5.--Reforma parcial del codigo penal: un nuevo ensayo de incomprension del sistema penal contrario al estado Constitucional.

AutorRosales, Elsie
CargoSistema penal y reforma legal en Venezuela: la tensi
  1. --Reforma parcial del código penal: un nuevo ensayo de incomprensión del sistema penal contrario al estado Constitucional.

    El 16/3/05 se promulgó la Reforma Parcial del Código Penal (Reforma Parcial 2005) compuesta por 38 artículos, que poco después, por múltiples errores de concordancia entre artículos fue reimpresa en Gaceta Oficial (13/4/05), estos errores quizás se debieron al apresuramiento, pero sin duda demuestran el carácter desarticulado de la misma. En concreto, una de las dificultades que originó este problema de técnica legislativa que afecta la seguridad jurídica y el predominio de la legalidad penal, se debió a la supresión de dos dispositivos y a la reimpresión del texto refundido completo cambiándole toda la numeración. Asimismo, se incorporaron otros dos dispositivos incluyéndolos como letras A de sendos artículos.

    En resumen, la Reforma Parcial formalmente modificó:

    Cuatro artículos de la Parte General (artículos 96, 108, 110 y 112-numeración anterior) y treinta de la Parte Especial (29 tipos penales del Libro Segundo sobre los delitos en particular y uno del Libro Tercero sobre las faltas).

    * Suprimió dos artículos de la Parte Especial (artículos 143 y 393, numeración anterior).

    * Creó dos dispositivos con letras A complementarios de sendos artículos (artículos 296-A y 471-A, numeración actual).

    * En su Disposición final ordenó derogar el Código Penal de 1915.

    La tabla 2 muestra la denominación de cada artículo modificado, su numeración anterior y actual, así como su ubicación sistemática:

    5.1.--En líneas generales, las modificaciones fueron las siguientes:

    5.1.1.--Parte general.

    * Régimen de la pena de multa (artículo 96).

    De manera idéntica a como venía regulada antes de la Reforma Parcial 2005, en el Código penal la pena de multa integra el elenco de penas no privativas de la libertad personal (artículo 10 en concordancia con artículo 30), aplicables por lo general a delitos de menor gravedad y en muchos supuestos a las faltas y la cual consiste en ."la obligación de pagar al risco" respectivo la cantidad que conforme al tipo penal o falta específico determine la sentencia condenatoria. Esta pena estaba establecida en términos dinerarios, que con el correr del tiempo fue desactualizándose hasta llegar a cifras irrisorias. Siguiendo una técnica legislativa adoptada desde poco más de una década para resolver los problemas de corrección monetaria ocasionados por la desactualización del valor de los montos establecidos en las leyes penales especiales y colaterales, así como en materia administrativa, específicamente en el ámbito sancionador, la Reforma Parcial 2005 sustituyó los montos establecidos en bolívares por unidades tributarias.

    Esta corrección se le aplicó a todo el régimen de multas del Código Penal, a la norma de la Parte General referente al concurso de multas (artículo 96) y a todos los tipos especiales de la Parte Especial (tanto del Libro de los Delitos como en el de las Faltas), de modo que se actualizó el monto de las multas aplicables conforme a U.T.

    Esto ofrece la ventaja de actualizar a un monto adecuado las cantidades para las multas, pero el efecto jurídico más importante no calculado por el Legislador, es que abre la posibilidad de reactivar la vigencia del Libro de las Faltas (infracciones penales menores), cuya inaplicación abría mayores espacios para el recurso a normas reglamentarias y policiales inconstitucionales. Ello también conduciría a una progresiva judicialización de estas infracciones menores cuya competencia es jurisdiccional y cuyo procedimiento está regulado en el COPP.

    * Regulación de la prescripción (artículos 108 y 110).

    Artículo 108. Prescripción de la acción penal: Como es sabido el artículo 108 CP contempla en siete ordinales los distintos lapsos de prescripción que, en términos generales, son aplicados a cada tipo penal, dependiendo del tipo de pena que comporte. Antes de la Reforma Parcial 2005 el ordinal 1 se dedicaba a la pena de presidio y el ordinal 2 a la pena de prisión. Al cambiar la pena de presidio por prisión, se creó un caos en el sistema general de penas del Código y en el régimen de prescripción de la acción (tabla 3).

    Como se observa en la tabla 3, en los tres ordinales que se regulaba la prescripción de la acción en tipos penales con pena de presidio asignadas, se sustituyó, sin más, a la pena de presidio por la pena de prisión, con lo cual, de un lado, se sembró la duda acerca de cuál será el régimen aplicable a los tipos penales con presidio y por otro lado, se confunde gravemente los distintos términos aplicables a los distintos tipos penales con penas tanto de presidio como de prisión asignadas.

    Por otro lado, este insólito hecho no parece significar que al borrar la pena de presidio, ésta pasó a ser imprescriptible, de hecho la imprescriptibilidad es una fórmula de extrema excepcionalidad prevista en el sistema jurídico venezolano, tras la Constitución de 1999, a los delitos de lesa humanidad, los delitos graves contra los derechos humanos y los crímenes de guerra (Constitución, artículo 26) (11), aunque falte aún desarrollo jurídico normativo y doctrinal, para resolver adecuadamente muchos de los casos que pudieren presentarse. El punto crucial es que Reforma Parcial 2005 no se propuso esta consecuencia extrema. Simplemente, se pretendió sustituir a la pena de presidio por la de prisión sin conocer y mucho menos ponderar los efectos que ello tendría. De esta forma, este dispositivo resulta absolutamente inaplicable pues desvirtúa totalmente el sentido de gradación que tenía los términos temporales establecidos para la prescripción y constituye un grave atentado contra la legalidad, al atacar nada menos que la vigencia de la ley que permite la persecución de los delitos y de sus penas en los casos concretos y se constituye en un vicio de inconstitucionalidad.

    Cuando el ordinal 2 y 3 anteriores a la Reforma Parcial 2005, se referían a figuras penales con penas de presidio mayores a siete años y menores a diez, agrupaban a un conjunto de tipos que en el sistema valorativo del Código comportaba una tal gravedad que exigía tales límites y que sobre todo eran plenamente identificables, cuando el ordinal 3 preveía el término de siete años, se refería a otro conjunto delictivo diferente que oscila en ese rango. Por ello, cuando con Reforma Parcial 2005 establece "prisión" en los tres distintos supuestos, del ordinal 2, 3 y 4, ataca la legalidad general del los delitos y de las penas establecidas, pues con esta modificación ahora se estará refiriendo a otros tipos penales y creando solapamientos, lagunas y trastoques generalizados. Todo ello resulta muy confuso y tergiversa completamente d sentido que tenía la gradación originaria, incluso, como manifestó José Tadeo Saín (12), también denota falta de precisión y rigor como queda la regulación del ordinal 3, al referirse a pena de prisión de siete años o menos y el ordinal 4 al referirse a pena de prisión de tres años o menos.

    Esto es un error garrafal derivado del cambio aislado e inconsulto de la pena de presidio por prisión que se muestra en el capítulo de la prescripción, pero que tiene otros graves impactos en la sustitución de la pena de presidio por prisión en tipos penales específicos.

    Artículo 110. Interrupción de la prescripción: Se modificó el régimen de la prescripción intentando adaptarlo al Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se homologó el efecto interruptor del auto de detención al de la citación fiscal para el acto de imputación. No obstante, las diferencias de fondo, esta homologación no ofrece dificultades. Sin embargo, persisten problemas en la concordancia de esa regulación pues no se uniformó el tratamiento entre el primer y segundo aparte del artículo 110.

    Artículo 112 Prescripción de la pena: En el ordinal 1 se eliminó la regulación de la pena de presidio, como si esta pena no existiera en el Código. Con lo cual de nuevo se insertan dudas, sobre el régimen aplicable a tales delitos, al haber creado una laguna legal en tan delicada regulación.

    Cuestiones no tratadas en la Parte General: No se resolvieron muchos de los problemas de la Parte General que podían ser atendidos mediante un reforma parcial, algunos de urgente atención, entre ellos, se debió aprovechar para eliminar la pena de presidio y luego, modificar todo el régimen de penas para que no hubiere las incongruencias que ahora se aprecian en la parte especial con los tipos penales en los cuales se cambió el presidio por prisión. Como es sabido, el presidio ha sido abolido debido a la evolución penológica consignada en tratados internacionales sobre derechos humanos, la impronta del orden constitucional y hasta el contenido del artículo 19 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Muchísimos otros aspectos de la Parte General, por ejemplo, el régimen de responsabilidad de adolescentes no fue tocado, siendo que por lo menos se podía aprovechar la oportunidad para suprimir las normas derogadas por LOPNA. Esto en el mero plano de técnica legislativa, porque si se considera otros aspectos sustantivos bien se podía resolver algunas dificultades que no ameritaban mayor discusión, como por ejemplo, distinguir en el artículo 65 relativo a las causas de justificación, como la obediencia legítima (causa de justificación) de la obediencia debida (causa de inculpabilidad), a sabiendas de los problemas que esta última especie ha comportado de cara a los abusos de poder. En el propio régimen de las penas, ya que se pretendía abolir el presidio, debió entonces resolverse este asunto en la regulación del as penas, suprimiendo las menciones superadas por la evolución constitucional y del sistema de protección de derechos, tal y como acontece con la pena de presidio.

    Estos sencillos ejemplos lo que pretenden destacar es que la Reforma Parcial 2005 ha tomado caprichosamente sólo algunos dispositivos dejando de lado muchos otros que bien podían ser atendidos mediante una reforma parcial.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR