Sentencia nº 288 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de junio de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 00609, publicada en fecha 14 de mayo de 2008; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 27 de mayo de 2008, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida decisión, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente y admitió el presente recurso de interpretación presentado en fecha 21 de junio de 2007, por el abogado J.C.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.125, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos J.L.T., J.J.C.L. y de la asociación civil Federación de Productores de Seguros de Venezuela, “del ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, vigente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.882, Extraordinario de[l] 23 de Diciembre de 1994, reimpresa por error de trascripción en la Gaceta Oficial N° 4.865 Extraordinario del 8 de marzo de 1995”(folio 2 de este expediente); igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en esta causa, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines antes indicados.

En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a las ciudadanas, Procuradora General de la República, Fiscala General de la República, Defensora del Pueblo, y a los ciudadanos Contralor General de la República y Superintendente de Seguros, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 00609 y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, notifíquese a los ciudadanos L.T., J.J.C.L., a la asociación civil Federación de Productores de Seguros de Venezuela, en la persona de su apoderado, abogado J.C.R.P., todos en su condición de parte actora en el presente juicio. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada decisión N° 00482, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en el fallo antes señalado.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0004/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR