Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Exp. 005543

En fecha 24 de agosto de 2006, el ciudadano P.R.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.233.099, asistido por el abogado J.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.554, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 018/05/2.006/CMZ de fecha 23 de mayo de 2006, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Z.d.E.M..

Por la parte querellada actuó la abogada O.T.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689.

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Que el acto administrativo afectó el derecho a que le sea otorgado el beneficio de la jubilación, la cual solicitó al ciudadano Contralor Municipal en varias ocasiones antes de ser dictado el acto administrativo de remoción.

Que ingreso a la Administración Pública en el año 1973, y ostenta la cualidad de funcionario de carrera.

Que el acto administrativo carece de toda motivación, ya que en los considerandos que se pretenden constituir o establecer como los supuestos del acto administrativo, no fundamentan el mismo y no guardan relación con el dispositivo.

Que en el acto administrativo se admite que había solicitado su jubilación con antelación a la remoción, a la cual no se le dio respuesta oportuna como exige el articulo 10 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios.

Que al removerlo sin haber atendido a su solicitud de jubilación se violó su derecho a la seguridad social conforme al artículo 86 de la Constitución, ya que cuenta con 58 años de edad, y 27 años, 9 meses y 3 días de servicio a la Administración Pública.

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Que el Reglamento Interno del Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Zamora, establece en la sección segunda “De la Designación y Remoción del Personal”, que el personal de la Contraloría será designado y removido por el Contralor Municipal, y concatenado con el articulo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece que la Contraloría Municipal gozara de autonomía orgánica, funcional y administrativa, lo cual desvirtúa el alegato del querellante en relación a que el acto carece de motivación.

Que “…el acto administrativo de remoción se efectuó dentro de los parámetros de la Ley y no se han lesionado derechos fundamentales al querellante…”.

Que “Respecto a lo alegado por el querellante de que en fecha 27 de junio de 2005, procedió a solicitar su jubilación, cabe destacar que en memorando de la Sala Administrativa para el Despacho del Contralor, se informó en fecha 18.09.2006, que ‘existe la posibilidad de cumplir con el compromiso en el ultimo trimestre del año, es decir, octubre, noviembre, diciembre de 2006,’ con lo cual se demuestra que la Administración Municipal ha estudiado la posibilidad de otorgar jubilación al ciudadano P.R.R.O., una vez efectuados los procedimientos administrativos previstos en la Ley que rige la materia”.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Mediante la presente querella funcionarial el actor pretende la nulidad del acto administrativo por el cual fue removido del cargo de Sub-Contralor Municipal, por cuanto el mismo viola su derecho a la jubilación y a la seguridad social, toda vez que en varias oportunidades había solicitado le fuera otorgado el beneficio de la jubilación, en virtud de cumplir con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento. Al efecto se observa que:

Ciertamente, como manifiesta el actor previamente a su remoción había solicitado le fuera otorgado el beneficio de la jubilación, lo cual se desprende del propio acto administrativo impugnado, que en uno de sus considerandos establece:

Que en fecha 27 de junio de 2005, el ciudadano: P.R.R.O., titular de la cedula de identidad N° 3.233.099, quien se desempeña como Sub-Contralor Municipal desde el 11 de abril de 1999, remitió ante este Despacho una comunicación S/N, donde realizo formalmente su solicitud de jubilación, alegando que cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, para lo cual consigno ante la oficina de Administración de la Contraloría Municipal antecedentes de servicios y constancias de trabajos de diferentes sectores de la Administración Pública donde el mencionado ciudadano manifiesta haber laborado; igualmente, en fecha 17 de abril de 2006 remitió otra comunicación S/N reiterando su solicitud realizada anteriormente. Dicha solicitud será examinada a fin de verificar si cumple los requisitos de Ley

.

Asimismo, consta memorando N° 159/2006 de fecha 16 de agosto de 2006 emanado de la Consultoría Jurídica y dirigido a la Sala de Administración de la Contraloría, contentivo de la opinión solicitada en el cual indica que es procedente otorgarle el beneficio de jubilación solicitado por el ciudadano P.R.R.O. sobre la base del contenido del articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, por cuanto aún cuando el solicitante cuenta con 58 años de edad, su tiempo de servicio en la Administración Pública asciende a un total de 27 años, 9 meses y 3 días, y los años en exceso de 25 deben ser tomados en cuenta como si fueran años de edad, (folio 126 y vto).

Al folio 127 consta memorandum de fecha 15 de septiembre de 2006 emanado del Despacho del Contralor y dirigido a la Sala de Administrativa del Ente Contralor, en el cual le ordena realizar todos los cálculos y proyecciones a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Jubilados y Pensionados. Y al folio 128 cursa memorando de fecha 18 de septiembre de 2006 emanado de la citada Sala Administrativa y dirigida al Despacho del Contralor en la que le indica que a pesar de las múltiples insuficiencias presupuestarias, existe la posibilidad de cumplir con el compromiso de cubrir los gastos del beneficiario de la jubilación, en el último trimestre del año.

De todo lo anterior se concluye, que la Contraloría Municipal estaba en pleno conocimiento que el actor cumplía con los requisitos que exige la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, para el otorgamiento del beneficio de la jubilación, y aún así procedió a dictar el acto de remoción lesionando el derecho a la seguridad social consagrado en el articulo 86 de la Constitución.

Por tanto resulta forzoso para este Juzgado declarar la nulidad absoluta del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución N° 018/05/2.006/CMZ de fecha 23 de mayo de 2006, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Zamora, de conformidad con el articulo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se decide.

En consecuencia, a fin del restablecimiento de la situación jurídica del accionante, se ordena a la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Z.d.E.M. proceda a otorgar inmediatamente el beneficio de la jubilación al ciudadano P.R.R.O., y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta el otorgamiento del beneficio de la jubilación, con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación activa del servicio. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano P.R.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.233.099, asistido por el abogado J.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.554, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 018/05/2.006 de fecha 23 de mayo de 2006, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Zamora. En consecuencia se decide:

PRIMERO

se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 018/05/2.006/CMZ de fecha 23 de mayo de 2006, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Z.d.E.M..

SEGUNDO

se ordena a la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Z.d.E.M. proceda inmediatamente a otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano P.R.R.O..

TERCERO

se ordena a la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Z.d.E.M. el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta el otorgamiento del beneficio de la jubilación, con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación activa del servicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la

LA JUEZA PROVISORIA

C.A.G.L.S.T.,

A.G.S..

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.G.S..

Exp. No. 005543

CAG/mc.-

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