Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 13 Octubre de 2005.

194º y 145º

Vistos los términos del Convenimiento de Obligación alimentaría, que antecede y recaudos suscritos por ante el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil Barinas (C.C.P.D.E) – Defensoría Educativa, en el cual los ciudadanos: P.J.M.N. y B.A.M.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.188.217 y V-17.550.620, en beneficio de la Niña A.G.M.M., de un (01) años de edad, convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de pensión alimentaría, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, EL OBLIGADO PARTICIPARÁ EN LA DOTACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA PARTICIPARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARÁ CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD, LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS DÍAS QUINCE (15) DE CADA MES A TRAVES DE CUENTA DE AHORRO EN EL BANCO SOFITASA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la Niña A.G.M.M. dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. R.F.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. R.F.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. R.F.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6156-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. R.F.A.

Exp. Nº: S-6156-05

YFGG/jaz.-

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