Sentencia nº 025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 25 de enero de 2010

199º y 150º

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la Desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por el abogado G.H.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.459, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.G.S., víctima de la causa Nº 2640-2009, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de 2009, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los Jueces G.P. (Ponente), Merly Morales y P.M.M., mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.S.A., en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Junio de 2009, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la Juez Dayanhaara G.S., en la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano P.J.J.S., por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, correspondió la Ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

LOS HECHOS

Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presenta acusación son los siguientes:

…la conducta desplegada por el ciudadano P.J.J. al realizar un acto de comercio con el ciudadano R.G. a quien le compró un lote de zapatos para damas, no cumplió con el pago correspondiente producto de la venta que le había efectuado al ciudadano R.G., este incumplimiento en el pago de esta obligación contraída devino en una demanda judicial por cobro de bolívares por la vía de intimación intentada por este último en contra del ciudadano P.J.J., ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir una suma de por un monto de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/00 CTS (Bs. 18.291.250,00), en fecha 01 de octubre de 2002, una vez que el Juzgado ejecutor de medidas se traslada a la Compañía Calzados Fiol S.R.L. con el fin de ejecutar el Embargo, la demandada conviene en el pago al demandante de las cantidades de dinero allí reflejadas, realizando el primer pago en ese mismo acto, para cumplir con el compromiso adquirido el demandado le hace entrega al ciudadano R.G. la cantidad de Tres (03) cheques el primero de ellos identificado con el N° 43503789, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.520.000,00), el segundo identificado con el N° 23503787, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.520.000,00), y el tercero identificado bajo el N° 8650377, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.520.000,00)…ha burlado el pago de las cantidades de dinero, en primer lugar por cuanto la cuenta N° 2002-023393-4 de CALZADOS FIOL S.R.L, contra la cual se libraron los cheques del Banco Caracas N° 43503787, N° 8650388, por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES, carecía de fondos disponibles al momento de su emisión, y por cuanto los referidos cheques fueron suspendidos por el ciudadano R.G. para que (sic) pudiera hacerlos efectivos, aun a sabiendas que existía con anterioridad un convenimiento de pago…

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PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR El ABOGADO G.H.S. APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO R.G.S.

Con fundamento en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente plantea dos denuncias en el Recurso de Casación.

PRIMERA DENUNCIA

Se entiende que el abogado G.H.S. manifiesta el vicio de falta de motivación; expresamente el recurrente señala: “…denunciamos en este estado la violación por falta de aplicación de los artículos 456, 364 en sus numerales 2°, 3° y 4°, ambos del Código Procesal Penal, por estar evidentemente y absolutamente inmotivada la decisión que por medio del presente Recurso de Casación se impugna…”.

Para fundamentar su denuncia, el recurrente señala lo siguiente:

…ninguno de los alegatos que serán detallados seguidamente fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Sexta (6°) en Funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de lo cual deriva la manifiesta falta de motivación de la sentencia que a través de este recurso se impugna.

1.1 Falta manifiesta en la motivación en la valoración del testimonio del ciudadano R.G.S..

De conformidad con el numeral 2° el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal se denunció, en la apelación de la sentencia absolutoria ante la Corte de Apelaciones, el vicio de inmotivación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en la valoración del testimonio del ciudadano R.G.S..

En esa oportunidad la representación del Ministerio Público señaló lo siguiente:

‘…la Juez sólo se limita a transcribir la Declaración del ciudadano R.G.S., sin que se observe de la lectura de la Sentencia que se haya efectuado una valoración del referido testimonio, por qué no motivó no lo valora o por qué motivo lo desestima…’.

En virtud de la inmotivación en la que incurrió el Tribunal de Primera Instancia en la valoración de las pruebas, se solicitó a la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirviese ANULAR la sentencia absolutoria de fecha 22 de junio de 2009, así como el Debate Oral y en consecuencia, ORDENASE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL ante un Tribunal competente.

De nuevo, en el texto de la recurrida, esto es, en la decisión tomada por la Sala Sexta (6°) de la Corte de Apelaciones, no encontramos pronunciamiento alguno en relación a esta denuncia de falta de motivación en la valoración del testimonio del ciudadano R.G.S.. De esta manera, denunciamos en este estado la violación por falta de aplicación de los Artículos 456 y 364 en sus numerales 2, 3 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidente y absolutamente inmotivada la decisión que por medio del presente Recurso de Casación se impugna.

1.2. Falta de pronunciamiento y de motivación sobre los vicios de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…

Se denuncia el vicio de inmotivación de la sentencia del Tribunal de Juicio por cuanto, no hizo una análisis lógico y motivado de las razones por las cuales desestimó la Experticia Documentológica practicada a los cheques emitidos por el acusado, la cual riela al Folio 149 de la Pieza 01 de la presente causa, realizada por el Experto Franklin J.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.660.316, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue posteriormente confirmada por dicho funcionario en la declaración que rindió en juicio en fecha 04 de junio de 2009. Dicha experticia señaló al acusado P.J.J. como autor de las escrituras y firmas que se encuentran en los cheques librados a favor del ciudadano R.G.S. y que al ser cobrados a la fecha de su vencimiento estaban desprovistos de fondos.

Sin embargo, en el texto de la decisión recurrida, a cargo de la Corte de Apelaciones, no encontramos pronunciamiento en relación a esta denuncia, no habiendo decidido la Corte de Apelaciones sobre los vicios alegados, no obstante lo cual se procedió de manera ilógica (convalidando la ilogicidad manifiesta de la sentencia de Primera Instancia) al ratificar en todas y cada una de sus partes el fallo original que había sido objeto del Recurso de Apelación. Por tal motivo, y de esta forma, denunciamos en este estado la violación por falta de aplicación de los Artículos 456 y 364 en sus numerales 2, 3 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar, en lo que refiere a la ilogicidad planteada en la valoración de la precitada Experticia Documentológica y su posterior ratificación en el testimonio del Experto F.J.P.A., evidentemente inmotivada la decisión que por medio del presente Recurso de Casación se impugna…

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SEGUNDA DENUNCIA

El Apoderado Judicial del ciudadano R.G.S. denuncia en su Recurso de Casación, la violación de la ley por inmotivación por pronunciamiento deficiente.

El recurrente señala:

…Inmotivación en el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre la denuncia de falta manifiesta en la motivación de la sentencia de primera instancia en lo relativo al análisis de los elementos de convicción.

De conformidad con lo previsto en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la infracción por parte de la sentencia recurrida de los artículos 456 y 364 en su numeral 4°, ejusdem; por no haber motivado suficientemente la desestimación de la denuncia de falta manifiesta en la motivación de la sentencia de Primera Instancia en lo relativo a la valoración indebida de los elementos de convicción.

De conformidad con el ordinal 2° del artículo 452 el Código Orgánico Procesal Penal, en el recurso de apelación se denunció la falta manifiesta en la motivación de la sentencia condenatoria en el análisis de las pruebas, porque el Tribunal de Juicio:

i) No valoró todos los hechos que el mismo sentenciador señala que arrojaron las pruebas, sino que estima demostrados unos, sin indicar el motivo y calla respecto de los demás hechos, en particular, sobre aquellos que favorecen a la víctima y reafirman los argumentos hechos valer en el juicio;

ii) NO analizó todas las pruebas en su conjunto, sino por grupos ‘separados’ e inconexos de pruebas;

iii) NO indicó en ningún momento cuál regla de la lógica, máxima de experiencia o conocimiento científicos aplica en el análisis de cada prueba a los fines de llegar a la conclusión que consigna en la sentencia; limitándose a señalar que analiza las pruebas de acuerdo a la sana crítica;

Todas estas circunstancias fueron motivadas de manera circunstanciada, sin embargo la Corte de Apelaciones se pronunció indebidamente sobre este particular de manera genérica…

…la Corte de Apelaciones estimó, de manera indebida y por demás genérica, ‘motivada’ la sentencia condenatoria de Primera Instancia alegando pura y simplemente que sí contenía esa sentencia de Primera Instancia las razones de hecho y de Derecho que sustentaban la condena y que sí había analizado las pruebas, sin explicar o motivar las razones por las cuales lo consideró así como Alzada, y sin citar siquiera la parte de la sentencia en la cual, a su criterio, se encontraba contenida la supuesta motivación del fallo de Primera Instancia con respecto al análisis correcto de los medios de convicción…

…los Magistrados de la Corte de Apelaciones que dictaron la sentencia recurrida, al no pronunciarse de manera cónsona y cabal sobre los vicios denunciados en el escrito de apelación correspondiente, y al haber ratificado en el fallo de Primera Instancia con absoluta prescindencia de fundamentación y razonamiento, infringieron POR FALTA DE APLICACIÓN los artículos 364 en sus numerales 2, 3 y 4 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen el deber de motivar las sentencias.

De haber aplicado, los mencionados juzgadores, las normas señaladas, hubiesen MOTIVADO su decisión, dando solución expresa, precisa y concisa a los alegatos que en este aparte hicieron referencia, y en consecuencia hubiesen tenido que declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto ordenando la realización de una nueva AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Continúa señalando:

…Inmotivación en el pronunciamiento acerca de la falta manifiesta en la motivación en la valoración de las pruebas documentales…

…la Corte de Apelaciones se limitó a citar textualmente lo expresado por el Tribunal de Juicio e inmediatamente concluye afirmando que con el Tribunal de Primera Instancia ‘…la anterior labor efectuada por la juzgadora la llevó a considerar que lo debatido en el Juicio no dio por probado el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal…’ (negrillas añadidos); sin embargo ‘lo anterior’, esto es, el párrafo inmediatamente anterior al que hacen referencia los Juzgadores, se refiere única y exclusivamente a un resumen de los alegatos esgrimidos por la representación fiscal en el Recurso de Apelación en relación a las denuncias de inmotivación de la sentencia absolutoria en el análisis de las pruebas documentales. De tal manera que se remite a una inexistente motivación anterior para afirmar que el Tribunal de Primera Instancia sí analizó y comparó las pruebas documentales entre sí y con las restantes evidencias que cursan a los autos…

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La Sala para decidir observa:

Visto el Recurso de Casación interpuesto por el abogado G.H.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.459, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.G.S., esta Sala observa que las denuncias cumplen con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 09-0452

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