Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Admisión.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, siete de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2013-000062

PARTE DEMANDANTE: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑIA ANONIMA (EDIMA)

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ABG. M.P.M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 63.773

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.D.E.L., TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL)

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Fue recibido el presente expediente en fecha 18 de septiembre de 2013, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la Empresa: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑIA ANONIMA (EDIMA) a través de la Abogada: M.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.773 contra el acto administrativo constituido contra la Certificación No. 037/13, de fecha: 01/02/2013, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.D.E.L., TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL), contenida en el expediente No. TRU-41-IE-09-0038.

En fecha 24 de Septiembre de 2013 se le dio entrada, ahora bien, en fecha 27-09-2013 se dictó auto ordenando corregir el libelo de la demanda, siendo subsanado dentro del lapso establecido y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual considera:

-I-

COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de esta Alzada para conocer el presente recurso de nulidad, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En este sentido, siendo que la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo).

La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26-07-2005, en el Título IX, Capítulo I de las Disposiciones Transitorias específicamente en la Séptima estableció: “Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Subrayado del tribunal).

Este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en ésta Disposición Transitoria Séptima de la mencionada ley, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y observando el Tribunal que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiendo la competencia de este Tribunal por el territorio, JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, teniendo por norte de sus actuaciones, la tutela efectiva de los derechos e intereses de los justiciables y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, con la brevedad y la celeridad que debe orientarlo, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. Así se establece.-

-II-

ADMISIBILIDAD

Las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son las siguientes:

  1. Caducidad de la acción.

  2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

  3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

  4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

  5. Existencia de cosa juzgada.

  6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

  7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

    De un examen exhaustivo de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Tribunal Superior ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. Así se decide.

    III

    DEL PROCEDIMIENTO

    Admitido como ha sido el presente recurso contencioso administrativo, pasa este Juzgado Superior a establecer el procedimiento que regirá la tramitación del presente asunto, para lo cual es importante citar el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del siguiente tenor:

    “Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:

  8. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.

  9. Interpretación de leyes.

  10. Controversias administrativas.

    Así las cosas, y en observancia del artículo antes transcrito, se concluye que la presente causa debe ser tramitada por el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Tercera, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

    IV

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

  11. COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada M.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.773, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑIA ANONIMA (EDIMA) contra el acto administrativo constituido contra la Certificación No. 037/13, de fecha: 01/02/2013, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.D.E.L., TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL), contenida en el expediente No. TRU-41-IE-09-0038.

  12. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR mediante Oficio, al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.D.E.L., TRUJILLO y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (INPSASEL) en la Avenida Morán con Carrera 23 Casa N° 22-93 al lado del Consulado de Portugal, Barquisimeto Estado Lara; a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA; y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; concediéndoles seis (06) días de término de la distancia, remitiéndoles a las referidas funcionarias copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

  13. SE ACUERDA SOLICITAR a la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.D.E.L., TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL), en el mismo oficio de notificación que se le libre al efecto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo Nº. TRU-41-IE-09-0038 que contiene el acto administrativo contenido en la Certificación No. 037/13, de fecha: 01/02/2013, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.D.E.L., TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL), con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuya nulidad se demanda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición; debiendo expresar, todos los oficios de notificación que se libren al efecto, que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones libradas, más los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, este tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la misma ley; pudiendo las partes promover pruebas en la misma audiencia de juicio, conforme al artículo 83.

  14. Líbrense los respectivos oficios y boleta de notificación, según corresponda, a la parte recurrida DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.D.E.L., TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL), en la persona de su Director; a la Fiscal General de la República; y a la Procuradora General de la República; acompañando copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo para que se practiquen las notificaciones ordenadas. Para la práctica de la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, se ordena librar EXHORTO dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse en esa ciudad las sedes de esas instituciones, con el correspondiente oficio dirigido al Coordinador Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. Así mismo por cuanto en el Libelo cursa solicitud de A.c. y subsidiariamente medida Cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto Administrativo contenido en la Certificación N° No. 037/13, de fecha: 01/02/2013, dictado por la Medico de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.T.D.E.L., TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL) este Tribunal acuerda abrir Cuaderno Separado para el tramite del a.C. y la medida solicitada, debiendo la parte proveer la copia del Libelo junto al auto de admisión a los fines de certificación y que sean agregados al Cuaderno Separado para el pronunciamiento respectivo. Cúmplase. Publíquese y regístrese.

    LA JUEZA SUPERIOR

    ABG. A.V.L.S.,

    ABG. EGLEIDA RUIZ

    Emisión: 12:57 PM

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