Decisión nº PJ0132015000079 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoRecurso De Apelación

*

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Junio de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: GP02-R-2015-000068.

PARTE RECURRENTE: CONTRUCTORA JUNCAL, C.A.

ACTO RECURRIDO: RECURSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (Providencia administrativa Nº 1641, de fecha 02 de Diciembre del 2010 expediente 080-2010-08-02159 dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia y Naguanagua, parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C..)

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar.

SENTENCIA

En fecha 16 de Marzo de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por la abogada V.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia administrativa de fecha 02 de Diciembre del 2010, expediente 080-2010-01-02159, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, parroquias San Blas, Catedral y R.U.d.E.C.; mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el beneficiario principal del acto impugnado y accionante del procedimiento administrativo antes referido, ciudadano O.R.L.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.494.803, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 04 de Marzo de 2015, por la representación judicial de la parte accionante recurrente en nulidad, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Febrero de 2015, en la que se declaró la Perención de la Instancia.

Según se evidencia en auto de fecha 09 de Marzo de 2015, el Tribunal a quo, oyó en ambos efecto el recuro de Apelación propuesto en la presente causa.-.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2015-000068, en fecha 16 de Marzo de 2015 y se ordenó en fecha 23 de marzo de 2015, devolver el expediente al Tribunal de origen para que subsanara errores de foliatura.

En fecha 15 de mayo de 2015, se recibe el expediente y esta superior instancia, ordena aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 87 al 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De la revisión del contenido del recurso de apelación interpuesto, se verifica que el mismo se propuso –sin fundamentación alguna- en fecha 04 de Marzo de 2015 –folio 176-, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo en fecha 27 de Febrero de 2015, que declaró la Perención de la Instancia.

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…) “Por recibido el presente expediente por distribución aleatoria y sistematizada efectuare por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, conformado por la pieza Principal constante de Ciento Ochenta y Seis (186) folios, désele entrada.

Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de Marzo de 2015, pòr la abogada L.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.727, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandada, contra la decisión dictada en fecha 27/02/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON A.C., presentado por el ciudadano CONSTRUCCIONES JUNCAL,C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1641, provéase conforme a derecho y apego a las normas procedimentales que rigen la materia

En consecuencia, visto la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Febrero del año 2015, donde declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de Nulidad de Acto Administrativo seguido por la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

Procédase de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preceptúan, cito:

...............Artículo 88: Sentencias interlocutorias. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.

...................Artículo 89: Admisión de la apelación. Interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.

..................Artículo 90: Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada................................

..................Artículo 91: Pruebas. En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de Fundamentación de la apelación y de su contestación.

.................Artículo 92: Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de Fundamentación.

...................Artículo 93: Lapso para decidir. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual...........

(Fin de la cita).-

(…/…)

II

FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA APELADA

Advierte este Juzgador que la parte recurrente en nulidad no fundamentó el recurso de apelación propuesto, ni en la oportunidad de interposición del recurso de nulidad ni en la oportunidad legal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada por el A Quo en fecha 27 de Febrero de 2015, mediante el cual declaró la Perención de la Instancia, solicitada por la parte accionada apelante en nulidad en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, contenido en la Providencia administrativa de fecha 02 de Diciembre del 2010, expediente 080-2010-01-02159, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, parroquias San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., conforme a la cual se declara con lugar el la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010. El señalado dispositivo prevé:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Tribunal).

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte de la instancia superior, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación del recurso de apelación por parte del recurrente, que la apelación se considerará desistida.

Ahora bien, este Tribunal pudo verificar en la causa que se examina, que la parte apelante, en el lapso de los diez (10) días hábiles no presentase su escrito de fundamentacion de la apelación.

Por esta razón, juzga este Tribunal que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia, cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo que, revisadas las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que: desde la fecha en que este Tribunal le da entrada al expediente el 15 de Mayo de 2015 (exclusive) al día 19 de Junio de 2015 (inclusive) transcurrieron Veinte (20) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 18, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 del mes Mayo de 2015 y 04 , 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15,16,17,18 y 19 del mes de Junio de 2015.

En orden a la motivación anterior, debe esta Alzada declarar el DESISTIMIENTO DE LA APELACION propuesto en la presente causa ejercida por la ciudadana L.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.727, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante en nulidad; contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Febrero de 2015, mediante la cual se declaró: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de parte accionada recurrente en nulidad entidad de trabajo “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.” Así se declara.

DECISIÓN.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana L.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.727, actuando en su carácter de representante judicial de la entidad de trabajo “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.”; contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Febrero de 2015, que declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA, quedando confirmada la Sentencia recurrida.

Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

OJMS/MLM/ojms

Exp: GP02-R-2015-000068

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR