Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 1 de Marzo de 2016

205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000062

PARTE ACTORA: D.A.R.C., titular de la cedula de identidad N° 9.435.050.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº LIRYS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.638.660 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.125.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, (PRAVENCA), domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 01 de marzo de 2016, siendo las 02.10 pm, comparece a este acto D.A.R.C., debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, de igual forma comparece el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consta Poder que cursa a los Autos; todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se han dado por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 02:25 p.m., se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Dos (02) de Diciembre de 2010. CONVENGO que comenzó ejerciendo el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS y que fue el cargo que siempre tuvo mientras duró la prestación de sus servicios para la Empleadora. CONVENGO que inicialmente fue contratado por la Entidad de Trabajo con sede en esta Ciudad, donde prestó servicios por un lapso de Un (1) Año y medio, y que dichos servicios los prestó en la antigua sede de la Empresa ubicada en la Avenida 13 de Junio Residencias Grano de Oro Local No 03, Planta Baja, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa; que efectivamente luego lo trasladan hasta la Ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo, cuya dirección exacta es Carretera vía Paraparal, Centro Comercial Los Industriales, Planta Baja, Local No 4, Municipio Los Guayos de la Ciudad de V.E.C., que es cierto que en todo momento la Entidad de Trabajo se hizo responsable de viáticos, traslados, hospedaje, no adeudándole nada por dicho concepto, y es por ello que su petición nada tiene que ver al respecto. CONVENGO que su domicilio está en esta Ciudad, no obstante haber ejercido la relación de trabajo en la sucursal ubicada en Carretera vía Paraparal, Centro Comercial Los Industriales, Planta Baja, Local No 4, Municipio Los Guayos de la Ciudad de V.E.C., que efectivamente su relación de trabajo comenzó en la oficina principal de la Empresa ubicada en la Avenida 13 de Junio Residencias Grano de Oro Local No 03, Planta Baja, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que ciertamente culminó su relación de trabajo en la Oficina ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO que sus labores las cumplía para Empresas del ramo comercial que venden los productos de la Empresa, Empresas ubicadas tanto en la sede de Araure ya identificada como en el Depósito de Valencia, en el Estado Carabobo. CONVENGO que en su cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Remitir correspondencias a dependencias de Acarigua o Carabobo, semanalmente de reportes actividades diarias, acompañada de los sellos de los respectivos negocios visitados, igualmente los gastos que se generaron por conceptos de hotel y comidas, tanto del vendedor como del promotor, para controles de pago, los vendedores están autorizados a recibir de los clientes sólo hasta Bs. 1.500,00 en dinero efectivo, por concepto de cobraza, por lo que de recibir una cantidad superior al monto mencionado, será de su única y exclusiva responsabilidad, y en caso de hurto, pérdida o robo, la Empresa procederá a descontárselo, enviar los talonarios de recibos terminados así como los recibos anulados, en el lapso comprendido entre las 48 y 72 horas, supervisará que el promotor revise las estanterías, para verificar que cantidad de productos se necesita en anaquel y puntos de ventas adicionales, que verifique el papel decorativo, fecha de producto en anaquel y precios actualizados, supervisará que el promotor verifique los anaqueles e inventarios de los depósitos con respecto a la fecha de elaboración del producto, en las zonas calientes. No debe haber en existencia arroces con más de tres (3) Meses con respecto a la fecha de elaboración, supervisará que el promotor revise las devoluciones y las clasifique por fechas, supervisará que el promotor marque el producto por fecha de llegada en el bolsón a manera de conocer que arroz es el que se va a sacar primero, supervisará que el promotor mantenga la limpieza en los anaqueles y en las exhibiciones, para evitar la acumulación de insectos y plagas que dañen el producto, elaborar los recibos de caja con toda la información necesaria, supervisar que los clientes nuevos consignen la información requerida así como hojas de crédito, con sus datos bien claros en las referencias comerciales (código de cliente y teléfono), para facilitar su apertura, debe llevar el correlativo de recibo de caja con su respectiva fecha en la cual recibe el dinero, no se debe omitir nada, todo debe explicado en el mismo, debe entregar en la oficina administrativa, entre 24 y 48 horas, los depósitos efectuados a nombre de la Empresa, para su respectiva rebaja de las cuentas por cobrar, el vendedor al realizar el depósito en la entidad bancaria antes de retirarse de la taquilla debe contar que esté a nombre de la Empresa y mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo. CONVENGO que su fecha de egreso fue el Día Veintinueve (29) de Enero de 2016, y que el egreso fue por RENUNCIA voluntaria, que efectivamente desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso desempeñaba el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS. CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma en el salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18) es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 321,61) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.569,43), es decir un salario Integral Diario de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 418,98). CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIO de forma personal, voluntaria y sin coacción alguna a su puesto de trabajo. CONVENGO que el tiempo efectivo de servicio de la actora a las órdenes de mi representada fue de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al actor cuando indica: La relación de trabajo siempre fue armónica y productiva de mi parte, cumpliendo mi persona con todos mis deberes como trabajador, no así la Entidad de Trabajo, pero llegó un punto que los dolores en las piernas, espalda, coxis, un continuo dolor en la parte baja de la espalda, hormigueo en las piernas; no me permitían laborar con normalidad; por toda la situación que me producía trabajar sin ayuda de la Empresa, sin la debida consideración, ello por cuanto mi representada siempre cumplió con todos sus deberes como Empleadora, siempre le prestó ayuda, consideración y respeto al ex – trabajador, prueba de ello es todo el tiempo que el actor laboró a las órdenes de mi representada, nunca manifestó el actor a la Empleadora sus dolencias, y menos que padecía una Enfermedad Ocupacional y la Empresa siempre fue respetuosa de sus derechos legales y laborales. PRESTACIONES SOCIALES. Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. CONVENGO con el actor, cuando en su Demanda expresa: Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales Literal a) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más me beneficia y por ende solicito me sea acreditado el mismo en la cantidad definitiva según cuadro anexo de: CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 103.247,00), y por ende se cancela por concepto de Prestaciones Sociales Literal a) Articulo 142 LOTTT, lo explicado en cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA

RIF J-08535753-0

EX - TRABAJADOR: D.A.R.C.

C.I. V- 9.435.050

CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS

INGRESO: 02/12/2010

EGRESO: 29/01/2016

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 1 MES Y 27 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Comisiones Salario Promedio Mensual Salario Promedio del Trimestre Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes

Ene-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00

Feb-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00

Mar-11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00

Abr-11 1.223,89 2.592,40 3.816,29 0,00 127,21 2,47 31,80 161,49 5 807,43 807,43 0,00 0,00

May-11 1.407,60 2.592,40 4.000,00 0,00 133,33 2,59 33,33 169,26 5 846,30 1.653,72 0,00 0,00

Jun-11 1.407,60 2.592,40 4.000,00 0,00 133,33 2,59 33,33 169,26 5 846,30 2.500,02 0,00 0,00

Jul-11 1.407,60 2.592,40 4.000,00 0,00 133,33 2,59 33,33 169,26 5 846,30 3.346,32 0,00 0,00

Ago-11 1.407,60 2.592,40 4.000,00 0,00 133,33 2,59 33,33 169,26 5 846,30 4.192,61 0,00 0,00

Sep-11 1.548,36 3.939,00 5.487,36 0,00 182,91 3,56 45,73 232,20 5 1.160,98 5.353,60 0,00 0,00

Oct-11 1.548,36 5.500,00 7.048,36 0,00 234,95 4,57 58,74 298,25 5 1.491,25 6.844,85 0,00 0,00

Nov-11 1.548,36 7.550,00 9.098,36 0,00 303,28 5,90 75,82 385,00 5 1.924,98 8.769,82 0,00 0,00

Dic-11 1.548,36 3.916,00 5.464,36 0,00 182,15 3,54 45,54 231,22 5 1.156,12 9.925,94 0,00 0,00

Ene-12 1.548,36 3.455,00 5.003,36 0,00 166,78 3,71 41,69 212,18 5 1.060,90 10.986,84 0,00 0,00

Feb-12 1.548,36 4.223,00 5.771,36 0,00 192,38 4,28 48,09 244,75 5 1.223,74 12.210,58 0,00 0,00

Mar-12 1.548,36 3.892,00 5.440,36 0,00 181,35 4,03 45,34 230,71 5 1.153,56 13.364,14 0,00 0,00

Abr-12 1.548,36 1.723,65 3.272,01 0,00 109,07 2,42 27,27 138,76 5 693,79 14.057,93 0,00 0,00

May-12 1.780,61 2.160,00 3.940,61 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 14.057,93 0,00 0,00

Jun-12 1.780,61 2.920,00 4.700,61 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 14.057,93 0,00 0,00

Jul-12 1.780,61 2.141,00 3.921,61 4.187,61 139,59 5,82 34,90 180,30 15 2.704,50 16.762,42 0,00 0,00

Ago-12 1.780,61 3.229,00 5.009,61 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 16.762,42 0,00 0,00

Sep-12 2.047,70 2.050,00 4.097,70 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 16.762,42 0,00 0,00

Oct-12 2.047,70 3.397,00 5.444,70 4.850,67 161,69 6,74 40,42 208,85 15 3.132,72 19.895,15 0,00 0,00

Nov-12 2.047,70 2.925,00 4.972,70 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 19.895,15 0,00 0,00

Dic-12 2.047,70 4.963,00 7.010,70 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 19.895,15 0,00 0,00

Día Adicional 2.047,70 0,00 2.047,70 5.326,03 177,53 7,40 44,38 229,32 2 458,63 20.353,78 0,00 0,00

Ene-13 2.047,70 1.947,00 3.994,70 5.326,03 177,53 7,89 44,38 229,81 15 3.447,13 23.800,91 0,00 0,00

Feb-13 2.047,70 7.175,00 9.222,70 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 23.800,91 0,00 0,00

Mar-13 2.047,70 1.483,00 3.530,70 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 23.800,91 0,00 0,00

Abr-13 2.047,70 3.419,00 5.466,70 6.073,37 202,45 9,00 50,61 262,05 15 3.930,82 27.731,72 0,00 0,00

May-13 2.457,02 5.490,00 7.947,02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 27.731,72 0,00 0,00

Jun-13 2.457,02 1.517,00 3.974,02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 27.731,72 0,00 0,00

Jul-13 2.457,02 9.447,00 11.904,02 7.941,69 264,72 11,77 66,18 342,67 15 5.140,04 32.871,76 0,00 0,00

Ago-13 2.457,02 2.705,00 5.162,02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 32.871,76 0,00 0,00

Sep-13 2.702,73 4.346,00 7.048,73 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 32.871,76 0,00 0,00

Oct-13 2.702,73 2.648,00 5.350,73 5.853,83 195,13 8,67 48,78 252,58 15 3.788,73 36.660,49 0,00 0,00

Nov-13 2.973,00 4.034,00 7.007,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 36.660,49 0,00 0,00

Dic-13 2.973,00 5.647,00 8.620,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 36.660,49 0,00 0,00

Día Adicional 2.973,00 0,00 2.973,00 7.343,77 244,79 10,88 61,20 316,87 4 1.267,48 37.927,97 0,00 0,00

Ene-14 3.270,30 3.134,00 6.404,30 7.343,77 244,79 11,56 61,20 317,55 15 4.763,25 42.691,21 0,00 0,00

Feb-14 3.270,30 5.870,00 9.140,30 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 42.691,21 0,00 0,00

Mar-14 3.270,30 6.200,00 9.470,30 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 42.691,21 0,00 0,00

Abr-14 3.270,30 3.980,00 7.250,30 8.620,30 287,34 13,57 71,84 372,75 15 5.591,22 48.282,44 0,00 0,00

May-14 4.252,00 9.030,00 13.282,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 48.282,44 0,00 0,00

Jun-14 4.252,00 5.490,00 9.742,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 48.282,44 0,00 0,00

Jul-14 4.252,00 6.150,00 10.402,00 11.142,00 371,40 17,54 92,85 481,79 15 7.226,83 55.509,26 0,00 0,00

Ago-14 4.252,00 7.018,00 11.270,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 55.509,26 0,00 0,00

Sep-14 4.252,00 622,28 4.874,28 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 55.509,26 0,00 0,00

Oct-14 4.252,00 5.197,00 9.449,00 8.531,09 284,37 13,43 71,09 368,89 15 5.533,36 61.042,62 0,00 0,00

Nov-14 4.252,00 1.714,00 5.966,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 61.042,62 0,00 0,00

Dic-14 4.889,11 2.167,00 7.056,11 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 61.042,62 0,00 0,00

Día Adicional 4.889,11 0,00 4.889,11 7.189,07 239,64 11,32 59,91 310,86 6 1.865,17 62.907,79 0,00 0,00

Ene-15 4.889,11 3.656,00 8.545,11 7.189,07 239,64 11,98 59,91 311,53 15 4.672,90 67.580,69 0,00 0,00

Feb-15 5.622,48 4.431,00 10.053,48 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 67.580,69 0,00 0,00

Mar-15 5.622,48 23.540,00 29.162,48 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 67.580,69 0,00 0,00

Abr-15 5.622,48 9.485,00 15.107,48 18.107,81 603,59 30,18 150,90 784,67 15 11.770,08 79.350,77 0,00 0,00

May-15 7.421,66 6.140,49 13.562,15 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 79.350,77 0,00 0,00

Jun-15 7.421,66 7.295,00 14.716,66 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 79.350,77 0,00 0,00

Jul-15 7.421,66 5.213,00 12.634,66 13.637,82 454,59 22,73 113,65 590,97 15 8.864,59 88.215,35 0,00 0,00

Ago-15 7.421,66 11.003,00 18.424,66 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 88.215,35 0,00 0,00

Sep-15 7.421,66 11.003,00 18.424,66 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 88.215,35 0,00 0,00

Oct-15 7.421,66 0,00 7.421,66 14.756,99 491,90 24,59 122,97 639,47 15 9.592,05 97.807,40 0,00 0,00

Nov-15 9.648,18 0,00 9.648,18 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 97.807,40 0,00 0,00

Dic-15 9.648,18 0,00 9.648,18 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 97.807,40 0,00 0,00

Día Adicional 9.648,18 0,00 9.648,18 9.648,18 321,61 16,08 80,40 418,09 8 3.344,70 101.152,10 0,00 0,00

Ene-16 9.648,18 0,00 9.648,18 9.648,18 321,61 16,97 80,40 418,98 5 2.094,91 103.247,00 0,00 0,00

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 0,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 103.247,00

INDICO que mi representada nada adeuda por concepto Intereses Prestaciones Sociales, ya que los mismos fueron acreditados y retirados por el ex – trabajador, depositado en el Banco de Venezuela, plan No 21773, por ende nada se le adeuda por concepto de Intereses sobre Fideicomiso o Prestaciones Sociales, según anexo signado con la letra “A” en copia. CONVENGO que por concepto de Días Adicionales de Antigüedad se adeuda la cantidad de 12 Días por Bs. 418,98 (último Salario Integral Diario) = Bs. 5.027,76, conviniendo que tal cantidad es realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude al Demandante las Vacaciones del período 2014 – 2015, en la cantidad de 20 Días por un Salario Normal Diario de Bs. 321,61, es decir; 20 días por Bs. 321,61 = Bs. 6.432,20, a ser acreditados por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas años 2014 – 2015, solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que el actor disfrutó y les fueron canceladas todas sus vacaciones, según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude a la Demandante el Bono Vacacional del período 2014 – 2015, en la cantidad de 20 Días por un Salario Normal Diario de Bs. 321,61, es decir; 20 días por Bs. 346,47 = Bs. 6.432,20, a ser acreditado por Bono Vacacional período 2014 – 2015 solicitado según lo preceptuado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que al actor le fueron cancelados sus Bonos Vacacionales, según lo preceptuado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que al demandante se le adeude Vacaciones Fraccionadas del 03/12/2015 al 29/01/2016 son 8 días por Bs. 321,61 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.572,88, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que al demandante se le adeude Bono Vacacional Fraccionado del 03/12/2015 al 29/01/2016 son 8 días por Bs. 321,61 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.572,88, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que al actor se le adeuda Utilidades fraccionadas año 2016: Son 7,5 Días por Bs. 418,98 (Salario Integral Diario) = Bs. 3.142,35. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total adeudado a la Demandante por concepto de Prestaciones Sociales sea la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 129.427,27), ya que el total adeudado por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116.562,87). DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: Hernia Discal L4-L5, la misma muestra pérdida de la concavidad posterior, con disminución a este nivel en la amplitud de las emergencias radiculares a predominio izquierdo. Degeneración del Disco Intervertebral L5-S1, con pérdida de la concavidad posterior, existiendo a este nivel disminución en la amplitud de las emergencias radiculares bilaterales. Solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO en que efectivamente el ex – trabajador siempre estuvo inscrito en el Seguro Social. CONVENGO en la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), alegada por el ex – trabajador. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues nunca le notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, ni le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, ni le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva EL PATRONO incumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, por lo que es responsable por los daños materiales, tanto por responsabilidad objetiva, como por responsabilidad subjetiva, incluyendo la responsabilidad por hecho ilícito contenida en el artículo 1.125 del Código Civil, lo que lo hace responsable tanto por el daño emergente que se le causó, como por el lucro cesante; y por el daño moral sufrido tanto por el dolor que su enfermedad le produce. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad, pues nunca le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la misma; ni le capacitó en la forma que debía realizar sus funciones; ni le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva, el Patrono nunca cumplió con las mínimas y elementales normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y S.L.; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de s.P. y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 150.512,40) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando la actora indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 418,98 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. Bs. 418,98 = CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 150.512,40). De igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por la actora y estimado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por cuanto los Intereses se encuentran cancelados y nada se adeuda por dicho concepto, indico que especificado y discriminado las cantidades de dinero que efectivamente se adeudan al demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 327.075,27), a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.977,45); (según anexo signado con la letra “C” en copia), Anticipos Prestaciones Sociales NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 99.145,14), por concepto de Préstamos la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 121.000), por 1% LPH la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51,46); total Deducciones DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 220.196,60) por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 157.856,13), comprendido en la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.977,45) por Depósito Bancario y CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 106.878,68) según cheque de Gerencia No 11606434 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 05/02/2016, otorgados al actor ROJAS DANIEL, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral:

PRAVENCA

CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO

ARAURE -EDO. PORTUGUESA

R.I.F. J-08535753-0

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 29/01/2016

NOMBRE: D.A.R.C.L.

C.I. V- 9.435.050 MOTIVO DE EGRESO:

CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO

INGRESO EGRESO AÑOS MES DIAS

02/12/2010 29/01/2016 5 1 27

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO PROMEDIO DEL TRIMESTRE SALARIO PROMEDIO DIARIO SALARIO INTEGRAL

MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO

9.648,18 321,61 9.648,18 321,61 12.569,43 418,98

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal A LOTTT cuadro anexo 103.247,00

Días Adicionales de Antigüedad 12 418,98 5.027,76

Utilidades Fraccionadas año 2016 7,50 418,98 3.142,35

Vacaciones Fraccionadas del 03/12/2015 al 29/01/2016 8 321,61 2.572,88

Bono Vacacional Fraccionado del 03/12/2015 al 29/01/2016 8 321,61 2.572,88

Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 150.512,40

Daño Moral 60.000,00

Anticipo Prestaciones Sociales 99.145,14

Préstamo 121.000,00

Ret. Lph,1% 51,46

TOTAL LIQUIDACION 327.075,27 220.196,60

TOTAL BS. 106.878,68

SEGUNDA

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, sobre todo de cálculos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, reconozco y acepto que efectivamente nada se me adeuda por concepto de Intereses, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, indico que siempre estuve inscrito en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a su total y entera satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 157.856,13), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 157.856,13), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. M.R.,

Los Presentes,

El Demandante y su Abogado Asistente, El Apoderado de la demandada,

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