Sentencia nº 84 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala Plena
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

EXPEDIENTE Nº AA10-L-2007-000136

Mediante oficio signado con el Nº 3176 del 25 de julio de 2007, procedente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se remitió a esta Sala Plena, el expediente alfanumérico AA60-S-2007-000738, nomenclatura de esa Sala, contentivo de la “solicitud de imposición de arresto por omisión de multa”, presentada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “P.P.A.” del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, contra la empresa INVERSIONES LIONESA, C.A. Dicha remisión se efectuó a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.

El 03 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala Plena del anterior expediente, y se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, luego de las siguientes consideraciones:

I

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

El 16 de febrero de 2007, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente causa, ordenando la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal de Carora, a los fines de su distribución, por las siguientes razones:

(…) Vista la solicitud realizada por la Inspectoría del Trabajo ´P.P.A.´, para que este Juzgado aplique la pena privativa de libertad de arresto a la empresa señalada en autos; por cuanto se observa que la Ley Orgánica del Trabajo que es la norma que remite a los Tribunales de Municipio para que impongan tal pena, es anterior al Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ya que el artículo 647 de dicha Ley es contrario a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma suprema del país, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la misma, desaplica dicho artículo de la Ley del Trabajo (Sic), ya que los Tribunales competentes para aplicar medidas privativas de libertad serán los Tribunales Penales y como quiera que el Numeral 4to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligatoriedad del Juzgamiento por el Juez Natural, y observando que la presenta (sic) Comisión se refiere a la aplicación de una medida privativa de libertad, es evidente que el Juez Natural para practicar tan delicada medida es el Juez Penal y no el de Municipio, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en los Jueces con competencia penal de esta Circunscripción Judicial, a los fines que impongan el arresto solicitado. Remítase al Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Carora, a los fines de que distribuya entre los Tribunales Penales adscritos al mismo la presente solicitud (…)

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Por su parte, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a quien correspondió conocer del asunto por distribución, dictó sentencia el 6 de marzo de 2007, mediante la cual planteó conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

(…) observa este Despacho que la Sala Social (Sic) con ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ le atribuye la competencia al Juzgado de Municipio antes citado, en virtud que, ciertamente el literal `g´ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que, el juez competente para imponer la conversión del arresto es un Juzgado de Municipio o Parroquia. Es importante destacar que, el caso que fue sometido al conocimiento de la Sala antes citada, resolvió la incompetencia declarada por un Tribunal Penal y teniendo su vigencia en el tiempo y en el espacio el literal `g´ del artículo 647, se debe concluir que la ley le atribuye una competencia especial, actuando en función judicial a los Juzgados de Municipio, generada de las actuaciones de carácter administrativo laboral para imponer el arresto correspondiente en caso que el infractor no cumpla con su obligación de cancelar la multa impuesta por la administración pública.

Visto los razonamientos antes expuesto, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es PLANTEAR CONFLICTO DE COMPETENCIA, visto criterio (Sic) del Más Alto Tribunal de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA (…)

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El 26 de junio de 2007, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente para dirimir el referido conflicto negativo de competencia, en razón de que el mismo se suscitó entre tribunales que no tienen superior común por pertenecer a distintos ámbitos competenciales, declinado la competencia para dirimir el referido conflicto en la Sala Plena de este M.T..

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PLENA

Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

Sobre la disposición legal en referencia, la Sala Plena ha expresado en el fallo N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año (Caso: D.M.), que ella es la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. Criterio éste que ha sido ratificado mediante sentencia N° 1 del 2 de noviembre de 2005, publicado el 17 de enero de 2006 (Caso: J.M.Z.).

Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, dos tribunales que no tienen un superior común, esta Sala Plena, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado, y así se decide.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El asunto a que se contraen las presentes actuaciones, se circunscribe a la “solicitud de imposición de arresto por omisión de multa”, presentada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “P.P.A.”, contra la empresa INVERSIONES LIONESA, C.A., con fundamento en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza:

Artículo 647: El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:

(Omissis)

g) si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago

.

Ahora bien, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le correspondió conocer de dicha solicitud, consideró que “… los Tribunales competentes para aplicar medidas privativas de libertad serán los Tribunales Penales y como quiera que el Numeral 4to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligatoriedad del Juzgamiento por el Juez Natural (…) es evidente que el Juez Natural para practicar tan delicada medida es el Juez Penal y no el de Municipio…”.

Por su parte, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, a quien se le remitió el asunto por efecto de la distribución del expediente, consideró que “… el literal `g´ del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que, el juez competente para imponer la conversión del arresto es un Juzgado de Municipio o Parroquia (…) en caso que el infractor no cumpla con su obligación de cancelar la multa impuesta por la administración pública…”.

Plateado en esos términos la presente controversia, se observa que la Ley Orgánica del Trabajo, en el literal “g” del artículo 647, atribuye a los Juzgados de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, la competencia para imponer el arresto al patrono que incumpla con la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo, respecto del reenganche y pago de salarios caídos del trabajador.

No obstante, la Sala Constitucional, en sentencia número 379 del 7 de marzo de 2007, consideró que la referida norma no estaba en armonía con las disposiciones legales y constitucionales vigentes, porque la conmutación de la multa en arresto sería impuesta sin procedimiento previo. Empero, para no hacer nugatoria la facultad sancionadora de la Administración, estableció que en el caso de no pagarse la multa debía aplicarse el mecanismo de ejecución forzosa de los actos administrativos previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En igual sentido, la Sala Constitucional, en sentencia número 1353 del 27 de junio de 2007, señaló que el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, no prevé un procedimiento jurisdiccional que garantice el cumplimiento de las garantías constitucionales del patrono multado para luego proceder a privarlo de su libertad personal, lo que constituiría una violación del derecho a la defensa y el debido proceso.

Así las cosas, la conmutación de la multa en arresto por un juez -incluso penal- es inconstitucional, pues ésta sería impuesta sin procedimiento previo, de allí que el Inspector del Trabajo deberá (para no hacer nugatoria la facultad sancionadora de la Administración) aplicar el procedimiento de ejecución forzosa previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece:

La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:

1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al obligado, se procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona que esta designe, a costa del obligado.

2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado

.

Siendo ello así, esta Sala Plena no puede sino desaplicar el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por colidir con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al evidenciarse que el arresto a que se contrae la norma en cuestión, se impondría sin procedimiento previo, configurándose así la violación del derecho a la defensa y el debido proceso del patrono multado.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala Plena declarar que en el presente caso decayó el objeto del conflicto de competencia planteado, así como el proceso judicial instaurado por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., con sede en Barquisimeto, contra la empresa Inversiones Lionesa C.A., respecto de la medida de arresto solicitada de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente, esta Sala Plena, atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional, estima que no corresponde a ninguno de los tribunales en conflicto imponer el arresto a que se refiere la norma en cuestión, sino que corresponde al Inspector del Trabajo seguir el procedimiento de ejecución forzosa a que se contrae el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y, en caso de resultar infructuosa la satisfacción de la multa y las posteriores sanciones, podrá ejecutar las mismas mediante el procedimiento de ejecución de créditos fiscales, establecido en el artículo 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional N° 379 del 7 de marzo de 2007).

En virtud de ello, se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, así como el proceso judicial instaurado por el Inspector del Trabajo contra la empresa Inversiones Lionesa C.A., respecto de la medida de arresto solicitada de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo .

TERCERO: SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ( ) día del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

La Primera Vicepresidenta, El Segundo Vicepresidente,

D.N. BASTIDAS LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Magistrado Ponente

Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

O.A. MORA DÍAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA YOLANDA JAIMES GUERRERO

L.M. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

E.R. APONTE JUAN RAFAEL PERDOMO

P.R. RONDÓN LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI A.R. JIMÉNEZ

C.A. OBERTO B.R. MÁRMOL

ALFONSO VALBUENA FRANCISCO CARRASQUERO

E.G. ROSAS R.A. RENGIFO

F.R. VEGAS J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

L.A. ORTIZ H.C. FLORES

L.E. FRANCESCHI CARMEN ELVIGIA PORRAS

M.T. DUGARTE CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Expediente Nº AA10-L-2007-000136

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