Sentencia nº 2422 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: J.E. Cabrera Romero

El 26 de diciembre de 2002, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la demanda que por concepto de daño emergente, daños morales, psíquicos y afectivos interpusiera el abogado León M.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.248, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.J.T.M., titular de la cédula de identidad N° 4.599.930, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 77 eiusdem, considerando que era de la competencia de un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir la causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales.

El 10 de enero de 2003, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien le fuera distribuida la causa, se declaró igualmente incompetente para conocer de ella, y declinó el conocimiento del asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 24 de enero de 2003, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De la Demanda Interpuesta

Realizado un estudio pormenorizado del escrito presentado por el demandante, ciudadano P.J.T.M., esta Sala observa que los puntos resaltantes de la situación son los siguientes:

A raíz de una denuncia penal interpuesta por la Directora General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en contra del hoy demandante, en razón de haber cometido supuestamente el delito de enriquecimiento ilícito, fue decretado el 06 de noviembre de 1993 por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, auto de detención a dicho ciudadano.

El juicio penal que se le siguió al hoy demandante, duró cuatro años, y es el 02 de junio de 1997 cuando el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia absolutoria.

Señala el demandante que la denuncia penal en su contra “le trajo como consecuencia... que fue sometido a juicio penal y a prisión por un lapso de cuatro (4) largos y peligrosos años, en primer término, en los calabozos de la extinta PTJ y luego en las gélidas, lúgubres y tenebrosas mazmorras del mal reputado Retén de Catia...”.

Que, el demandante fue etiquetado públicamente como delincuente, ya que se publicó en el Diario “Últimas Noticias” del 8 de octubre de 1993, “una infamante fotografía en los pasillos del Palacio de Justicias con las manos esposadas, con cuya publicación se le etiquetó públicamente de delincuente estafador...”.

Que, aún cuando fuese inocente, “el Alcalde del Municipio Libertador de la época, profesor ARISTÓBULO ISTÚRIZ, le destruyó su vida, patrimonio moral, su patrimonio familiar y social y lo condenó a convertirse en un minusválido psicológico” ya que no se conformó con la denuncia penal que interpuso su subordinada, “sino que se extralimitó en el ejercicio de su autoridad de Alcalde... denunciando y haciendo señalamientos públicos por el Diario ... Últimas Noticias... en el cual denuncia que [el demandante] junto con otras personas estafó a la Alcaldía de Caracas...”.

Por lo anterior, solicita se le condene a la Alcaldía a pagar por concepto de daño emergente, indexación, daños morales, psíquicos y afectivos, así como costas del proceso, una suma de dinero que ha sido establecida en el escrito.

Consideraciones para Decidir

Tal como consta de la narrativa del presente fallo, la demanda interpuesta ante la jurisdicción penal por el ciudadano P.J.T.M. en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, ha sido objeto de múltiples declinatorias de competencia, lo cual presenta en ese sentido tácitamente un conflicto de no conocer. En razón de ella, debe ser observada la norma contenida en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece:

Artículo 79. “Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”.

De modo que, en el caso presente, en virtud del conflicto de competencia entre diversos organismos jurisdiccionales penales, esto es, el tribunal de control, el de juicio y la Corte de Apelaciones, de conformidad con la norma antes transcrita, a quien corresponde dirimir dicho conflicto es a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, y de allí que esta Sala Constitucional resulte incompetente para conocer del mismo, y así se declara.

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declina el conocimiento del conflicto de competencia generado entre diversos órganos jurisdiccionales con competencia en lo penal en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente-Ponente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 03-0279

J.E.C.R/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR