Fraccionamientos y plazos. Convenimientos de pagos con agentes de retención (Dictamen N° 04-02-16 del 20 de julio de 2001)

Páginas199-209
DERECHO TRIBUTARIO
199
causas del enriquecimiento ocurra en Venezuela para que el mismo se
repute como territorial y, por ende, gravable con ese impuesto.
Memorándum N° 04-02-161 del 3 de julio de 2001.
Fraccionamientos y plazos. Convenimientos de pagos con agentes de
retencn.
En los supuesto s de f racc ion amie nto s y p lazo s, pre vist os
en e l art ículo 44 del Có dig o Orgán ico Tri butari o, no re-
sulta apl icabl e el artí culo 41 d e la L ey Orgáni ca de la
Cont ralorí a General de la Re pública y, p or t anto, la A dmi-
nist ració n T ributari a puede co nce der f racc ionam ie nto s y
plazo s sin que se a nec esario el dic tame n pre vi o de est e
Organism o, e llo sin p erjui cio del con tro l post eri or q ue
esta Cont ralorí a debe eje rce r sobre las o perac ione s rel a-
cio nadas co n lo s ing resos nacio nale s. La Ad mini strac n
Tri butaria n o pued e ce lebrar conv enimie nto s de p ago c on
perso nas que, com o e n el caso d e lo s agen tes de re te n-
ció n, t iene n el caráct er de re sponsable s, por estar exc lui-
dos de l ámbi to de apl icac n del artí culo 44 de l Có digo
Orgánic o T ribut ario y, c onse cuenc ialm ent e, de lo s bene-
fic ios tri butario s para pag ar que é l e stable ce.
Dictamen N° 04-02-16 del 20 de julio de 2001.
El Dic tamen N° 04 -001-01 08 del 15 de e nero de 1997
En el Dictamen, cuya revisión se solicita, se concluye lo siguiente:
1) La Administración Tributaria debe solicitar el dictamen previo
de la Contraloría General de la República en los casos de concesión de
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago de deudas tributa-
rias, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contra-
loría General de la República, en razón de que en todos esos casos
existe un diferimiento del pago de la obligación tributaria.
2) La Administración Tributaria no puede celebrar convenimientos
de pagos con agentes de retención, por cuanto estos beneficios sólo pue-
den ser solicitados por contribuyentes, y no por personas que –como el
caso de estos agentes de retención– tienen el carácter de responsables.
El crit erio de la Administ racn Tributaria
Respecto de la primera conclusión del referido Dictamen, el Inten-
dente Nacional de Tributos Internos, fundamentalmente, expone:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR