Decisión nº 1117 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1141

Valencia, 06 de diciembre de 2007

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1117

El 21 de mayo de 2004, el ciudadano J.A.B.G., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.956.003, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de administrador de PANADERIA LA TORRE CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de agosto de 2003, bajo el N° 16, tomo 35-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31042132-3, domiciliada en la Av. Urdaneta, entre calle Páez y Colombia, V.E.C., debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-288-A-129 del 27 de diciembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-00076 del 15 de abril de 2004.

El 15 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCET/DJT/ARA/2006/75 emitido por el SENIAT.

El 29 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1141, librándose las notificaciones de ley.

El 29 de noviembre de 2007, la ciudadana G.C., en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y el original del escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano J.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº E-81.956.003, actuando en su carácter de administrador de PANADERIA LA TORRE CENTRO, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio setenta y uno (71), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano J.A.B.G., antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 1141

JAYG/ms/gl

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