Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000303

PARTE DEMANDANTE: M.D.P.D.D., RUBBYSALLY DUARTE DE TORRES y RODDY T.D.P., venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-13.644.263, V- 7.317.677 y V- 5.249.622, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.211.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE, C,.A., sociedad Mercantil domiciliada en la Avenida 4ta Transversal 2da Avenida, edificio Centro Empresarial Polar Piso 1 Oficina Principal Urbanización los Cortijos en la ciudad, la cual esta inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 07 de Agosto de 1946 bajo el Nº 798 Tomo 4-A expediente Nº 1611, RIF nº j-00030125-5 . F.E.G.A., Venezolano, Mayor de edad titular de la cedula de Identidad 8.444.268, PROVENCESA S.A., (PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1974, bajo el Nº 48, Tomo 132-A, actualmente en el Registro Mercantil en fecha 02 de Marzo de 2.006, bajo el Nº 35, Tomo 31-A-Sgdo y J.F.A.G., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.628, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

S.O.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.218

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DESALOJO

Se inicia el presente procedimiento de Desalojo, presentado en fecha 10/02/2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por los ciudadanos M.D.P.D.D., RUBBYSALLY DUARTE DE TORRES y RODDY T.D.P., en contra del ciudadano PRODUCTOS EFE, C,.A, F.E.G.A., PROVENCESA S.A., (PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, C.A.) y J.F.A.G., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 11 /02/2.015, se le dio entrada a la presente demanda

En fecha 20/02/2015, se admitió la demanda.

En fecha 25/02/2015, se dio por notificada la parte demandada.

DE LA TRANSACCIÒN

En el escrito de Transacción:

“PRIMERO: “LA PARTE DEMANDADA” y “LA FIADORA” renuncia al termino de comparecencia establecido en la normativa adjetiva para este proceso y manifiestan su deseo y necesidad de celebrar una transacción conforme al Art. 1713 del Código Civil, a objeto de poner fin a este juicio de acuerdo a los términos siguientes a) La demandada conviene que en fecha 15 de diciembre del año 2.013 comenzó a correr el lapso de un arrendamiento suscrito con LOS DEMANDANTES sobre un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial ubicado en la carrera 26 y 27 frente a la calle 43, parroquia C.M.I., Barquisimeto, Estado Lara, en lo sucesivo EL INMUEBLE b) LA DEMANDADA conviene en resolver el contrato de arrendamiento en cuestión; c) LA DEMANDADA conviene en pagar en este mismo acto la cantidad de ochocientos mil Bolívares sin céntimos ( Bs. 800.000,00), por concepto de canones de arrendamiento adecuados, interés de mora y compensatorios daños de cualquier naturaleza que se hubieren ocasionado durante la relación arrendaticia que unió a las partes, incluyendo a los que pudieran ocasionar en la entrega efectiva del inmueble, y adicionalmente cancelar servicios públicos constituidos por la luz, agua, aseo urbano, teléfonos e impuestos generando por anuncio publicitario colocado en el área arrendada.

SEGUNDO

LOS DEMANDANTES, aceptan la manifestación de la demandada y convienen en resolver el contrato de arrendamiento en cuestión, aceptar los pagos que la DEMANDADA ofrece en la cláusula Primera de la presente transacción, y recibe en este acto las llaves del inmueble a su arrendado a su entera y cabal disposición, quedando a su favor las remodelaciones, cavas y motores en el estado en que se encuentran y las mejoras en su parte interna realizadas, sin compensación alguna por parte de LOS DEMANDANTES a favor de la DEMANDADA.

TERCERO

los DEMANDANTES solicitan a la DEMANDADA que la cantidad sea pagada en dos cheques , el primero de ellos pagado a la ciudadana M.D.P.D.D. por la cantidad de doscientos mil Bolívares sin céntimos (BS 200.000,00) y el segundo a nombre de R.D., por la cantidad de seiscientos mil Bolívares ( Bs. 600.000) en virtud de ello reciben conforme en manos de la demandada los siguientes cheques, cheque del BANCO PROVINCIAL Nº 00052413 de la cuenta 01080119230100122739 por la cantidad de Bs. 200.000 a favor a M.D.d.D. de fecha 26 de febrero de 2.015 y cheque del banco Provincial Nº 00052398 de la cuenta 01080119230100122739, por la cantidad de Bs. 600.000 a favor de Romar A.D.M., de fecha 26 de febrero de 2.015.

CUARTO

queda expresamente convenida entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados, en consecuencia la presente transacción libera, por un lado, a LA DEMANDADA y por el otro, a los FIADORES, así como a cualquiera de sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, de toda responsabilidad actual o remota directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por LOS DEMANDANTES contra las antes referidas.

QUINTO

Las partes reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran saber y conocer el contenido integro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. En consecuencia, reconoce el contenido integro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. En consecuencia reconocen el carácter de cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos lágales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 1.713 del código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

II

Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

III

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 02 de marzo del año 2015, juicio por DESALOJO, por los ciudadanos M.D.P.D.D., RUBBYSALLY DUARTE DE TORRES y RODDY T.D.P., en contra del ciudadano PRODUCTOS EFE, C,.A, F.E.G.A., PROVENCESA S.A., (PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, C.A.) y J.F.A.G., todos arriba identificados.

En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:

Expedir copias certificadas mecanografiada de la Transacción de fecha 02/03/2015 y de la presente Homologación.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (04) día del mes de marzo del año Dos Mil quince (2015).

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO M ABG. BIANCA ESCALONA

Seguidamente se expidió copia certificada mecanografiada.

EBCM/BMET/roo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR