Decisión nº PJ0182016000020 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo. Sede en Punto Fijo de Falcon, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo. Sede en Punto Fijo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Años: 206° y 157°

ASUNTO: IP31-R-2016-000028

SENTENCIA N° PJ0182016000020

PARTE ACTORA: A.D.J.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.155.447.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. L.J. MARCANO Y HERYCA A.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°: 178.808 y 178.779 respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: PAPELERIA MUNDIAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.499.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA, antes identificada.

-I-

ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón, sede Punto Fijo, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), la cual declaró LA CONFESIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ADJETIVA LABORAL y CON LUGAR, la demanda que por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara por el ciudadano: A.D.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.155.447, en contra de la entidad de trabajo PAPELERIA MUNDIAL C.A.

Ahora bien, consta de autos que este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, dentro de la oportunidad legal correspondiente fijó la celebración la audiencia oral que prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 20 de septiembre de 2016. Ahora bien, siendo las 8:45 de la mañana del día fijado, se aperturo la audiencia oral de apelación y se solicitó a la Secretaria verificara la comparecencia de las partes e indicara el motivo de la audiencia oral. La ciudadana Secretaria, abogada YULEYMA PERDOMO, certificó la no comparecencia de la parte demandada recurrente, entidad de trabajo PAPELERIA MUNDIAL, C.A. ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. Así como también dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante A.D.J.V.R., ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. Así las cosas, se aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende se declaró DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declaró FIRME la sentencia recurrida de fecha veintidós (22) de octubre del 2015, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo, se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se publica en extenso el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  1. - Que en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia de la Secretaria Abogada YULEYMA PERDOMO y del Alguacil H.S., a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por cobro de prestaciones y otros beneficios de ley, seguido por el ciudadano A.D.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.155.447, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la Sentencia fecha veintidós (22) de octubre del 2015, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO.

  2. - Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente y demandante en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:

Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el presente caso la parte recurrente era el demandada, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al apelante en el proceso laboral, entre la cual destaca que si el recurrente o su representante legal no asiste a la celebración de la audiencia de Segunda Instancia se entiende como desistida la Apelación; por ende, debe remitirse el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución para su prosecución procesal, siendo la actuación subsiguiente en el presente caso la ejecución de la Sentencia.

A mayor abundancia, cabe destacar que estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina establecida por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la cual entre otras decisiones, podemos citar la sentencia N° 2.068, de fecha 18 de octubre del año 2007, en el expediente 07-765, sentando el criterio que a parcialmente se transcribe:

El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo

.

Así como, el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….

Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declaró FIRME la sentencia recurrida de fecha veintidós (22) de octubre del 2015, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En este estado, el Juez en virtud de la incomparecencia de la parte demandada y de conformidad del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION, interpuesta por el Abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 148.499, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PAPELERIA MUNDIAL, C.A., en contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de octubre del 2016, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos. TERCERO: Se ordena notificar de ésta sentencia al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede Punto Fijo. CUARTO: Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Trabajo con sede en Punto Fijo, a los fines que efectúe la distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal que tienen las partes para ejercer los recursos, sin que lo hayan ejercido. QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO

ABG. F.R. ORTUÑEZ A.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR