La participación del sector privado en la producción de alimentos, como elemento esencial para poder alcanzar la seguridad alimentaria (Aproximación al tratamiento de la cuestión, tanto en la Constitución de 1999 como en la novísima Ley Orgánica de soberanía y seguridad alimentaria)

AutorGustavo A. Grau Fortoul
Páginas417-424
La participación del sector privado en la
producción de alimentos, como elemento esencial
para poder alcanzar la seguridad alimentaria
(Aproximación al tratamiento de la cuestión,
tanto en la Constitución de 1999 como en la
novísima Ley Orgánica de soberanía y
seguridad alimentaria)
Gustavo A. Grau Fortoul
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
y de la Universidad Central de Venezuela
I. PRELIMINARES
Es un hecho cierto e indiscutible que a lo largo de la historia económica venezolana, al
igual que en su tradición jurídica institucional, la producción, distribución y comercialización
de alimentos son actividades que han venido y siguen siendo desarrollada fundamentalmente
por particulares y empresas privadas, sólo que a diferencia de otras actividades comerciales o
industriales, las mencionadas han venido siendo reguladas constantemente por el Estado,
pues constituyen tareas de vital importancia para la viabilidad y hasta para la existencia mis-
ma de toda la colectividad.
El haber tomado conciencia de esta realidad, ha dado lugar a una constante preocupa-
ción a nivel mundial por alcanzar y mantener lo que se ha denominado con carácter general
como la seguridad alimentaria: un término que en 1996 fue definido por la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con el objetivo de proveer
un marco conceptual de referencia apropiado para el diseño y evaluación de políticas públicas
en esta materia, señalando concretamente lo siguiente:
“La seguridad alimentaria se alcanza cuando todas las personas tienen en todo momento
acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias a fin de llevar una vida activa y
saludable”.
Pues bien, sucede que esta preocupación por el tema de la seguridad alimentaria no re-
sulta ajena en modo alguno a nuestro ámbito jurídico, al punto de habérsele brindado incluso
un reconocimiento expreso al más alto nivel normativo, pues por primera vez en nuestra
evolución constitucional el artículo 305 del Texto Fundamental de 1999, al declarar que el
Estado asume el compromiso de promover la agricultura sustentable como base del desarrollo
rural integral, señala expresamente que el fin de tal compromiso no es otro que garantizar
precisamente la seguridad alimentaria, “…entendida como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por
parte del público consumidor …”, la cual se propone alcanzar “…desarrollando y privile-
giando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola …”.

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