Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Comisión No. 4058/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 152º

En el día de hoy, LUNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano A.P.S.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.717.529, en contra la Sociedad Mercantil CIAN & FRESCHI ASOCIADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Diciembre de 1997, bajo el N° 24. Tomo 88-A, llevado en el expediente No. 50871, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguido con el Nº 09, ubicado en el piso 9, del Edificio Residencias Principe Savoia, situado en la avenida 3-F, entre calles 66 y 67, con nomenclatura municipal 66-100, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado O.B., portador de la Cédula de Identidad No. 10. 422.356, credencial N° 0580, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano D.E.P.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.870.041, quien manifestó ser propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa, asimismo manifestó habitar en el inmueble en referencia con su esposa ciudadana N.D.C.G.D.P., portadora de la Cedula de Identidad N° 1.932.000, desde el mes de agosto del año 2002, que fue la fecha en que la constructora hizo entrega del mismo. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de los abogados en ejercicio H.M.B. y C.C.G., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.002 y 21.132, respectivamente, a los fines de asistir a los notificados de autos en el presente acto. En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio S.U., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.019, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar el presente Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la apoderada judicial actora ejecutante, tal como viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Hall de entrada y escaleras; Sur: Linderos Sur del Edificio; Este; Con linderos Este del Edificio y Oeste: Con lindero Oeste del Edificio, abarcando una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245 Mts2). En este estado presente los abogados en ejercicio H.M.B. y C.C.G., plenamente identificados en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.E.P.G. (Notificado de autos), expusieron: En este proceso que tramito A.P.S.P., contra la Sociedad Mercantil CIAN & FRESCHI ASOCIADOS, C.A, nuestro representado no fue parte, porque ni fue demandado conjuntamente, ni se le trajo al proceso como tercero interesado, de modo que en la sentencia dictada en esta causa no puede afectar los derechos de nuestro mandante. En el Código de procedimiento Civil se establece en su articulo 370 el derecho de intervenir en una causa entre otro a un tercero que pretenda tener un derecho preferente al demandante, o que sean suyos los bienes demandados o embargados o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar o que tiene derecho a ellos. El articulo 546 del Código de procedimiento Civil dispone que si al practicar el embargo o después de practicado el mismo, hasta el día siguiente del ultimo cartel de remate se presentare un tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el juez aunque actué por comisión en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Consigno en este acto copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, todo ello constante de veintiséis (26) folios útiles, que reconoce como propietario del inmueble que se pretende embargar a su representado, dictada en fecha 28 de mayo del 2012, la cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre del 2012, inscrita bajo el N° 32, folio 134, Tomo 48 del protocolo de trascripción del año 2012. La ejecutante no ha presentado ningún documento o prueba fehaciente del derecho que tiene la ejecutada sobre dicho bien inmueble, sobre el cual se pretende ejecutar la medida de embargo ejecutiva, por lo cual no hay lugar abrir articulación probatoria que establece el articulo 546 ejusdem.; por esta razón pido al Tribunal suspenda el embargo. Este inmueble lo adquirió mi mandante para habitarlo con su familia y que actualmente lo habita desde el mes de agosto del año 2002. Hay algo en el Despacho de embargo que me hace sospechar de la imparcialidad del Juez comitente porque agrega a la comisión una decisión que dicto el 15 de febrero de este año, será con la intención de influenciar en la decisión que va a tomar el Juez Ejecutor, quien en una de las sentencias dictadas por el Juez de la Causa, para lograr ejecutar y rematar el inmueble que le pertenece a nuestro mandante para beneficiar a un tercero que perfectamente bien conoce que este inmueble fue adquirido y que por fraude cometido por la vendedora resulto afectado tanto el como mi mandante, incluso este mismo Juez comitente decidió reponer la causa después de precluido el lapso procesal, para hacerlo a un estado anterior dice que para proteger los derechos del ejecutante. Nos preguntamos y los de nuestro mandante quien los protege?. A tal punto llego la actuación del Juez comitente que tuvimos la necesidad de interponer un recurso de amparo constitucional, el cual por inhibición de los dos jueces superiores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se encuentran en el limbo, porque según la Juez Rectora no hay jueces suplentes en los Juzgados superiores y por ende deben ser nombrados desde Caracas, el cual ya fue designado en un largo tiempo un Juez Suplente o Accidental, que será juramentado en Caracas. Hace más de 2 meses no hay quien conozca de ese recurso de amparo, por lo cual ha notado totalmente nugatorio. Y nuestro mandante se encuentra totalmente desprotegido, Pido al Tribunal comisionado se abstenga de ejecutar esta medida en base a lo establecido en el articulo 546 del CPC. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio S.U., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.019, expuso: Vista las exposiciones realizadas por la representación legal del ciudadano D.P., con todo el respeto de este Tribunal paso a señalar lo siguiente a los fines de análisis de forma objetiva y tenor de lo señalado e el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: En primer lugar este Tribunal conoce perfectamente como comisionado que es las funciones que debe realizar en este acto, por lo tanto insisto en que se le de cumplimiento al Despacho remitido a este Juzgado, tal y cual como lo señala el mismo. Segundo: Con respecto a la documental o instrumental consignada por la representación legal del supuesto opositor de este acto, la misma no acredita la propiedad del inmueble que hoy se procede a ejecutar a tenor de lo mismo que establece su parte dispositiva, específicamente el numeral tercero, vale decir a pesar de ser un acto valido dictado por un Tribunal de la Republica, dicha sentencia no ha sido cumplida, por lo que es imposible para el que hoy se dice ser opositor tenga la propiedad del inmueble que hoy se discute y es objeto de ejecución. Tercero: Con respecto al señalamiento efectuado de la parte presunta opositora debo señalarle a este Tribunal comisionado que no es cierto que haya habido o se le haya cercenado el derecho que las leyes de la Republica señalan con respecto a los terceros, toda vez que esta es la tercera vez que un Tribunal de la Republica se traslada a este inmueble ya indicado y señalado perfectamente en actas, a los fines de su ejecución. Los que hoy se dicen ser opositores, terceros o poseedores ejercieron todos y cada uno de los recursos que la ley otorga, mas aun en el primer traslado efectuado por la Doctora Zimaray Carrasqueño, los hoy presente realizaron una oposición, oposición esta que fue resuelta por el Tribunal de la Causa declarándola Sin Lugar, vale decir entonces que lo que hoy nuevamente se pretende discutir con respecto a ser poseedores del inmueble en referencia ya existe cosa juzgada, por lo que este Tribunal no tiene las facultades para dirimir lo que en actas se señala por las partes, por lo que pido respetuosamente a este Tribunal proceda a realizar la medida de embargo ejecutivo señala y establecida en el Despacho emitido por el Juez comitente. Cuarto; Sorprende a este representación la forma como ha señalado la representación legal de los presuntos opositores o terceros, colocando en tela de juicio la honestidad e imparcialidad del Juez comitente. Sorprende igualmente como se pretende sorprender a este Juzgado al realizar señalamientos como quien defiende nuestros derechos? Y que los mismos han sido nugatorio, cuando se refleja el juicio principal 50.871, que los hoy que se dicen tener derechos han sido y han actuado en el presente juicio que incoara mi representado, quien si tiene una sentencia definitivamente firme y que hoy es motivo para ser su ejecución, por lo que no puede decirse los hoy ejecutados que le han cercenado sus derechos toda vez que la representación legal de los mismos manifestó haber actuado como tercero y que precisamente en esa oposición ya hay cosa juzgada. Sorprende igualmente a esta representación como se pretende seguir paralizando una causa al no darse cumplimiento a lo ordenado por el Juez comitente maxime que ya existe decisión o sentencia definitivamente firme, por lo que solicito a este Juzgado comisionado proceda a dar cumplimiento al Despacho remitido por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, pues de no ser así a quien realmente y efectivamente se le estuviere causando o se le causare un gravamen irreparable a mi representado, como además pudiera con todo respeto a este Tribunal incurrir en un desacato de una sentencia ya dictada definitivamente, que ha dado origen al que el comitente emitiera el presente Despacho. Por otra parte ha sido abundante y reiterada la jurisprudencia de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al caso que hoy es objeto de ejecución, específicamente la dictada en forma conjunta por los Magistrados de dicha Sala, la del 11 de Noviembre del 2011 y la del 17 de Abril del 2013. Es todo.- En este estado presente los abogados en ejercicio H.M.B. y C.C.G., plenamente identificados en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.E.P.G. (Notificado de autos), expusieron: Para no hacer largo y tedioso este acto, pedimos al Tribunal que resuelva conforme lo establecido en el articulo 546 del CPC, ya que nuestro mandante ha demostrado los dos elementos que fundamenta la oposición de tercero, se encuentra realmente en su poder el inmueble que se pretende ejecutar y ha acompañado prueba fehaciente de la propiedad del inmueble, en tanto que la apoderada ejecutante no ha acreditado de ninguna forma que el inmueble pertenece al demandante ni CIAN 6 FRESCHI ASOCIADOS C.A,. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio S.U., plenamente identificada, expuso: Insisto que se de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia de este Circunscripción Judicial, toda vez que el mismo no constituye desposesion material, por el contrario constituye una desposesion jurídica a los fines de los que se dicen ser poseedores den cumplimiento a lo que establece el Código de Procedimiento Civil, una vez que se proceda a su ejecución. Insisto y quiero hacerle señalar a este Tribunal que la copia certificada que hoy han consignado los ocupantes no le acredita la propiedad, toda vez que la propiedad se la debió haber otorgado la Sociedad Mercantil CIAN 6 FRESCHI ASOCIADOS C.A,. y así lo señala en su parte dispositiva en el articulo tercero de la referida Sentencia que han consignado, no puede hablarse de propiedad cuando la misma sentencia que hoy han presentado no ha sido ejecutada, en consecuencia y como quiera el derecho que hoy reclamo en nombre de mi representado por la demanda que por cumplimiento de contrato, pido a este Tribunal proceda a dar cumplimiento al referido Despacho, atendiendo a una tutela judicial y efectiva que hoy solicito a este Juzgado comisionado Es todo.- En este estado presente los abogados en ejercicio H.M.B. y C.C.G., plenamente identificados en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.E.P.G. (Notificado de autos), expusieron: La representante de la parte actora cita la norma del articulo 26 de la Constitución Nacional,. Pero olvida citar el articulo 25, que dispone que todo acto dictado en ele ejercicio del poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y declara también que los funcionarios públicos incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa y el articulo 49 de la misma Constitución que dispone que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Nuestro mandante no fue parte procesal y por tanto no fue oído, ni pudo defenderse en el proceso seguido por el ejecutante contra CIAN 6 FRESCHI ASOCIADOS C.A. Pretende ahora la apoderada ejecutante reabrir la causa para imponerle a nuestro representado que se someta a la voluntad y capricho del ejecutante, Pretende que este Juez Ejecutor acepte lo que ella afirma, lo cual es una pretensión absurda. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio S.U., plenamente identificada, expuso: Insisto en que se proceda a dar cumplimiento al Mandamiento objeto de la presente comisión de ejecución y desestime las indicaciones efectuadas por el ejecutado con respecto al articulo 25 de la CRBV, por cuanto se pretende intimidar bajo unas responsabilidades que señala el articulo, que son inexistentes en este acto, y lo que es mas grave aun pretende hacer incurrir a este Tribunal en desacato y en denegación de justicia, por cuanto la solicitud de ejecución que hoy realiza mi representado se encuentra fundamentada en una sentencia dictada por un Tribunal Superior de la Republica y definitivamente firme que al tenor del debido proceso a dado origen a la presente solicitud de ejecución. Es todo. Vista las exposiciones de las partes este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que esta es la tercera vez que un Juzgado Ejecutor se traslada a los fines de ejecutar una medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble donde se encuentra constituido, durante todo este tiempo han habido decisiones que han amparado o favorecido tanto a la parte demandante como al poseedor del inmueble. Asimismo se evidencia de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia ya citada por la parte ejecutante, que consideró que la oposición que ejerció el poseedor del inmueble en aquellas oportunidades fue declarada sin lugar aun mas no le reconoció el carácter de propietario del inmueble por no tener el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Igualmente en dicha sentencia manifestó que no era procedente ordenar la suspensión de la medida de embargo ni la apertura del procedimiento establecido en el Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación arbitraria de vivienda, pues la practica de esta medida no comportaba la desocupación material por parte de los ocupantes sino solo su desposesion jurídica; este Tribunal en aras de continuar con la ejecución decide lo siguiente: Nos encontramos constituido en un inmueble el cual constituye una vivienda unifamiliar y en sentencia producida el 17 de abril del año que discurre, dictada por la Sala de Casación Civil y la cual

también ha sido señalada por la parte ejecutante, establece textualmente: Por lo tanto aun cuando no exista en los términos del recurrente “inminente actividad de desalojo o desocupación ” pero si amenaza de perder la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda por parte de los ocupantes, tenedores poseedores y demás sujetos comprendidos en la Ley por causa de medidas judiciales, bien cautelares o ejecutivas que signifiquen desposesion, desalojo o perdida de la tenencia deberá cumplirse con el procedimiento especial previo a las demandas de cualquier naturaleza, siempre y cuando se trate de un inmueble destinado a vivienda familiar, en los términos descrito en el citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En virtud de todo lo anterior, esta sala reitera en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que el mismo ampara no solo a los arrendatarios o arrendatarias, comodatarios o usufructuarios sino también a los ocupantes o tenedores de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, inclusive a los adquirientes y las adquirientes de viviendas nuevas en el mercado secundario, cuando sobre esos inmuebles destinados a viviendas familiar pudieran estar constituidas garantías reales. Dicha manifestación fue declarada por la Sala de Casación Civil por intermedio de un escrito presentado en fecha 15 de noviembre del 2012, por el ciudadano J.S.A., representado judicialmente por el abogado M.U.R., quien propuso Recurso de Interpretación de los articulo 1, 3, 5 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria. Es clara la exposición del ejecutado en el sentido de manifestar que vive en este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, desde hace aproximadamente 11 años, y que representa su hogar, asimismo este Tribunal observa que lo posee en una forma licita, ya que según la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se observa en el texto que el poseedor de este inmueble fue favorecido por una decisión del mismo Tribunal, la cual fue debidamente registrada en su debido momento, lo cual hace demostrar que la posesión que ostenta proviene de un acto jurídico valido, reconocido por la Ley. Por tales razones debe aperturarse lo establecido en el articulo 12 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, por ser este un proceso que se encontraba en curso cuando fue publicado dicho decreto en gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06de mayo del 2011, que hizo darle el derecho a la vivienda como un derecho fundamental inherente a la persona humana, así lo establece el articulo 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo el referido decreto en su articulo 12 ordena a los funcionarios judiciales suspender cualquier actuación o provisión judicial en

fase de ejecución. Que implique la terminación o cese sobre la posesión del

bien destinado a uso de vivienda, bien sea se encuentre en ejecución voluntaria como forzosa. Por otra parte en cuanto a lo expuesto por el poseedor del inmueble este Tribunal considera que dicha oposición debe ser resuelta por el Juez de la Causa o a quien le corresponda conocer de la presente ejecución por considerar que es materia de fondo, ya que si bien es cierto el contenido del Despacho Comisorio y la Sentencia que aparece anexada al mismo son conocidas por este Juzgador, no tengo conocimiento ni existen elementos que me permitan pronunciar sobre el contenido de la sentencia que le da al poseedor derecho a protocolizar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, y a poder obtener el Registro de su documento de adquisición de la vivienda y a rembolsar el precio adeudado en su debida oportunidad, y como el referido Tribunal anuló parte de la sentencia, es el Juez de la Causa quien posee todos los elementos para poder determinar si esta oposición es cosa juzgada o tiene derechos el poseedor al inmueble objeto de la presente medida. Para finalizar y en aras de garantizar a las partes el debido proceso y el principio de igualdad procesal este Tribunal suspende la medida de embargo ejecutiva decretada, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente, a los fines consiguientes de Ley. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBRAGO EJECUTIVO DECRETADA, Y ASIMISMO ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PRESENTADA POR LOS APODERADOS JUDICIALES DEL NOTIFICADO DE AUTOS, TODO ELLO CONSTANTE DE VEINTISEIS (26) FOLIOS UTILES.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A.

EL NOTIFICADO DE AUTOS,

ESPOSA DEL NOTIFICADO DE AUTOS,

SUS APODERADOS JUDICIALES,

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

MSc. M.V.G..

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