Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Aragua, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

Años: 206° y 157°

Expediente Nº 1048-2016

PARTE OFERENTE: YAMPIER D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.004.

PARTE OFERIDA: A.A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.872.521.

BENEFICIARIA: xxxxxxxxx, de nueve (9) años de edad.

MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, en fecha 05 de agosto de 2016, admitida en esa misma fecha, incoada por el ciudadano: YAMPIER D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.004, de este domicilio, a favor de su hija, antes identificada, de nueve (9) años de edad respectivamente, representados por su madre ciudadana: A.A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.872.521.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, se celebro acto conciliatorio entre las partes, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, realizado el acto, constata este Tribunal que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.

El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados de manutención en relación a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.

Vista la manifestación realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos: YAMPIER D.C. y A.A.A., plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO

La madre estuvo de acuerdo en el ofrecimiento expuesto por el padre, en suministrarle la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000, oo) mensuales a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500, oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, a partir del 30-09-2016. Asimismo el padre se comprometió a comprarle en el mes de junio de cada año, cuando le corresponda su bono vacacional, varias mudas de ropa y calzado.

SEGUNDO

En el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a hacerle entrega a la madre de la niña, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) para cubrir los gastos decembrinos.

TERCERO

Asimismo, el padre se comprometió y estuvo de acuerdo que cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de los uniformes escolares y la madre cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares.

CUARTO

Ambos padres se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales tales como: medicinas, médicos, recreación, cultura y deportes requeridos para la niña.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes involucradas en la presente demanda, no es contraria a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara. Asimismo, verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior de la adolescente y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.

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