El acceso de los particulares al foro comunitario andino. Referencia a la accion de nulidad.

AutorRamírez Díaz, Karina

RESUMEN

En el artículo se analiza la forma en que ha sido regulado, mediante el desarrollo positivo y jurisprudencial, el acceso de los particulares a la justicia comunitaria andina en acción de nulidad. A tal efecto, el trabajo ha sido estructurado en dos secciones. En la primera se hace referencia al efecto directo y al carácter preeminente del derecho comunitario, características que justifican la necesidad del acceso de los justiciables al foro andino; en tanto que en la segunda parte se estudia la interpretación del Tribunal Andino en materia de legitimación activa de los particulares en acción de nulidad.

Palabras claves: derecho comunitario, acción de nulidad.

THE ACCESS OF PRIVATE PARTIES TO THE ANDEAN COMMUNITY COURT OF JUSTICE: REFERENCE TO THE NULLITY RESOURCE

ABSTRACT

This article explores the way that access of private parties to the Andean Court of Justice in the nullity resource has been regulated with a view to positive and jurisprudential development. As a consequence, the article is structured in two sections. The first section examines the characteristics of Andean Community Law with reference to the direct effect and the preeminence of the Andean normative. These characteristics justify the necessity to guarantee the access of private parties to the Andean forum. The second section studies how the Andean Court has interpreted the admissibility of private parties in the nullity resource against the Andean normative.

Key Words: Community Law, Nullity Resource.

INTRODUCCIÓN

Desde el punto de vista jurídico, el desarrollo del proceso de integración subregional andino se encuentra regulado por el ordenamiento jurídico comunitario, por cuyo cumplimiento y aplicación común debe velar el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN); considerándose que la existencia del ordenamiento y del órgano jurisdiccional mencionado han representado un pilar fundamental para la consolidación del proceso de integración andino dentro de un sistema de Derecho.

El Tribunal de Justicia -creado mediante Tratado suscrito en mayo de 1979, modificado por el Protocolo de Cochabamba aprobado en marzo de 1996 y cuya entrada en vigencia se produjo en agosto de 1999-, es el órgano de la Comunidad Andina con sede en la ciudad de San Francisco de Quito- Ecuador, al que se la ha confiado la función jurisdiccional de declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias que surjan con ocasión del mismo e interpretarlo uniformemente.

Desde el inicio de sus actividades -en el año 1985- hasta el presente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha conocido y emitido sentencia en aproximadamente 450 causas. La mayoría de los fallos del Tribunal se ha producido en procedimientos de interpretación prejudicial (81,55%); le siguen las sentencias pronunciadas en acciones de incumplimiento (14, 22%); en tanto que la acción de nulidad es la que, hasta el momento, menos pronunciamientos ha requerido del tribunal comunitario (4,2%).

Se estima que la actividad evidenciada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante su corta existencia -y especialmente a partir del último lustro (1)- significa, por una parte, la demostración de la voluntad política por parte de los Países Miembros para asumir el proceso de integración subregional con las consecuencias que supone para sus soberanías nacionales la supranacionalidad de las normas comunitarias; y por la otra, una garantía de la seguridad jurídica en un proceso que concierne a los Estados y a los particulares de la Subregión, en la medida que se ejerce la función de control -tanto de la legalidad como de cumplimiento- de los actos comunitarios.

De allí la convicción de que fue con la creación del Tribunal de Justicia cuando la integración subregional andina comenzó a enmarcarse efectivamente en un proceso de Derecho, al contar con un sistema de protección jurisdiccional para las situaciones que supongan una contravención del Derecho comunitario o para aquellas en las que sea necesaria garantizar su aplicación (2).

En ese sentido, se considera pertinente abordar en esta oportunidad el estudio del acceso de los particulares al foro comunitario andino. Al menos dos razones justifican una reflexión en esa orientación. Por una parte, la importancia que ha adquirido para los particulares la normativa comunitaria andina a partir de la década de los '90, la cual ha pasado a regular un sector considerable de la actividad de los agentes económicos de la Subregión. Por otra parte, porque con el Protocolo de Cochabamba se produjeron substanciales reformas referidas, entre otras, a la legitimación activa de los particulares para impugnar los actos comunitarios viciados de ilegalidad o para acudir a la justicia comunitaria en ejercicio de la acción de incumplimiento, reformas estas que ameritan ser objeto de suficiente estudio en la Subregión.

En el presente trabajo se abordará únicamente la acción de nulidad, estructurándose en dos secciones. En la primera se hará referencia a las características del ordenamiento jurídico andino, en especial al efecto directo y preeminencia de las normas comunitarias, tema de singular importancia para justificar la necesidad del acceso de los justiciables al foro andino. Y en el segundo apartado se estudiará la forma en que ha sido regulado el acceso de los particulares a la justicia comunitaria andina, centrándose en el análisis de la acción de nulidad mediante el desarrollo positivo y jurisprudencial que ha tenido.

  1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO ANDINO

    El artículo 1 del Tratado de Creación de TJCAN establece de forma expresa el conjunto normativo que conforma el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina que comprende, por un lado, al Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales y al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y sus Protocolos Modificatorios, los cuales componen las normas primarias o constitutivas de la Comunidad Andina y, por otro, a las Decisiones de la Comisión y del Consejo Andino de Relaciones Exteriores, a las Resoluciones de la Secretaría General (3) y todos los Convenios que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina, todos los cuales constituyen el derecho derivado.

    Se considera que el referido artículo 1 no sólo estipula las fuentes del derecho comunitario andino sino que también, de forma implícita, establece el marco dentro del cual deberán ser ejercidas las competencias del Tribunal, en el sentido de excluir la posibilidad de que éste, al conocer y juzgar los casos sometidos a su jurisdicción, recurra a otras fuentes de derecho. Al menos eso es lo que parece desprenderse de la Providencia del 27 de abril de 1992, en virtud de la cual se declara la inadmisibilidad de una acción de nulidad interpuesta en contra del Acta de Barahona firmada en Cartagena de Indias el día 5 de diciembre de 1991 por los Presidentes de los Países Miembros del Acuerdo con ocasión del VI Consejo Presidencial Andino. Al respecto el Tribunal expresó: "... las actas, directrices, declaraciones o compromisos que adoptan los Presidentes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena ... no son Decisiones de la Comisión ni pertenecen al citado ordenamiento jurídico creado por el Tratado del Tribunal, que fue suscrito por los mismos Países Miembros".

    Las normas comunitarias emanadas de los tratados constitutivos del proceso de integración así como las de los actos normativos procedentes de los órganos supranacionales a los que los Estados delegan el ejercicio de algunas competencias soberanas en virtud del tratado constitutivo, se integran al sistema jurídico de los Países Miembros en forma directa y preeminente (4). Son precisamente estas las características del ordenamiento jurídico comunitario andino.

    Para comprender estos caracteres es preciso reseñar brevemente que la doctrina ha diferenciado las normas que integran el ordenamiento jurídico comunitario en normas de derecho primario, fundamentales o institutivas y normas de derecho secundario o derivado. Las primeras son aquellas contenidas en los tratados internacionales que crean o modifican la organización comunitaria o sus órganos y en consecuencia, la vigencia de estas normas en el derecho interno de los Estados depende de la incorporación que éstos realicen atendiendo a los procedimientos que sus normas constitucionales prevén para la recepción de cualquier tratado internacional. Las segundas, es decir, las normas secundarias o derivadas, son aquellas que emanan de los órganos supranacionales instituidos en virtud del tratado internacional, siendo la expresión normativa de los órganos comunitarios y su vigencia depende de lo dispuesto en el Tratado constitutivo (5).

    De manera que una vez creada la organización supranacional por el consentimiento de los Estados, los actos normativos que emanen de ella son de aplicación directa y preeminente sobre el derecho interno de los Estados miembros, haciendo inaplicable al derecho nacional en las materias de las competencias delegadas a la organización comunitaria. Así, como se señalara anteriormente, las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina se caracterizan por integrarse al sistema jurídico de los Países Miembros en forma directa y preeminente. La aplicación inmediata y el efecto directo del derecho comunitario andino se derivan de los artículos 2 y 3 del Tratado de Creación del TJCAN. En efecto, en este articulado se dispone que las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo o por la Comisión y serán directamente aplicables en éstos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, salvo fecha posterior que las mismas señalen.

    En virtud de la regulación positiva de la aplicabilidad directa de las normas emanadas de los órganos comunitarios, éstas se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico de los...

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