Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

PARTE ACCIONANTE: P.E.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.359.858.-

ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE: P.J.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 49.786.-

PARTE ACCIONADA: Oficina de Registro Civil del Municipio San F.d.E.A..-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN Y CARENCIA.-

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2015, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia, interpuesto por el abogado P.E.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 5.359.858, debidamente asistido por el abogado P.J.B.G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.786, contra la Oficina de Registro Civil del Municipio San F.d.E.A.. Se le dio entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nº 5842.-

I

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre la conducta omisiva por parte de la Oficina de Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., al no darle repuesta alguna a la solicitud hecha en varias oportunidades al recurrente; razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:

(…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.

2. Vías de hecho.

3. Abstención.

La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…

.

Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir la acción interpuesta. Y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.-

En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal ADMITE la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio a la Registradora Civil del Municipio San F.d.E.A., Abogada M.F.; para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia, dicho informe deberá ser presentado por ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos su citación. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem. Asimismo, se ordena la notificación de la ciudadana Alcaldesa del Municipio San F.d.E.A. y a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del referido Municipio, así como al representante judicial de la parte recurrente.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia, interpuesto por el ciudadano P.E.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 5.359.858, debidamente asistido por el abogado P.J.B.G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.786, contra la Oficina de Registro Civil del Municipio San F.d.E.A..-

SEGUNDO

ADMITIR el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia, interpuesto.-

Publíquese, regístrese, diarícese, cítese y notifíquese déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la ciudad de San F.d.A., a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Superior Temporal.

Abg. A.T.L.d.S..

El Secretario,

Abg. H.D.G..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. H.D.G..

Exp. No. 5.842.-

ATL/hg/doug.-

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