Autoria y participacion en el Codigo Penal venezolano (analisis de los articulos 83 y 84).

AutorModolell Gonz

Resumen

Dentro del término "perpetrador" se incluyen el autor individual, el coautor y el autor mediato. En el cooperador inmediato lo determinante es la inmediatez de su ayuda en la ejecución del hecho. El inductor es un partícipe y no un autor. Las formas de complicidad simple presuponen que ellas no concurran, espacial o temporalmente, con el hecho del autor. La figura del cómplice necesario implica aportes previos fundamentales para el hecho, que se usarán antes o durante la ejecución, sin que el sujeto que los aporta tenga el dominio del hecho, o se le pueda imputar el hecho como suyo.

Palabras clave: Autor, partícipe, cómplice, cooperador, perpetrador.

Abstract

Within the term "perpetrator", the individual author, the coauthor and the distant author are included. For the immediate cooperator the immediacy of his assistance in the execution of the act is determinant. The inductor is a participant and not an author. The forros of simple complicity presuppose that they do not occur, spatially or temporally, with the act of the author. The figure of the necessary accomplice implies previous contribution essential to the act, or it may be imputed to him.

Key words: Author, participant, accomplice, cooperator, perpetrator.

Résumé

Le terme > incluse aussi celui d'auteur individuel, coauteur et l'agent matériel. Le rôle du coauteur est déterminé le caractère immédiat de sa participation et son aide dans l'exécution du fait délictuel. L'instigateur, en revanche est un complice et pas un auteur. Les formes de complicité simple supposent qu'elles n'encourent pas ensemble ni spatiale ni temporellement, avec le fait délictuel de 'auteur. La figure du complice nécessaire implique une aide fondamentale apportée antérieurement au fait et que l'on utilisera avant ou pendent son exécution, de façon à ce que le sujet qui l'a apportée n'ait pas une maîtrise de celui-ci ou que l'on puisse le responsabiliser de ce fait.

Mots clés: Auteur, complice, collaborateur, agent matériel.

Resumo

Dentro do termo "perpetrador" incluem-se o autor individual, o co-autor e o autor mediato. No cooperador imediato o determinante é a rapidez da sua ajuda na execução do fato. O indutor é um partícipe e não um autor. As formas de cumplicidade simples pressupõem que elas não concorram, espacial ou temporalmente, com o fato do autor. A figura do cúmplice necessário implica aportes prévios fundamentais para o fato, que se usarão antes ou durante a execução, sem que o sujeito que os aporta tenha o domínio sobre o fato, ou possa lhe ser imputado o fato como seu.

Palavras chave: Autor, partícipe, cúmplice, cooperador, perpetrador.

Authorship and participation in the venezuelan Criminal Code (analysis of articles 83 and 84).

Le rôle de rauteur et du complice dans le Code Pénal vénézuélien (Une analyse des articles 83 et 84).

Autoria e participação no código penal venezuelano (análise dos artigos 83 e 84).

Introducción *.

Las disposiciones del Código Penal (CP) venezolano vigente, que regulan la intervención criminal en el delito, aparecen por primera vez en el CP venezolano de 1897, y son copia casi exacta del Código Penal italiano de 1889 (Código Zanardelli) (1). El origen italiano de los artículos 83 y 84 del CP, reguladores de la autoría y la participación, ha conducido a que la doctrina venezolana, casi de forma unánime, haya recurrido a los comentaristas del Código Zanardelli (vgr. Manzini), para interpretar las mencionadas normas. Esto podría explicar un cierto anquilosamiento de la ciencia penal venezolana en relación a la autoría y la participación criminal, como se verá posteriormente.

A continuación expondré mi propia visión del asunto, sin llegar a hacer un estudio exhaustivo que agote el tema. Mi trabajo se limitará a un breve análisis de las disposiciones relevantes de la ley penal fundamental venezolana, siguiendo mi particular interpretación de las mismas, sin obviar en ningún momento la doctrina y la jurisrudencia venezolanas que considero más importante (2). Por otra parte, algunos conceptos generales sobre autoría y participación, tratados por la doctrina más reconocida, tampoco serán objeto de un desarrollo detallado. Incluso, muchos de esos conceptos los daré por sobreentendidos, circunscribiéndome, repito nuevamente, al análisis del CP.

  1. - Estructura de la autoría y participación en el CP venezolano.

    1.1 .- Regulación de las formas de intervención en el CP venezolano: Establecen los artículos 83 (3) y 84 (4) del CP venezolano, en el título "De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible", las siguientes normas generales de regulación de la autoría y participación en el delito:

    1.1.2.- Formas de intervención delictiva según el CP: Conforme a los referidos artículos, se distinguen cinco formas de intervención en el delito:

    el autor (perpetrador), el cooperador inmediato, el instigador, el cómplice necesario y el cómplice simple. Algunas normas de otras leyes, e incluso la propia Constitución venezolana, parecieran incluir dentro de las formas de intervención delictiva al encubridor, sin embargo éste es una forma de autoría en un delito autónomo que lesiona a la administración dejusticia: el encubrimiento.

    1.1.3.- Consecuencias de la anterior distinción: El CP venezolano no hace distinción alguna en cuanto a la pena del autor (perpetrador), cooperador inmediato, instigador y del cómplice necesario, aunque los considera figuras delictivas distintas. La única diferencia de pena que establece dicha ley se refiere al cómplice simple, figura respecto de la cual contempla una disminución de la mitad de la pena atribuida al autor del hecho. Sin embargo, aunque la ley atribuya la misma pena a la mayoría de las formas de intervención en el delito, pareciera hacerlo más por razones de política criminal que por considerar iguales dichos tipos de intervención delictiva (5). Así, la ley establece, por ejemplo, que el perpetrador y el cooperador inmediato quedarán sujetos "a la pena correspondiente al hecho perpetrado", por lo tanto dicho cooperador no es un perpetrador (caso contrario, no habría porqué hacer la distinción). Queda claro entonces que el CP venezolano en modo alguno adopta un concepto unitario de autor (6).

  2. Desarrollo dogmático de las distintas formas de intervención delictiva previstas en el CP venezolano.

    2.1 .- Autor.

    2.1.1 .- Sin entrar a desarrollar las distintas formas de concebir el concepto de autor, análisis que no puede ser objeto de este trabajo, considero que el autor debe ser definido a partir de un concepto material-teleológico-objetivo, por lo tanto, al margen de un simple criterio formal (7), o de una caracterización exclusivamente subjetiva (8). Me refiero a un criterio material que combine perfectamente parámetros objetivos con criterios de fondo, los cuales permitan catalogar a alguien de autor aunque materialmente no haya ejecutado el verbo rector del tipo, ni tampoco porque haya puesto una simple condición para la realización del hecho típico. Además, la fórmula debe hacer una valoración del aporte de cada uno de los que intervienen en el delito, como pudiera ser su mayor o menor control sobre el hecho típico, o su mayor reproche.

    Como ejemplo de una teoría similar podemos mencionar la de Roxin, para quien, resumidamente, el autor es la figura central del hecho, lo cual lo diferencia del partícipe quien está al margen del hecho y se apoya en la figura central del autor (9). Igualmente la concepción de Mir, según el cual autor es el protagonista del hecho, aquela quien se le puede imputar el hecho como suyo (10). Conceptos como los mencionados permitirían abarcar, como formas de autoría, al autor individual (o autoría directa), al coautor y al autor mediato. Personalmente considero que sólo desde un concepto semejante, debe configurarse la noción del autor en el CP venezolano. En efecto, la misión del intérprete consiste en indagar la voluntad de la ley mediante los instrumentos que suministra la dogmática moderna. Por lo tanto, no se puede oponer una supuesta voluntad del legislador histórico, creador de las normas sobre autoría y participación del CP venezolano, cuando en modo alguno pudo tener en cuenta dichas construcciones dogmáticas: la interpretación de la ley tiene como fin determinar la voluntad de la ley, no la del legislador concreto que creó la misma. Así, afirma Gimbernat al referirse a la necesidad de esta interpretación objetiva de la ley: "Ella permite > (Mezger). > (Engisch)" (11).

    Obviamente, para lograr la adecuación de la ley a los tiempos actuales se deben utilizar las herramientas que proporciona la dogmática moderna, con el fin de lograr la solución más justa del caso. Además, los términos que normalmente utiliza el legislador son lo bastante amplios para permitir una interpretación conforme a Da ciencia actual del Derecho. Por lo tanto, según lo anterior, debe interpretarse el artículo 83 del CP venezolano a la luz de un concepto material de autor, concretamente entendiendo que éste es la persona a quien se le puede imputar el hecho como suyo, la persona protagonista del hecho punible.

    Es de destacar que la jurisprudencia del TSJ, de forma incidental, ha recurrido al concepto de "dominio del hecho" para aludir al autor, aunque sin explicar qué entiende por el mismo (12). En efecto, el término "dominio del hecho" ha sido utilizado por autores diversos dentro de la doctrina penal (13), de allí que el máximo tribunal venezolano debió haber especificado a cuál versión del "dominio del hecho" quiso referirse. En todo caso, hablar de dominio del hecho para definir al autor implica dejar de lado un concepto meramente formal del mismo, e incluso uno subjetivo.

    2.1.2.- Según el primer párrafo del artículo 83 CP, cuando "varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado". En este punto me limitaré a explicar qué es un perpetrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR