Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 22 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000026

PARTE OFERIDA: ANDUEZA C.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 1.113.463.

ABOGADO ASISTENTE: Procurador Especial de Trabajadores: E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.677.154, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.277.

PARTE OFERTANTE: MULTISERVICIOS RILI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el Nº 74, Tomo 152-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: T.D.A., titular de la cédula de Identidad No V- 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 22 de febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparece a este acto el abogado: T.D.A., en su condición de: Apoderado de la Empresa: MULTISERVICIOS RILI, C.A., en su condición de PARTE OFERTANTE, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, igualmente comparece a este acto el ciudadano: S.O.J., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: E.M., todos antes identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan que la relación de trabajo que mantuvieron, inició el día 03 de diciembre de 2006 pero que finalizó el 05 de agosto de 2010, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO del EXTRABAJADOR, siendo salario mensual básico devengado por EL TRABAJADOR en el mes inmediato a que se terminó la relación laboral la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.224,00); asimismo manifiestan que a la fecha de la terminación laboral, LA COMPAÑÍA le adeuda a el EXTRABAJADOR como pago de sus prestaciones sociales en la fecha de terminación de la relación de trabajo antes indicada, la suma neta de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.280,77) correspondiente a las prestaciones sociales calculadas por LA COMPAÑÍA, de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales determinado por LA COMPAÑÍA en su escrito de Oferta Real de Pago. SEGUNDA: Ahora bien, como quiera que el EXTRABAJADOR ha alegado tener diferencias respecto: (i) a que LA COMPAÑÍA, durante la relación laboral, no le calculó las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno; guardería o cuidado integral (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, comisiones, devengados, causados no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo. Parágrafo Primero: como quiera que LA COMPAÑÍA alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al terminó por retito voluntario de el EXTRABAJADOR, con base a las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, comisiones, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por el EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden al EXTRABAJADOR; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por LA COMPAÑÍA durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el EXTRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA COMPAÑÍA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, comisiones, siendo estos enunciativos y no taxativos; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR en virtud de su contrato, la siguiente suma: 1) OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), que paga LA COMPAÑÍA en este acto mediante cheque Nº 99421773, de la Cuenta Corriente Nº 01140320463200802941, del Banco BANCARIBE, Agencia Acarigua. La cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, convención colectiva y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA. CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe el EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a 1) la prestación de antigüedad calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por el EXTRABAJADOR, 2) las vacaciones, 3) bono vacacional, 4) participación en los beneficios o utilidades, 5) días de descanso y feriados, 6) domingos y feriados, 7) viáticos, 8) horas extras, 9) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, x) días de descanso, 10) bono nocturno y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió, 11) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; 12) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; 13) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; 14) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño del EXTRABAJADOR o de cualquier índole 15) vivienda; 17) uso de vehículo y gastos del mismo; 18) becas o gastos educativos para ella o su familia; 19) alimentación; 20) boletos aéreos; 21) asignación por vehículo; 22) retribución por no competencia desleal; 23) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; 24) indemnizaciones por daños y perjuicios, 25) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; 26) ingresos fijos y(o) ingresos variables, 27) diferencias de salario y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; 28) asignación o pago de teléfonos celulares; 29) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR; 30) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; 31) gastos de representación y viáticos; 32) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; 33) daños por responsabilidad civil; 34) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; 35) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. QUINTA: El EXTRABAJADOR acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA COMPAÑÍA, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA COMPAÑÍA. Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por el EXTRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA COMPAÑÍA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente. El EXTRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA COMPAÑÍA, o de terceras personas, o respecto a los cuales el EXTRABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, el EXTRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA COMPAÑÍA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA COMPAÑÍA. SEXTA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SÉPTIMA: El EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño del EXTRABAJADOR o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; (xvii), (xVIII) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xix) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPANÍA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA, ya que el EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA COMPAÑÍA conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Asimismo, con la presente transacción, el EXTRABAJADOR desiste del procedimiento de reenganche y pago de salario caídos intentado contra LA COMPAÑÍA por ante la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, del estado Portuguesa, bajo el Nº 001-2010-01-00917. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑÍA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA. DÉCIMA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que LA COMPAÑÍA conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula TERCERA. A su vez, EXTRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA COMPAÑÍA, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LA COMPAÑÍA. DÉCIMA SEGUNDA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a LA COMPAÑÍA; procederá a la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envió al Archivo Regional; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA

ABG. J.E.

LOS PRESENTES,

PARTE OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR