La partida del Dr. Gonzalo Parra-Aranguren

AutorJavier L. Ochoa Muñoz
Páginas589-593

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El pasado 3 de diciembre de 2016 se apartó de nuestra dimensión física el Dr. Gonzalo PARRA-ARANGUREN, uno de los juristas venezolanos y de la América Latina de mayor reconocimiento internacional.

Cuando me iniciaba en el estudio de su obra, la cual hoy creo conocer en buena medida, me impactaron las palabras con las que presentó una de las recopilaciones de sus esmerados trabajos:

La recopilación presente deja una perturbadora angustia en mi espíritu: sus varios artículos monográficos constituyen inquietante recordatorio de innumerables horas de desvelo que, al mismo tiempo, representaron inapreciable válvula de escape y una profunda fuente de energías para impedir el efecto destructor de la frenética vida venezolana de las pasadas décadas; porque solo es posible sobrevivir con una inmensa capacidad de olvido cuando en un país se produce una inversión tan dramática de todos los valores espirituales1.

En esa frase no solo se revela la inquietud intelectual del jurista y el esfuerzo con el que fue hilvanando su densa obra académica, patrimonio intelectual de la comunidad jurídica global. También se deja ver el alma profunda del Maestro, quien, a pesar de la inclinación universalista de su pensamiento, hundía fuertes raíces en el corazón de su patria, cuyo pasado, presente y porvenir le inquietaban permanentemente.

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Semanas antes de su último día le escribí para consultarle algunos aspectos que se estaban debatiendo en la «Mesa Técnica» de la Asamblea Nacional, encargada del proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil. El Dr. PARRA-ARANGUREN formuló dedicados comentarios y se excusó por no poder contribuir más, pues intentaba terminar un libro sobre la jurisprudencia venezolana en materia de exequátur; y «no estoy tan joven ya». Esas fueron sus palabras. El día anterior a su partida recibí el siguiente correo electrónico:

Muy estimado Profesor,

Me complace se encuentre de acuerdo con la mayoría de mis observaciones. El procedimiento breve se regula en seis artículos y está concebido para un Juzgado unipersonal, no para la Sala de Casación Civil o un Tribunal Superior. En caso de mantenerse la referencia, por curiosidad desearía saber cuáles de sus disposiciones son aplicables en el juicio de exequátur.

Con mucho placer le comunicaré cualesquiera otras observaciones sobre el Proyecto que considere apropiadas, pero no creo lo haga en el próximo futuro por las razones expuestas en mis anteriores correos...

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