Sentencia nº 16 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de enero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2005, presentado por el abogado E.Z.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.574, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano V.A.P.N., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de jerárquico, interpuesto en fecha 27 de agosto de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo Nº 320301-0275, de fecha 5 de julio de 2004, dictado por el ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), en el cual se le informó al accionante, entre otros aspectos, acerca “...de los BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS que le corresponden según la ‘Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales’ por su reciente pase a la situación de retiro de conformidad al Artículo 240 literal ‘a’ de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Tiempo de Servicio Cumplido)...”. (folio 39 del presente expediente) (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I, II y IX del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente al contenido del capítulo III del escrito de promoción de pruebas, en el cual el promovente solicita “…se oficie nuevamente al Ministerio de la Defensa para que remita al Juzgado el expediente administrativo del recurrente…”, observa este Juzgado, que –tal y como lo señala el apoderado actor– hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio, por ello, no obstante que la aludida petición no se refiere a la promoción de prueba alguna, y considerando que se trata de una obligación del mencionado ente ministerial remitirlos, se ordena ratificar esta solicitud por oficio. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del presente auto.

En relación con los informes requeridos en los capítulos IV, V, VI y VII del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que esta Sala Político-Administrativa, mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2002, estableció lo siguiente:

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).

En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación “copia certificada de los pagos” que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)

. (Caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. Sent. 1.151) (Negritas de este Juzgado).

Ahora bien, como quiera que el apoderado del ciudadano V.A.P.M., pretende requerir informes al Ministerio de la Defensa, esto es, a su contraparte en el presente juicio, este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, declara la inadmisibilidad de las mencionadas pruebas de informes, y así se decide.

En lo que respecta a la documental promovida por el apoderado actor en el capítulo VIII, referida a la “copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38216, de fecha 27 de junio de 2005, la cual contiene el Reglamento Parcial de la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales…”, este Juzgado, no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto, el aludido instrumento no consta en autos. Así se declara.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los indicados autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-3269/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR