Un paso atrás en materia de responsabilidad patrimonial del estado venezolano. (Comentarios a la sentencia N° 494, de fecha 20 de mayo de 2004 de la Sala Político-Administrativa)

AutorKarina Anzola Spadaro
Páginas171-184
Comentarios Jurisprudenciales
UN PASO ATRÁS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO VENEZOLANO.
(COMENTARIOS A LA SENTENCIA N° 494,
DE FECHA 20 DE MAYO DE 2004
DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA)
Karina Anzola Spadaro*
Resumen: En primer lugar se formulan unos comentarios críticos sobre
la argumentación desarrollada por la SPA del Tribunal Supremo de Jus-
ticia en la sentencia N° 494, de fecha 20 -5- 2004,” en la que declara sin
lugar la demanda de responsabilidad patrimonial ejercida por la priva-
ción de libertad de la que fue objeto un ciudadano al que, luego, no le
fue demostrada culpabilidad alguna y se le sobreseyó la causa, y en se-
gundo lugar, establecer algunas consideraciones jurídicas sobre el sis-
tema de responsabilidad patrimonial del Estado (sistema objetivo, sufi-
cientemente sustentado, autónomo e independiente del Derecho Civil)
bajo la vigencia de la Constitución de 1999”.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo tribu-
nal de la jurisdicción contencioso-administrativa, ha tenido atribuida la competencia de re-
solver las demandas patrimoniales que se intentan en contra de la República por supuestos de
responsabilidad patrimonial del Estado, en todos sus ámbitos, y, en ese sentido, ha sido res-
ponsable, en gran medida, de la evolución práctica de dicho régimen jurídico en nuestro país.
En especial, en lo que respecta a la responsabilidad patrimonial del Estado por el ejerci-
cio de la función judicial, que es el tema que nos atañe, cabe afirmar que la referida Sala se
ha caracterizado por colocar obstáculos al desarrollo del sistema de acuerdo con las tenden-
cias modernas.
Ha sostenido, así, que la procedencia de esta responsabilidad queda solo en casos de
funcionamiento anormal y, ello, mediante la aplicación de normas de Derecho civil relativas
al hecho ilícito, en vez de reconocer la existencia de un régimen autónomo de Derecho públi-
co aplicable a estos supuestos.
Antecedente en este sentido lo constituye la sentencia de la Sala Político Administrativa
de la Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de junio de 1980, citada por SÁNCHEZ NO-
GUERA, en la cual, a decir del autor, la Sala negó la posibilidad de abrir la vía jurispruden-
cial como remedio a la injusticia derivada de los daños patrimoniales causados por el Estrado
en ejercicio de la función jurisdiccional.
* Universidad Católica Andrés Bello, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad
Católica Andrés Bello y diplomado en Gestión Ambiental Responsable por la Universidad Metro-
politana.

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