El 'paquetazo', un conjunto de leyes que conculcan derechos y amparan injusticias

AutorFreddy J. Orlando S.
Páginas101-104
El “paquetazo”, un conjunto de leyes
que conculcan derechos y amparan injusticias
Freddy J. Orlando S.
“Cuando se han corrompido los principios del gobier-
no, las mejores leyes se hacen malas y se vuelven con-
tra el Estado”. Montesquieu
“El Espíritu de las Leyes”
Libro Octavo, Capítulo XI
El día que expiraba la Ley Habilitante, cuya entrada en vigencia ocurrió el 1° de febrero
de 2007, y mediante la cual el parlamento, durante dieciocho meses, se despojó en favor del
presidente de la república de una de sus principales atribuciones, la de legislar, éste sorpren-
dió y desconcertó al país al dar a conocer un conjunto de textos legales que había dictado en
ejercicio de la señalada facultad. Sorpresa, por haberlo hecho en los minutos finales del seña-
lado plazo, mediante el simple enunciado del título de los decretos leyes y la publicación, dos
días después, de su contenido, sin previa consulta popular de ninguna índole; y desconcierto
porque a través de ellas se pone en vigencia el bloque de propuestas que formaba parte del
proyecto de reforma constitucional que resultó rechazado en el referéndum consultivo de
diciembre de 2007.
En efecto, en la señalada fecha, el jefe del ejecutivo nacional dictó veinte y seis decretos
con fuerza de ley, algunos con la jerarquía de orgánicas, que de inmediato la opinión pública
denominó el “Paquetazo” y que han sido rechazadas por los ciudadanos porque modifican
aspectos sustanciales de la Constitución que nos rige, van en detrimento de los muy pocos
restos de institucionalidad que aun subsisten, vulneran derechos y garantías ciudadanas y
patrocinan desafueros e iniquidades.
Un ejemplo que nos permite formular el anterior aserto, lo encontramos en el “Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
y Servicios”, cuyo artículo 5º declara “de utilidad pública e interés social todos los bienes
necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación acopio,
transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios declarados de
primera necesidad”.
Aparte la inseguridad jurídica que propicia esta disposición, habida cuenta la indetermi-
nada e infinita gamas de bienes que podrían ser considerados de utilidad pública, -desde la
materia prima, por ejemplo, para producir pantalones, hasta el último tornillo del vehículo
que los transporta para su venta al por mayor o al detal- es evidente la lesión que sufre el
derecho de propiedad, ya que “cuando la circunstancias así lo requieran” el ejecutivo nacio-
nal podrá hasta expropiarlos “sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública
e interés social por parte de la Asamblea Nacional”, tal como lo prevé la parte in fine del
citado artículo 5º. La infracción a la garantía constitucional relativa al derecho de propiedad
es más que evidente. Un proceder de esa índole por parte de la correspondiente autoridad
implicará, correlativamente, menoscabo del derecho al trabajo de los afectados por la medida,
así como restricciones a la libertad de industria y comercio.

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