Imputación bajo la cual se deben procesar las órdenes de pago para cancelar obligaciones derivadas de operaciones de crédito público, cuyo ente ejecutor es el Ministerio de la Defensa (Oficio N° 02-00-076 del 17 de abril de 2001)

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RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
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Imputacn bajo la cual se deben procesar las órdenes de pago para can-
celar obligaciones derivadas de operaciones de crédito público, cuyo ente
ejecutor es el Ministerio de la Defensa.
Un gasto que de conform idad con e l artícul o 12 de la L ey
Orgánic a de l a Cont ralorí a Gene ral de la Re pública, no
puede consi derarse co mo de seguridad y defensa, n o pue-
de i mputarse a la par tida corre spondi ent e a e stos g astos.
Oficio N° 02-00-076 del 17 de abril de 2001.
La calificación de un gasto como de “seguridad y defensa” es ma-
teria reglada, y no discrecional del Ministerio de la Defensa. En efecto,
el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repú-
blica (Gaceta Oficial N° 5.017 Extraordinario del 13 de diciembre de
1995) prevé que “Los gastos destinados a la seguridad y defensa del
Estado, calificados como tales en el Reglamento que dicte el Ejecutivo
Nacional, estarán sometidos al control previsto en los artículos 36 y 37
de esta Ley” (negrillas nuestras). En tal sentido, el artículo 12 de la más
reciente reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (Gaceta Oficial N° 37.169 del 29 de marzo de
2001) redujo considerablemente este tipo de gastos. Allí se señala que
Se consideran gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado y
por lo tanto sujetos al control previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República; las asignaciones para
gastos de operaciones de inteligencia realizadas por los organismos de
seguridad del Estado, tanto en el país como en el servicio exterior; así
como las asignaciones para actividades de protección fronteriza y ope-
raciones militares requeridas para asegurar la defensa de la nación”.
Por su parte, la “Cuenta” N° 4.51.01.00.00 “Gastos de defensa y
seguridad del Estado contenida en el “Plan Único de Cuentas” señala
que “Se incluyen en esta genérica los gastos tipicados en el artículo 8°
(sic) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República como de seguridad y defensa del Estado(negrillas nues-
tras). Esta “Cuenta” alude al artículo 8° del Reglamento de 1991 (Gace-
ta Oficial N° 34.749 del 4 de julio de 1991), pues no toma en cuenta
que en la reforma de 1996 (Gaceta Oficial N° 5.128 del 30 de diciembre
de 1996), el artículo que tipicaba los gastos de seguridad y defensa es
el 13 y en la más reciente, es el 12.

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