El pago del salario en divisas y otras opciones económicas de retención en Venezuela

AutorJuan Carlos Pró Rísquez
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude
Páginas611-647
El pago del salario en divisas y otras opciones
económicas de retención en Venezuela
Juan Carlos P-RÍSQUEZ *
«Cerciórate de que tus juicios objetivos no sean
en gran parte juicios subjetivos encubiertos»
Arthur SCHOPENHAUER1
Sumario
Introducción 1. La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo 1.1. El
salario y la irretroactividad de las prestaciones sociales y su evolución
2. El pago del salario en divisas a los trabajadores 2.1. Comentarios
adicionales al sistema de control cambiario en Venezuela en el siglo XXI
2.2. Sobre los aspectos contables del pago de salario en divisas 2.3. La
discriminación y el pago en divisas 3. Otras alternativas de incremento
remunerativo sin impacto salarial 3.1. Prestación social convencional
3.2. Pago anticipado del recálculo de prestaciones 3.3. Bonos
3.4. Préstamos. Conclusiones
Introducción
Tuve el inmenso gusto de conocer a la Dra. María Candelaria DOMÍNGUEZ
GUILLÉN a mediados del año 1995, cuando ambos impartíamos la Cátedra de
Derecho Civil I(Personas) en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,
Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Aunque todavía
*Universidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude; Doctor en Cien-
cias, mención Derecho con mención honorífica; Profesor Titular y Jefe de Cátedra de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Southern Methodist University, Maes-
tría en Derecho. jc.pro@nortonrosefulbright y jcpr2502@gmail.com.
1Tomado de YALOM, Irving D.: La cura Schopenhauer. Ediciones Destino, Editorial
Planeta S. A. Barcelona, 2017, p. 219.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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era muy joven, ya la Dra. DOMÍNGUEZ GUILLÉN destacaba en la Cátedra por
sus conocimientos avanzados de la materia, por sus técnicas de enseñanza, así
como por las investigaciones y múltiples publicaciones científicas subsi-
guientes que sobre la materia ha escrito, de forma profunda y didáctica a la
vez, ocupando un lugar destacado y protagónico dentro del área de Derecho
Civil en nuestro país. Posteriormente, compartí con María Candelaria los estu-
dios doctorales en la misma Universidad, donde tuve la oportunidad de cono-
cerla mejor, personal y académicamente, al punto de sentirme muy honrado por
la amistad que nos profesamos. Así, me han solicitado que escriba un artículo
para la Revistaque, como justo homenaje, le rinden en su honor, y seguidamente
mi breve contribución a tan merecida publicación.
El bajo poder de intercambio comercial de nuestro cono monetario, el control
de cambios imperante desde hace quince años y la inflación –e hiperinflación
del año 20182golpean tenazmente el poder adquisitivo de todos en Venezuela,
particularmente el de los trabajadores asalariados. Ello nos ha llevado a refle-
xionar sobre las ventajas e incrementos económicos que se le pueden otorgar
a los referidos prestadores de servicios subordinados, sin que impacte nece-
sariamente en el resto de los beneficios laborales a que tienen derecho con
ocasión de la relación laboral local. El paquete de beneficios laborales que
reciben los trabajadores venezolanos gira en relación con el concepto de sala-
rio, que al aumentarlo incide directamente en resto de los derechos económicos
que la propia legislación laboral establece. Cualquier provecho, ventaja o remu-
neración, evaluable en dinero efectivo, que reciben los trabajadores por los
servicios prestados, es considerado salario, y será este el centro de gravitación
del resto de los beneficios y derechos laborales a que se hace acreedor como
consecuencia de su prestación de servicios, cerrándose de esta manera el con-
trato sinalagmático perfecto que conlleva su prestación laboral.
2De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la inflación de Venezuela será de
13 000 % en el año 2018, y tendrá una caída del PIB del 15 % en este año. Ver:
http://www.el-nacional.com/noticias/economia/fmi-preve-inflacion-13000-caida-del-
pib-para-venezuela_220292.
El pago del salario en divisas y otras opciones económicas…
Somos de la opinión que el modelo de reparto de los beneficios económicos
previstos en la legislación laboral, mediante la distribución del costo económico
de la mano de obra entre diversos derechos laborales de carácter patrimonial
–siendo los principales: 12 salarios anuales, vacaciones y bono vacacional,
aguinaldo o utilidades y prestaciones sociales, entre otros– no se corresponde
ni beneficia efectivamente a los trabajadores que se desea proteger, ya que se
crea un sistema de costos de difícil manejo y que, al final, no consigue alcanzar
el sistema de protección que pretende establecer. A diferencia de otros países de
nuestra región, donde el costo económico se distribuye entre doce, más una
parte adicional por concepto de aguinaldo o utilidades, el legislador venezolano
obliga a distribuir ese costo entre un número factorial mayor, disminuyéndose
así el valor presente del dinero y su capacidad de ahorro y de gasto.
En efecto, los trabajadores subordinados suelen pedir adelantos de sus utili-
dades o aguinaldos y bono vacacional con una alta frecuencia, diferente a lo
previsto en su marco regulatorio. Con una inflación tan alta como la que tene-
mos en el país en la presente década, no es económicamente atractivo para los
trabajadores ahorrar en moneda local sus beneficios laborales, y particular-
mente sus prestaciones sociales. Estas fueron establecidas como un ahorro
forzoso que debía servir como garantía contra la desocupación y que auxilie
del trabajador cuando quedare cesante en su empleo, figura más propia de la
seguridad social que del Derecho del Trabajo. En nuestra experiencia, y pese
a las limitaciones legales, en la práctica los trabajadores piden, mediante
préstamos o adelantos –y utilizando en exceso las causales que la Ley esta-
blece–, los fondos depositados por concepto de prestaciones sociales en la
contabilidad de la empresa o en el fideicomiso creado a tal efecto. La dispo-
sición de la mencionada prestación obedece no solo a la necesidad económica
que puedan tener los trabajadores, sino porque financieramente no tiene sen-
tido alguno ahorrar en una moneda víctima de una alta inflación y con muy
frecuentes devaluaciones, casi diarias, donde el valor real de sus haberes se
deprecia aceleradamente.
En este orden de ideas, aunado al problema económico, muchos otros facto-
res han incidido en un fenómeno desconocido en nuestro país en su pasado:
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