Sentencia nº 703 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
P.H.R., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la vías de hecho por parte de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), relacionadas con la postulación del ciudadano L.E.R. como candidato por el Circuito Electoral N° 1 del estado Nueva Esparta para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional fijadas para el 06 de diciembre de 2015.
Vista la Sentencia N° 90 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 30 de junio de 2016, se acordó notificar a los ciudadanos P.H.R. (parte recurrente), a la Junta Directiva de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y al Ministerio Público. Librándose Boleta y Oficios Nos. 16-474 y 16-473, respectivamente. Del mismo modo, se acordó notificar al ciudadano L.E.R. y visto que no consta en autos domicilio procesal del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se le tendría por notificado. Librándose Cartel.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 12 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 90 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual la Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano P.H.R., asistido por el abogado J.E.B.L., contra “(…) las VÍAS DE HECHO adoptadas por los Representantes de la organización partidista denominada ‘MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA/MUD’ y por los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS de esa agrupación (…)”, esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos P.H.R. (parte recurrente), a la Junta Directiva de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y al Ministerio Público. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrense Boleta y Oficios.
Del mismo modo, se acuerda notificar al ciudadano L.E.R. y visto que no consta en autos domicilio procesal del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000104
IMAI/ilp/mj/jg
Caracas, 12 de julio de 2016.
Oficio Nº 16-473
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano P.H.R., titular de la cédula de identidad N° 3.480.174, asistido por el abogado J.E.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, contra la vías de hecho por parte de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), relacionadas con la postulación del ciudadano L.E.R. como candidato por el Circuito Electoral N° 1 del estado Nueva Esparta para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional fijadas para el 06 de diciembre de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto, contra “(…) las VÍAS DE HECHO adoptadas por los Representantes de la organización partidista denominada ‘MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA/MUD’ y por los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS de esa agrupación (…)”. Se remite copia certificada de la referida decisión.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2015-000104
IMAI/ilp/mj/jg
B O L E T A
Caracas, 12 de julio de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano P.H.R., titular de la cédula de identidad N° 3.480.174, y/o su apoderado judicial el abogado J.E.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por usted, contra la vías de hecho por parte de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), relacionadas con la postulación del ciudadano L.E.R. como candidato por el Circuito Electoral N° 1 del estado Nueva Esparta para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional fijadas para el 06 de diciembre de 2015 En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto, contra “(…) las VÍAS DE HECHO adoptadas por los Representantes de la organización partidista denominada ‘MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA/MUD’ y por los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS de esa agrupación (…)”. Se remite copia certificada de la referida decisión.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2015-000104
IMAI/ilp/mj//jg
Caracas, 12 de julio de 2016.
Oficio Nº 16-474
Ciudadano
JESÚS TORREALBA
SECRETARIO GENERAL DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA (MUD) Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano P.H.R., titular de la cédula de identidad N° 3.480.174, asistido por el abogado J.E.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, contra la vías de hecho por parte de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), relacionadas con la postulación del ciudadano L.E.R. como candidato por el Circuito Electoral N° 1 del estado Nueva Esparta para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional fijadas para el 06 de diciembre de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto, contra “(…) las VÍAS DE HECHO adoptadas por los Representantes de la organización partidista denominada ‘MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA/MUD’ y por los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS de esa agrupación (…)”. Se remite copia certificada de la referida decisión.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2015-000104
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/Iilp/mj/jg
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 12 de julio de 2016
SE HACE SABER:
Al ciudadano L.E.R. (candidato por el Circuito Electoral N° 1 del estado Nueva Esparta para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional fijadas para el 06 de diciembre de 2015), que en fecha 30 de junio de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano P.H.R., titular de la cédula de identidad N° 3.480.174, asistido por el abogado J.E.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, contra la vías de hecho por parte de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), relacionadas con la postulación del ciudadano L.E.R. como candidato por el Circuito Electoral N° 1 del estado Nueva Esparta para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional fijadas para el 06 de diciembre de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto, contra “(…) las VÍAS DE HECHO adoptadas por los Representantes de la organización partidista denominada ‘MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA/MUD’ y por los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS de esa agrupación (…)”. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp.N°AA70-E-2015-000104
IMAI/ilp/mjr/jg