Decisión nº 1959 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes cinco de febrero del año 2016

205 º y 156 º

Asunto: SP01-L-2015-000090

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: C.R.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 3 999 258.

Apoderados judiciales: Abogados: J.G.B. y J.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 35 310 y n. ° 177 833, en su orden.

Demandado: Expresos Los Llanos C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n. º 15, Tomo 12-A, de fecha 18.9.1978, representada por el ciudadano P.J.Z..

Apoderados judiciales: Abogado J.C.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 28 352.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 10.3.2015, por el ciudadano C.R.B., asistido por los abogados J.G.B. y J.A.B., ante el Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

En fecha 7.4.2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibe la demanda y en fecha 25.7.2014, admite y ordena la comparecencia de la demandada, sociedad mercantil Expresos Los Llanos C. A. representada por el ciudadano P.J.Z.P., venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad n. ° V-9 332 295, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se inició el día 27.4.2015 y finalizó el día 23.9.2015, remitiéndose el expediente en fecha 1°.10.2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos de la demanda:

Que el ciudadano C.R.B., ingresó a laborar el día 4.11.1975, ejerciendo el cargo de conductor de las unidades propiedad de la citada empresa, devengando como último salario la suma de Bs. 9000, la cual culminó el 17.9.2013.

Alega que su despido fue injustificado por parte de la empresa y que la relación laboral que mantuvo con la misma fue de 38 años, 2 meses y 3 días.

Alega que en fecha 17.9.2013, le manifestó el accionista C.E.C., que la Directiva de la empresa le había sancionado por 15 días por una eventualidad que había sucedido durante el transcurso de un viaje y que una vez finalizada la sanción se reincorporaría, finalizado el lapso el abogado É.M. le informó que la directiva había decido prescindir de sus servicios.

Que la prestación del servicio consistía en conducir la unidad de transporte público perteneciente a la empresa Expresos Los Llanos C. A., por diversas partes del territorio de la República, cubriendo todas y cada una de las rutas determinadas previamente por la empresa, tales como: San Cristóbal-Caracas, Pto. la Cruz–San Cristóbal, entre otros destinos, además de los viajes especiales que contratan grupos de personas con la empresa para sean transportados a cualquier destino del país.

Que la relación laboral se desarrollaba en una jornada de trabajo constituida por turnos asignados por la empresa, mediante circular emitida por el coordinador de turnos y jefe de transporte.

Que el salario que percibió durante la relación laboral fue siempre y en todo momento el que está tarifado por la compañía hacia cada destino.

Que ante la negativa por parte de la sociedad mercantil Expresos los Llanos C. A., de cancelarle amistosamente sus derechos laborales, se vio en la imperiosa necesidad de demandar a dicha entidad mercantil por la cantidad de Bs. 1 140 152 13.

Alegatos de la parte demandada:

Alega que si existió una relación de trabajo entre el ciudadano C.B. y Expresos los Llanos C. A., que inició el 31 de agosto del año 2000, niega, rechaza y contradice que se haya iniciado la relación laboral entre las prenombradas el 4.11.1975.

Niega, rechaza y contradice que como último salario el ciudadano C.B. devengara la cantidad de Bs. 9000 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1975 salario mensual: 1400 00 Bs.; salario diario: 46 67 Bs.; días de cesantías: 5; c/p cesantía: 233 33 Bs., días de utilidades: 5; c/p utilidades: 233 33 Bs.; días de bono vacacional: 2,32; c/p bono vacacional: 108 27 Bs.; días de vacaciones: 5; vacaciones: 233 33 Bs.; salario integral: 388 27 Bs.; días de antigüedad: 10; antigüedad: 129 42 Bs.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1976 salario mensual: 2200 00; salario diario: 73 33 Bs.; días de cesantías: 30; c/p cesantía: 2000 00 Bs., días de utilidades: 30; c/p utilidades: 2200 00 Bs.; días de bono vacacional: 16; c/p bono vacacional: 1173 33 Bs.; días de vacaciones: 32; vacaciones: 2346 67 Bs.; salario integral: 3446 67 Bs.; días de antigüedad: 60; antigüedad: 7123 11 Bs.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1977 salario mensual: 1800 00 Bs.; salario diario: 60 00 Bs.; días de cesantías: 30; c/p cesantía: 1800 00 Bs., días de utilidades: 30; c/p utilidades: 1800 00 Bs.; días de bono vacacional: 17; c/p bono vacacional: 1020 00 Bs.; días de vacaciones: 33; vacaciones: 1980 00 Bs.; salario integral: 2880 00 Bs.; días de antigüedad: 64; antigüedad: 6144 00 Bs.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1978 salario mensual: 3100 00 Bs.; salario diario: 103 33 Bs.; días de cesantías: 30; c/p cesantía: 3100 00 Bs., días de utilidades: 30; c/p utilidades: 3100 00 Bs.; días de bono vacacional: 18; c/p bono vacacional: 1860 00 Bs.; días de vacaciones: 34; vacaciones: 3513 33 Bs.; salario integral: 5063 33 Bs.; días de antigüedad: 66; antigüedad: 11 139 33 Bs.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1979 salario mensual: 3850 00 Bs.; salario diario: 128 33 Bs.; días de cesantías: 30; c/p cesantía: 3850 00 Bs., días de utilidades: 30; c/p utilidades: 3850 00 Bs.; días de bono vacacional: 19; c/p bono vacacional: 2438 33 Bs.; días de vacaciones: 35; vacaciones: 4491 67 Bs.; salario integral: 6416 67 Bs.; días de antigüedad: 68; antigüedad: 14 544 44 Bs.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1979 salario mensual: Bs. 3850 00; salario diario: Bs. 128 33; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 3850 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 3850 00; días de bono vacacional: 19; c/p bono vacacional: Bs. 2438 33; días de vacaciones: 35; vacaciones: Bs. 4491 67; salario integral: Bs. 6416 67; días de antigüedad: 68; antigüedad: 14 544 44 Bs.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1980 salario mensual: Bs. 5280 00; salario diario: Bs. 176 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 5280 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 5280 00; días de bono vacacional: 20; c/p bono vacacional: Bs. 3520 00; días de vacaciones: 36; vacaciones: Bs. 6336 00; salario integral: Bs. 8976 00; días de antigüedad: 70; antigüedad: Bs. 20 944 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1981 salario mensual: Bs. 5900 00; salario diario: Bs. 196 67; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 5900 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 5900 00; días de bono vacacional: 21; c/p bono vacacional: Bs. 4130 00; días de vacaciones: 37; vacaciones: Bs. 7276 67; salario integral: Bs. 10 226 67; días de antigüedad: 72; antigüedad: Bs. 24 544 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1982 salario mensual: Bs. 6100 00; salario diario: Bs. 203 33; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 6100 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 6100 00; días de bono vacacional: 22; c/p bono vacacional: Bs. 4473 33; días de vacaciones: 38; vacaciones: Bs. 7762 67; salario integral: Bs. 10 766 67; días de antigüedad: 74; antigüedad: Bs. 26 582 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1983 salario mensual: Bs. 6850 00; salario diario: Bs. 228 33; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 6850 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 6850 00; días de bono vacacional: 23; c/p bono vacacional: Bs. 5251 67; días de vacaciones: 39; vacaciones: Bs. 8905 00; salario integral: Bs. 12 330 00; días de antigüedad: 76; antigüedad: Bs. 31 236 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1984 salario mensual: Bs. 7200 00; salario diario: Bs. 240 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 7200 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 7200 00; días de bono vacacional: 24; c/p bono vacacional: Bs. 5760 00; días de vacaciones: 40; vacaciones: Bs. 9600 00; salario integral: Bs. 13 200 00; días de antigüedad: 78; antigüedad: Bs. 34 320 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1985 salario mensual: Bs. 7900 00; salario diario: Bs. 263 33; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 7900 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 7900 00; días de bono vacacional: 25; c/p bono vacacional: Bs. 6583 33; días de vacaciones: 41; vacaciones: Bs. 10 796 67; salario integral: Bs. 14 746 67; días de antigüedad: 80; antigüedad: Bs. 39 324 44.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1986 salario mensual: Bs. 8450 00; salario diario: Bs. 281 67; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 8450 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 8450 00; días de bono vacacional: 26; c/p bono vacacional: Bs. 7323 33; días de vacaciones: 42; vacaciones: Bs. 11 830 00; salario integral: Bs. 16 055 00; días de antigüedad: 82; antigüedad: Bs. 43 883 67.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1987 salario mensual: Bs. 8840 00; salario diario: Bs. 294 67; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 8840 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 8840 00; días de bono vacacional: 27; c/p bono vacacional: Bs. 7956 00; días de vacaciones: 43; vacaciones: Bs. 12 670 77; salario integral: Bs. 17 090 77; días de antigüedad: 84; antigüedad: Bs. 47 853 87.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1988 salario mensual: Bs. 9100 00; salario diario: Bs. 303 33; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 9100 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 9100 00; días de bono vacacional: 28; c/p bono vacacional: Bs. 8493 33; días de vacaciones: 44; vacaciones: Bs. 13 346 33; salario integral: Bs. 17 896 67; días de antigüedad: 86; antigüedad: Bs. 51 303 78.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1989 salario mensual: Bs. 10 000 00; salario diario: Bs. 333 33; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 10 000 00, días de utilidades: 20; c/p utilidades: Bs. 10 000 00; días de bono vacacional: 29; c/p bono vacacional: Bs. 9966 67; días de vacaciones: 45; vacaciones: Bs. 15 000 00; salario integral: Bs. 20 000 00; días de antigüedad: 88; antigüedad: Bs. 58 666 67.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1990 salario mensual: Bs. 14 550 00; salario diario: Bs. 485 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 14 550 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 14 550 00; días de bono vacacional: 30; c/p bono vacacional: Bs. 14 550 00; días de vacaciones: 46; vacaciones: Bs. 22 310 00; salario integral: Bs. 19 585 00; días de antigüedad: 90; antigüedad: Bs. 88 755 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1991 salario mensual: Bs. 15 600 00; salario diario: Bs. 520 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 15 600 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 15 600 00; días de bono vacacional: 31; c/p bono vacacional: Bs. 16 120 00; días de vacaciones: 47; vacaciones: Bs. 24 440 00; salario integral: Bs. 32 240 00; días de antigüedad: 92; antigüedad: Bs. 98 867 33.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1992 salario mensual: Bs. 16 800 00; salario diario: Bs. 560 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 16 800 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 16 800 00; días de bono vacacional: 32; c/p bono vacacional: Bs. 17 920 00; días de vacaciones: 48; vacaciones: Bs. 26 880 00; salario integral: Bs. 35 280 00; días de antigüedad: 94; antigüedad: Bs. 110 544 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1993 salario mensual: Bs. 24 900 00; salario diario: Bs. 830 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 24 900 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 24 900 00; días de bono vacacional: 33; c/p bono vacacional: Bs. 27 390 00; días de vacaciones: 49; vacaciones: Bs. 40 670 00; salario integral: Bs. 53 120 00; días de antigüedad: 96; antigüedad: Bs. 169 984 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1994 salario mensual: Bs. 45 000 00; salario diario: Bs. 1500 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 45 000 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 24 900 00; días de bono vacacional: 33; c/p bono vacacional: Bs. 51 000 00; días de vacaciones: 50; vacaciones: Bs. 75 000 00; salario integral: Bs. 97 500 00; días de antigüedad: 98; antigüedad: Bs. 318 500 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1994 salario mensual: Bs. 45 000 00; salario diario: Bs. 1500 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 45 000 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 24 900 00; días de bono vacacional: 33; c/p bono vacacional: Bs. 51 000 00; días de vacaciones: 50; vacaciones: Bs. 75 000 00; salario integral: Bs. 97 500 00; días de antigüedad: 98; antigüedad: Bs. 318 500 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1995 salario mensual: Bs. 50 000 00; salario diario: Bs. 1666 67; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 50 000 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 60 000 00; días de bono vacacional: 35; c/p bono vacacional: Bs. 58 333 33; días de vacaciones: 51; vacaciones: Bs. 85 000 00; salario integral: Bs. 110 000 00; días de antigüedad: 100; antigüedad: Bs. 366 666 67.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1995 salario mensual: 50 000 00; salario diario: 1666 67; días de cesantías: 30; c/p cesantía: 50 000 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: 60 000 00; días de bono vacacional: 35; c/p bono vacacional: 58 333 33; días de vacaciones: 51; vacaciones: 85 000 00; salario integral: 110 000 00; días de antigüedad: 100; antigüedad: 366 666 67.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1996 salario mensual: Bs. 60 000 00; salario diario: Bs. 2000 00; días de cesantías: 30; c/p cesantía: Bs. 60 000 00, días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 60 000 00; días de bono vacacional: 36; c/p bono vacacional: Bs. 72 000 00; días de vacaciones: 52; vacaciones: Bs. 104 000 00; salario integral: Bs. 134 000 00; días de antigüedad: 120; antigüedad: Bs. 536 000 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1997 salario mensual: Bs. 225 000 00; salario diario: Bs. 7500 00; días de cesantías: 30; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 225 000 00; días de bono vacacional: 37; c/p bono vacacional: Bs. 277 500 00; días de vacaciones: 53; vacaciones: Bs. 397 500 00; salario integral: Bs. 510 000 00; días de antigüedad: 124; antigüedad: Bs. 2 108 000 00; interés anual 19,54 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 99 654 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1998 salario mensual: Bs. 300 000 00; salario diario: Bs. 10 000 00; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 300 000 00; días de bono vacacional: 38; c/p bono vacacional: Bs. 380 000 00; días de vacaciones: 54; vacaciones: Bs. 540 000 00; salario integral: Bs. 690 000 00; días de antigüedad: 128; antigüedad: Bs. 2 994 000 00; interés anual 40,74 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 281 106 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 1999 salario mensual: Bs. 360 000 00; salario diario: Bs. 12 000 00; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 360 000 00; días de bono vacacional: 39; c/p bono vacacional: Bs. 468 000 00; días de vacaciones: 55; vacaciones: Bs. 660 000 00; salario integral: Bs. 937 200 00; días de antigüedad: 132; antigüedad: Bs. 3696 00; interés anual 25,98 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 218 232 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2000 salario mensual: Bs. 396 000 00; salario diario: Bs. 13 200 00; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 360 000 00; días de bono vacacional: 40; c/p bono vacacional: Bs. 528 000 00; días de vacaciones: 56; vacaciones: Bs. 739 200 00; salario integral: Bs. 937 200 00; días de antigüedad: 136; antigüedad: Bs. 4 248 640 00; interés anual 19,69 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 184 534 68.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2001 salario mensual: Bs. 435 000 00; salario diario: Bs. 14 500 00; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 435 000 00; días de bono vacacional: 41; c/p bono vacacional: Bs. 594 500 00; días de vacaciones: 57; vacaciones: Bs. 826 500 00; salario integral: Bs. 1 044 000 00; días de antigüedad: 140; antigüedad: 4 872 000 00; interés anual 19,77 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 206 398 80.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2002 salario mensual: Bs. 585 000 00; salario diario: Bs. 19 500 00; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 585 000 00; días de bono vacacional: 42; c/p bono vacacional: Bs. 819 000 00; días de vacaciones: 58; vacaciones: Bs. 1 131 000 00; salario integral: Bs. 1 423 500 00; días de antigüedad: 144; antigüedad: Bs. 6 832 800 00; interés anual 33,60 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 478 296 00.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2003 salario mensual: Bs. 741 000 00; salario diario: Bs. 24 700 00; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 741 000 00; días de bono vacacional: 43; c/p bono vacacional: Bs. 1 062 100 00; días de vacaciones: 59; vacaciones: Bs. 1 457 300 00; salario integral: Bs. 1 827 800 00; días de antigüedad: 148; antigüedad: Bs. 9 017 146 67; interés anual 21,45 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 392 063 10.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2004 salario mensual: Bs. 963 980 00; salario diario: Bs. 32 132 67; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 963 980 00; días de bono vacacional: 44; c/p bono vacacional: Bs. 1 413 837 33; días de vacaciones: 60; vacaciones: Bs. 1 927 960 00; salario integral: Bs. 2 409 950 00; días de antigüedad: 152; antigüedad: Bs. 12 210 413 33; interés anual 14,98 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 361 010 51.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2005 salario mensual: Bs. 1 215 000 00; salario diario: Bs. 40 500 00; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 1 215 000 00; días de bono vacacional: 45; c/p bono vacacional: Bs. 1 822 500 00; días de vacaciones: 61; vacaciones: Bs. 2 470 500 00; salario integral: Bs. 3 078 000 00; días de antigüedad: 156; antigüedad: Bs. 16 005 600 00; interés anual 13,63 %, cálculo de fideicomiso: Bs.400 019 531 40.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2006 salario mensual: Bs. 1 537 000 00; salario diario: Bs. 51 233 33; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 1 537 000 00; días de bono vacacional: 46; c/p bono vacacional: Bs. 2 356 733 33; días de vacaciones: 62; vacaciones: Bs. 3 176 466 67; salario integral: Bs. 3 944 966 67; días de antigüedad: 160; antigüedad: Bs. 21 039 822 22; interés anual 12,40 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 489 175 87.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2007 salario mensual: Bs. 1 844 370 00; salario diario: 61 479 00; días de utilidades: 30; c/p utilidades: Bs. 1 844 370 00; días de bono vacacional: 47; c/p bono vacacional: Bs. 2 889 513 00; días de vacaciones: 63; vacaciones: Bs. 3 873 177 00; salario integral: Bs. 4 795 362 00; días de antigüedad: 164; antigüedad: Bs. 26 214 645 60; interés anual 13,68 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 656 005 52.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2008 salario mensual: Bs. 2 800 00; salario diario: Bs. 93 33; días de utilidades: 60; c/p utilidades: Bs. 5600 00; días de bono vacacional: 48; c/p bono vacacional: Bs. 4480 00; días de vacaciones: 64; vacaciones: 5973 33; salario integral: Bs. 10 173 33; días de antigüedad: 168; antigüedad: Bs. 56 970 67; interés anual 15,41 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 1567 71.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2009 salario mensual: Bs. 3400 00; salario diario: Bs. 113 33; días de utilidades: 60; c/p utilidades: Bs. 6800 00; días de bono vacacional: 49; c/p bono vacacional: Bs. 5553 33; días de vacaciones: 65; vacaciones: Bs. 7366 67; salario integral: Bs. 12 466 67; días de antigüedad: 172; antigüedad: Bs. 71 475 56; interés anual 15,63 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 1948 54.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2010 salario mensual: Bs. 4000 00; salario diario: Bs. 133 33; días de utilidades: 60; c/p utilidades: Bs. 8000 00; días de bono vacacional: 50; c/p bono vacacional: Bs. 6666 67; días de vacaciones: 65; vacaciones: Bs. 8800 00; salario integral: Bs. 14 800 00; días de antigüedad: 176; antigüedad: Bs. 86 826 67; interés anual 15,38 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 2276 24.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2011 salario mensual: Bs. 5000; salario diario: Bs. 166 67; días de utilidades: 60; c/p utilidades: Bs. 10 000 00; días de bono vacacional: 51; c/p bono vacacional: Bs. 8500 00; días de vacaciones: 67; vacaciones: Bs. 11 166 67; salario integral: Bs. 18 666 67; días de antigüedad: 180; antigüedad: Bs. 112 000 00; interés anual 15,37 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 2865 33.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2012 salario mensual: Bs. 6200 00; salario diario: Bs. 206 67; días de utilidades: 60; c/p utilidades: Bs. 12 400 00; días de bono vacacional: 100; c/p bono vacacional: Bs. 20 666 67; días de vacaciones: 66; vacaciones: Bs. 13 640 00; salario integral: Bs. 33 273 33; días de antigüedad: 184; antigüedad: Bs. 204 076 44; interés anual 15,57 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 5180 65.

Niega, rechaza y contradice que se adeude las cantidades desglosadas de la siguiente manera en el escrito libelar: Año 2013 salario mensual: Bs. 9000 00; salario diario: Bs. 300 00; días de utilidades: 45; c/p utilidades: Bs. 13 500 00; días de bono vacacional: 94,5; c/p bono vacacional: Bs. 28 350 00; días de vacaciones: 94,5; vacaciones: Bs. 28 350 00; salario integral: Bs. 42 150 00; días de antigüedad: 162; antigüedad: Bs. 227 610 00; interés anual 15,65 %, cálculo de fideicomiso: Bs. 6596 48.

Niega, rechaza y contradice que la duración de la relación de trabajo haya sido de 38 años, 2 meses y 12 días.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude los conceptos patrimoniales demandados.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude la cantidad de Bs. 24 220 96 por concepto de antigüedad.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude la cantidad de Bs. 870 255 46 por concepto de fideicomiso.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude la cantidad de Bs. 92 990 62 por concepto de vacaciones y Bs. 87 155 42 por bono vacacional.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude la cantidad de Bs. 65 216 00 por concepto de utilidades anuales.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al ciudadano C.R.B. la indemnización por despido injustificado.

Que por todo lo anterior expuesto, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al ciudadano C.b. la cantidad de Bs. 1 140 15113.

Para decidir este juzgador observa:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.

Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que las partes están contestes en: la prestación del servicio entre el demandante y demandado.

Quedando circunscrita la controversia a los siguientes particulares:

• La fecha de inicio de la relación laboral,

• el salario devengado,

• el motivo de la terminación de la relación de trabajo, y

• La procedencia de los conceptos demandados.

Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Pruebas documentales:

Documentales enunciadas mas no consignadas:

 Registro de diferentes años del ciudadano C.B., asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el accionista para el cual tuviese que laborar con la unidad de propiedad de Expresos los Llanos. No se valoran, por no estar consignadas en físico.

Documentales enunciadas y consignadas

 Consigna 29 folios útiles en diversidad de circulares que eran entregadas a los conductores, entre esos el ciudadano C.B., los cuales contenían los horarios e itinerarios de viajes y sus respectivos recorridos, inserto en los folios del 54 al 81. No se les confiere valor probatorio alguno, dado que las mismas fueron impugnadas por el demandado por estar en copias simples y por carecer de autoría de la parte de quien emanan, al verificarse la verosimilitud de la observación.

 Diploma honor al mérito a nombre del ciudadano C.B., de fecha 18.9.1997, inserto en el folio 82. Si bien el demandado objetó que dicho diploma no demuestra algo que le favorezca al demandante, no cuestionó su autenticidad, por ende, se le confiere valor probatorio que entre el actor y el demandante existió una prestación de servicios, dado que el propio demandado adujo que el artículo 19.a, del reglamento respectivo, establecía ese reconocimiento para quienes han ayudado a la prestación de servicios de la empresa.

 Constancias emitidas por la empresa Expresos Los Llanos, inserta en los folios del 84 al 86. Se les confiere valor probatorio a dichas documentales no desconocidas por la parte demandada, de las cuales se aprecia que la Junta Directiva de la empresa manifestó que el ciudadano L.A.Z. era accionista de la empresa con dos unidades afiliadas y, el ciudadano accionista antes nombrado emitió una constancia de que el actor se desempeñaba como conductor de la demandada, des de el 22.12.1994. En cuanto al f. ° 86, no se valora, ya que no aporta nada a la resolución de los hechos controvertidos.

Documentales consignadas mas no enunciadas

 Tarjeta de servicios emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto en el folio 83.

Prueba testimonial:

De los ciudadanos: Á.I.A.A., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 1 893 132; S.N.S., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 1 577 411, L.E.R., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 5 655 769, C.A.B., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 5 653 956. De las declaraciones de los dos testigos que comparecieron a rendir sus declaraciones, de lo cual se dejó constancia en el acta de la audiencia inicial de juicio y la reproducción audiovisual, no se extraen elementos probatorios que sirvan para demostrar hechos controvertidos, allende de ser pruebas indiciarias sobre los mismos.

Pruebas aportadas por la parte demandada

Pruebas documentales:

 Ficha del trabajador, inserta en el folio 92. La parte actora impugnó dicha documental y la parte demandada insistió en su valor probatorio, por cuanto, la misma no fue atacada con los medios procesales pertinentes. Este juzgador, no le conferirá valor probatorio, dado que la misma carece de autoría y emana de la propia parte que la promueve.

 Notificación al socio por parte del trabajador (conductor) de su interés en solicitarle trabajo, inserta en el folio 93. Se le confiere valor probatorio, por cuanto, la misma no fue desconocida sino impugnada y, tratándose de un documento aportado en original, debió desconocerse en su caso, aunado a que el demandado insistió en su valor probatorio.

 Referencia personal emanada de Banfoandes para el ciudadano C.R.B., inserta en el folio 94. Esta documental, si bien emanada de terceros no fue ratificada mediante la prueba testimonial, ambas partes se valieron de su contenido, empero al apreciar la misma considera quien suscribe que no aporta nada a lasa resultas del proceso.

 Correspondencia dirigida a Seguros Caracas C. A., por parte de Expresos los Llanos C. A. para incluir al ciudadano C.B., inserta en el folio 95. Se le confiere valor probatorio, en cuanto a la prestación de servicios del actor en el año 2000.

 Carta del Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del estado Táchira, inserta en el folio 96. No se le confiere valor probatorio por emanar de terceros ajenos al proceso no ratificada en la audiencia de juicio.

 Memorando dirigido al trabajador donde se le notifica que la velocidad máxima es de 80 Km/h, inserta al f. ° 97. Se le confiere valor probatorio, por cuanto, la misma no fue desconocida sino impugnada y, tratándose de un documento aportado en original, debió desconocerse en su caso, aunado a que el demandado insistió en su valor probatorio. De la misma se demuestra la prestación de servicios del actor para la demandada.

 Solicitud y anticipo de prestaciones sociales con su respectivo recibo, inserto en los folios del 98 al 115. Se les confiere valor probatorio, como anticipos de prestaciones sociales y pago de conceptos laborales, estos recibos fueron reconocidos por el actor en su declaración de parte. Sin embargo, el f. o 107 no se aprecia, ya que carece de firma.

 Constancia de trabajo expedida por la sociedad mercantil Expresos M.C.A., inserto en el folio 116. Esta documental, no aporta nada a las resultas del proceso, por cuanto tal y como se establecerá más adelante, el tiempo de servicio no incluye dicho período.

 Comprobante de pago de vacaciones realizadas por la parte demandada al ciudadano C.B., durante los períodos: 200-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, inserto en los folios del 117 al 130. Se les confiere valor probatorio, como pago de conceptos laborales, estos recibos fueron reconocidos por el actor en su declaración de parte.

 Comprobante de pago de utilidades, inserto en los folios del 130 al 136. Se les confiere valor probatorio, como pago de conceptos laborales, estos recibos fueron reconocidos por el actor en su declaración de parte.

Pruebas de informes:

  1. - A la sociedad mercantil Seguros Caracas C. A., a los fines de que informe:

     Los ingresos y egresos de la póliza de seguros para conductores del ciudadano C.R.B., dentro del año 2000.

    Se recibió informe en fecha 8.12.2015, mediante el cual la empresa Seguros Caracas, manifiesta que el actor fue asegurado por la demandada en fecha 14.6.1996 hasta el 14.6.2000. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. - A la sociedad mercantil Expresos M.C.A. a los fines de que informe:

     En qué fecha laboró para la empresa el ciudadano C.R.B..

    Se recibió informe en fecha 23.11.2015, mediante el cual la sociedad mercantil Expresos M.C.A., manifiesta que el actor no laboró nunca para esa empresa. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Inspección judicial: Declarada inadmisible.

    Prueba testimoniales:

    De los ciudadanos: J.H.A., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 3 060 695 y L.A.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 5 655 315. El testigo compareciente quien declaró en la audiencia inicial, tal y como consta en el acta levantada, así como en la reproducción audiovisual, no aportó nada a las resultas del proceso.

    Declaración de parte:

    El actor fue interrogado en la audiencia de juicio, y entre otras cosas contestó: que nunca había laborado en otra empresa desde el año 1975, distinta a la demandada; que nunca había sido inscrito por otra empresa en el IVSS, distinta a la demandada; que laboró para la demandada desde el año 1995 ininterrumpidamente hasta el año 2013.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

    En cuanto a la fecha de inicio como punto controvertido, el demandado indicó el 31.8.2000, aportando a los f. ° 93, 97, dos documentales con las cuales pretende establecer el tiempo de servicio desde el año 2000. No obstante, existen elementos probatorios a los autos, al f. ° 86, en donde uno de los accionistas de expresos los Llanos C. A., hace constar que el actor inició su relación de trabajo en fecha 22.12.1994, por ende, y como quiera que no existe ninguna prueba que demuestre que el demandante haya iniciado sus servicios en fecha anterior a la mismas, se establece como fecha de inicio el 22.12.1994. Así se decide.

    En cuanto al motivo de la terminación de relación de trabajo, el demandado negó pura y simplemente el despido, por ende le correspondía la demostración del despido al actor con base a las reglas básicas de la carga de la prueba (vid. sentencias n. ° 1161 del 4.7.2006; n. ° 252 del 27.5.2010; n. ° 1212 del 6.11.2012 y n. ° 1135 del 18.12.2013, todas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), empero no aportó ninguna prueba tendiente a ello, por consiguiente, no demostró el despido injustificado alegado. Así se decide.

    El salario devengado por el trabajador también resultó controvertido, sin embargo, más allá del rechazo del demandado, este no aportó pruebas, por consiguiente, queda establecido que el salario devengado por el actor es el indicado en el libelo de la demanda. Así se decide.

    Ahora bien, expresadas las precisiones anteriores queda fijado el tiempo de servicio desde el 22.12.1994 al 17.9.2013; el salario devengado, el indicado en el libelo de la demanda y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, no ocurrió por despido injustificado, con base a estos elementos se calcularán los conceptos demandados, así:

    Prestaciones sociales:

    De conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe este juzgador efectuar el cálculo de conformidad con el artículo 42.d eiusdem, a los fines de establecer cuál es el que beneficia más al trabajador, en tal sentido se insertará un cuadro a continuación, en el que se reflejará cuánto le corresponde al actor de acuerdo al artículo 143 y el artículo 142.d eiusdem, a saber:

    Del cuadro anterior se colige, que al actor le correspondería por prestaciones sociales la cantidad de 109 827 70 Bs. Ahora bien, aplicando el cálculo al que se contrae el artículo 142.d eiusdem, es decir, 30 días por año en razón del último salario percibido arroja la suma de: 130 665 60 Bs. (480 días multiplicados por 272 22 Bs. del último salario integral, base para el cálculo de las prestaciones sociales), por ende al beneficiar más al actor de acuerdo al supuesto normativo antes indicado, se condena a pagar por prestaciones sociales la cantidad de:

    La relación de anticipos descontados a las prestaciones sociales es la siguiente:

    En cuanto a los intereses, se condena al pago de 68 625 23 Bs., lo cual resulta de restar los pagos efectuados durante toda la relación de trabajo, efectuados durante la relación laboral (f. ° 98 al 105 y 112), de conformidad con el cálculo efectuado. Así se decide.

    Vacaciones:

    En cuanto a este concepto, se calculará tomando en cuenta el régimen jurídico aplicable en razón del tiempo para cada año de servicio y se tomará en cuenta a los fines de efectuar el cálculo, los pagos recibidos por este concepto durante la relación de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

    En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la demandada adeuda al accionante por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 22 792 00. Así se decide.

    Bono vacacional:

    En cuanto a este concepto, se calculará tomando en cuenta el régimen jurídico aplicable en razón del tiempo para cada año de servicio y se tomará en cuenta a los fines de efectuar el cálculo, los pagos recibidos por este concepto durante la relación de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

    En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la demandada adeuda al accionante por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 25 900 00. Así se decide.

    Utilidades:

    En cuanto a este concepto, se calculará tomando en cuenta el régimen jurídico aplicable en razón del tiempo para cada año de servicio y se tomará en cuenta a los fines de efectuar el cálculo, los pagos recibidos por este concepto durante la relación de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

    En consecuencia, una vez efectuado el cálculo pertinente, se determina que la accionada adeuda a la actora la cantidad de Bs. 4697 07 por concepto de utilidades cumplidas y fraccionadas.

    Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia:

    Por cuanto el actor ingresó a prestar servicios antes del 19.6.1997, le corresponde la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia a que se contrae el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pero aplicable ratione temporis, al no constar pago alguno de las mismas como sigue:

    En consecuencia se condena a la accionada a al ciudadano C.R.B., la cantidad de Bs. 229 672 39, descritos así:

    Indexación e intereses de mora:

    Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 17.9.2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a las prestaciones sociales se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 17.9.2013.

    La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a las prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 9.4.2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

    Los intereses de mora devengados por las cantidades a pagar por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, serán calculados con base al artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo [1997].

    En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    -V-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales fue interpuesta por el ciudadano C.R.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. º V.- 3 999 258, contra la sociedad mercantil Expresos los Llanos, C. A. 2°: SE CONDENA a la parte demandada pagar la cantidad total de Bs. 229 672 39 3°: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La experticia complementaria del fallo ordenada en la presente sentencia, se practicará por un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá atenerse a lo ordenado en la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de febrero del año 2016. Años 205 º de la Independencia y 156 º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

El secretario judicial

Abg. F.T.

En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

El secretario judicial

Abg. F.T.

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