Sentencia nº 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de diciembre de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 28 de noviembre de 2013, los abogados L.A.F.U., I.C.E.B., H.J.M.M. y N.J.L.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.719, 56.467, 61.689 y 74.831, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., expusieron, en el Capítulo IV, identificado como PETITORIO lo siguiente:

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, solicitamos respetuosamente a este Honorable Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, lo siguiente:

1. Declare CON LUGAR la solicitud de medida típica de suspensión de efectos, solicitado y, en tal sentido, SUSPENDA preventivamente, mientras dure el juicio principal de nulidad, los efectos de los actos administrativos impugnados (…)

2. Se declare CON LUGAR el presente recurso de nulidad y en consecuencia, declare la NULIDADA ABSOLUTA de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias de Sumarios: N° CNAC/RCS-023-2012, de fecha 28 de mayo de 2012 (ANEXO ´B´); N° CNAC/RCS-024-2012, de fecha 28 de mayo de 2012 (ANEXO ´C´); N° CNAC/RCS-023-2012, de fecha 28 de mayo de 2012 (ANEXO ´D´); N° CNAC/-047-2013, de fecha 13 de agosto de 2013 (ANEXO ´E´) y N° CNAC/-048-2013, de fecha 13 de agosto de 2013 (ANEXO ´F´), emanadas del CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC).

3. Se condene a la demandada a pagar indemnización por daños y perjuicios morales por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.585.970,53).

4. Que se condene en costos y costas procesales al CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC) (…)

. (folio 45 del expediente, resaltado del texto).

Ahora bien, visto que el cúmulo de peticiones genera confusión, toda vez que no es posible determinar si lo pretendido con la acción ejercida se refiere a la impugnación de un acto administrativo mediante un recurso de nulidad o a la interposición de una demanda de contenido patrimonial, resulta forzoso para este Juzgado, conceder un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que la representación de la parte actora aclare cuál es la acción ejercida, todo ello con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2013-1675/DA-JS.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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