Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 05-2447-Prot.

ANTECEDENTES

Cursa el presente cuaderno separado ante éste Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio Wido Marrelli Fontana y P.E.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.540.445 y V-8.002.994 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.673 y 31.007 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.131.167, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero del 2005, por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según la cual declaró procedente la demanda en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado P.E.U., anteriormente identificado, que se tramita en el expediente N° C-2749-03 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En fecha tres de mayo del año dos mil cinco (03-05-05), se le dio entrada y el curso legal correspondiente de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), y se fijó el quinto día de despacho siguiente para la audiencia de formalización del recurso.

Estando dentro del lapso legal se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora que en fecha 14 de Enero del año 2003, fue contratado por la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.131.167, viuda y de este domicilio, para tratar asuntos relacionado con la sucesión Abbadini, la cual se había generado por el fallecimiento de su cónyuge F.A.A.R., el día 25 de Mayo del 2002, y como consecuencia de este hecho se encontraba en una situación incierta en cuanto a su futuro al igual que el de sus menores hijos, en virtud de que no existía acuerdo dentro de los parámetros legales con los demás coherederos y muy especialmente con la socia de la empresa Picadora Litoral C.A., donde ella al igual que sus hijos tenían y tienen interés directo y de mucho peso e importancia, por ser propietaria por derecho propio (cónyuge sobreviviente) del cincuenta por ciento (50%) de las acciones que pertenecían a su difunto esposo, y por ser heredera directa al igual que sus dos hijos, lo que aumenta el derecho sobre las acciones y patrimonio de la empresa.

Llegando a un acuerdo con su cliente con respecto a los honorarios profesionales, y suscribir contrato de Servicios Profesionales, procedí al estudio y análisis respetivo, realizando las averiguaciones pertinentes y gestionando el posible arreglo extrajudicial del mismo.

Visto todo esto, y como consecuencia de una errada orientación dada a esta ciudadana por otros profesionales, procedí en su presencia a realizar reuniones con los demás coherederos para ver si era posible un arreglo amistoso pero conforme a la Ley, es decir exigiendo siempre que se respetara los derechos que le correspondían a quien fuera su asistida en este proceso como a sus menores hijos, lo cual fue imposible de lograr.

En virtud de este asesoramiento profesional, realice las gestiones pertinentes a tal responsabilidad, por medio de la asistencia, hasta culminar con la declaración al Seniat, e incluso una Declaración Complementaria, que nos indica que hasta la fecha no se ha determinado la cuantía exacta de la cuota que corresponde a la contratante, que conforme al Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre nosotros, y que riela inserto al folio 309 de este expediente, corresponde por concepto de Honorarios Profesionales el equivalente al DIEZ por ciento (10%) de la referida cuota. Por consiguiente. Y en virtud de que en la actualidad el Inventario Judicial, no se ha culminado, aun habiéndose realizado en un 95%, la cuota que corresponde a la contratante supera la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 250.000,000,00), por lo que según el contrato mencionado corresponde por concepto de honorarios la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 25.000.000,00).

Entre las gestiones judiciales que se realizaron se encuentran entre otras, redactar el libelo de demanda, presentación del libelo, diligenciar en reiteradas oportunidades solicitando diversas actuaciones y pronunciamientos del Tribunal, estudio de escrito e informes presentados por la co-administradora, diligencia solicitando la entrega del cartel (Edicto), redacción y consignación de diversos escritos, asistencia a la ejecución de medidas acordadas por el A-quo practicadas por el Ejecutor de Medidas de este Municipio, vigilia del expediente desde su formación y admisión hasta la presente fecha.

La parte actora estimó el quantum de los honorarios demandados en los siguientes términos:

“…Visto el acuerdo existente entre su representada y su persona sobre los Honorarios Profesionales por esta gestión extrajudicial y judicial, paso a estimar e intimar los mismos de la siguiente forma:

CAPITULO II

DE LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

  1. -Gestiones extrajudiciales realizadas según contrato suscrito, Estudio del caso y su análisis, múltiples reuniones preliminares con los demás coherederos, gestiones realizadas ante los bancos, registros, notarias, seniat, para preparación y presentación de las dos declaración de herencia ante el Fisco Nacional(Seniat). Bs. 25.000.000,00.

    ASISTENCIAS JUDICIALES

  2. -Redacción y presentación de libelo de demanda (folio 1 al 6). Bs. 2.500.000,00

  3. -Diligencia solicitando Pronunciamiento sobre la admisión. (folio ___) Bs. 200.000,00.

  4. -Diligencia solicitando pronunciamiento sobre las medidas. (folio 75) Bs. 100.000,00.

  5. -Diligencia consignando Cartel Publicado (Edicto (folio 76). Bs. 100.000,00.

  6. -Diligencia solicitando pronunciamiento sobre el requerimiento a los diversos Bancos según petitorio libelar y consignación de documentos. (folio 83). Bs. 500.000,00.

  7. -Diligencia solicitando que se le indique la co-administradora el periodo que debe comprender su trabajo (folio 464). Bs. 200.000,00.

  8. -Estudio del Segundo Informe presentado por la Co-administradora el cual cursa Inserto a los folios 466 al 491. Bs. 1.000.000,00.

  9. -Diligencia solicitando nuevamente pronunciamiento sobre informes bancarios (folio 493). Bs. 200.000,00.

  10. -Estudio realizado al tercer informe de la Co-administradora el cual cursa a los folios 494 al 514. Bs. 500.000,00.

  11. -Diligencia consignando autorización emitida por el Seniat – para enajenar un bien de sucesión (folio 527). Bs. 200.000,00.

  12. -Diligencia solicitando el Depósito de un bien sucesoral en casa de la casa de la actora (folio___). Bs. 250.000,00.

  13. -Estudio de conciliación Bancaria presentado por la Co-administradora que riela a los folios 531 al 576. Bs. 500.000,00.

  14. -Diligencia razonando la necesidad de la celebración de Audiencia con la Juez en presencia del Fiscal de Protección. Bs. 200.00,00.

  15. -Escrito señalando la existencia de otras cuentas en el Banco Mercantil y consignación de recaudos probatorios de la existencia (folios 588 al 593). Bs. 300.000,00.

  16. -Diligencia solicitando cambio en la comisión para la practica de la medida de secuestro acordada (folio 594 y vto). Bs. 300.000,00.

  17. -Estudio Cuarto Informe de la Co-administradora folio 595 al 596. Bs. 300.000,00.

  18. -Diligencia solicitando ampliación de oficio remitidos a los Bancos en virtud del escrito que corre inserta al folio 588 al 593 (folio 600). Bs. 150.000,00.

    CUADERNO DE MEDIDAS

  19. -Diligencia solicitando se fije oportunidad para la práctica de la medida cautelar acordada. (folio 607). Bs. 100.00,00.

  20. -Asistencia a las dos medidas preventivas de secuestro practicadas. (folio 607). Bs. 1.500.000,00.

  21. -Vigilia diaria del expediente desde su admisión hasta la fecha. Bs. 2.000.000,00.

    Por consiguiente, los Honorarios Profesionales ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 38.100.000,00), valor este por el cual estima la presente acción.

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda, rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho por no ser ciertos los hechos ni el derecho alegados.

    FUNDAMENTOS DE LA APELACION

    Entre otras defensas alegadas por la parte demandada, ha opuesto la inepta acumulación de acciones, con el siguiente fundamento:

    …TERCERO: No obstante lo precedentemente expuesto, lo cual es más que suficiente para declarar la nulidad de lo actuado en el presente proceso, debo advertir también que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales fue admitida y sustanciada ante una evidente subversión del procedimiento legalmente establecido para casos como el aquí planteado, habida cuenta de que el abogado intimante no solo basa su pretensión en un sedicente contrato de honorarios, o contrato de servicio profesional, sino que además, mediante una misma vía procesal, es decir, mediante el procedimiento previsto por el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pretende cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales y al mismo tiempo por actuaciones extrajudiciales, las que a su decir, están todas pactadas en el citado contrato de honorarios, o de servicios profesionales, modalidad esta que conlleva a una plena subversión del procedimiento expedito para el cobro judicial de los honorarios profesionales cuando los mismos están previstos en contrato suscrito entre las partes…

    MOTIVACION

    La acción incoada es de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con fundamento en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:

    Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil:

    En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

    Así mismo el Artículo 22 de la Ley de Abogados, señala:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    El artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados establece:

    Lo señalado en el Segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le estimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley

    .”

    En el caso en comento, observa esta sentenciadora, que la demandada ha opuesto una defensa que debe resolverse preliminarmente a los fines de entrar posteriormente a resolver sobre el fondo de la controversia.

    Ha alegado la parte demandada la inepta acumulación de acciones en virtud de que el demandado ha interpuesto acción de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales y judiciales.

    Del libelo de demanda se desprende claramente que el abogado P.U. señaló que dada la existencia del acuerdo entre la demandada y su persona sobre los Honorarios Profesionales por la gestión extrajudicial y judicial, en tal razón, estimaba e intimaba los mismos.(resaltado de este tribunal de alzada). Por lo que en consecuencia, del mismo libelo se desprende que ciertamente como lo aduce la parte demandada, el actor interpuso su acción para el cobro de honorarios profesionales causados tanto judicial como extrajudicialmente.

    Respecto la señalada acumulación de acciones en esta materia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12/06/2001, ha dejado establecido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

    …Esta Sala en efecto, al examinar las actas procesales observa que el escrito introductorio de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales contiene en su mayoría actuaciones judiciales, las cuales por su naturaleza tienen un tratamiento distinto a la acción incoada para el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales, y se aprecia además que el modo como se intentó la acción es el contemplado para reclamar el cobro de honorarios derivados de este tipo de actuaciones, a saber, como una incidencia en el juicio en el que se acusaron. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, regula en forma diferente el camino procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para tramitar el cobro de honorarios profesionales a que tiene derecho por sus diferentes gestiones...(omissis)... Por otra parte, para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales por razón de actuaciones de abogados realizadas extra juicio, debe interponerse demanda que cumpla con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo que disponen las normas del juicio breve, establecidas en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos procedimientos judiciales que establece la Ley, son incompatibles entre si, por lo que existe prohibición legal de acumular ambas pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil...

    Por tanto, es reiterada la doctrina de la referida Sala al considerar que siendo los procedimientos judiciales que establece la Ley para el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, ya que los judiciales se sustancian y deciden de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil mientras que los extrajudiciales se tramitan por el juicio breve, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; es entonces evidente que se trata de procedimientos que son incompatibles entre si.

    Ahora bien, respecto la acumulación de acciones, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si

    .

    En el caso bajo análisis evidentemente que existe una acumulación de acciones que tienen previsto un procedimiento distinto cada una; por una parte, el cobro de honorarios judiciales que se tramita conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y por la otra, el cobro de honorarios extrajudiciales que se tramita conforme el articulo 881 ejusdem que no es otro que el juicio breve; por lo que existe en efecto una inepta acumulación de acciones; razón por lo cual estamos ante una prohibición legal de acumular pretensiones, conforme lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    En consideración a la motivación señalada, la acción de cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales resulta inadmisible; ASI SE DECIDE.

    Por los motivos expresados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto debe prosperar, por lo que la decisión recurrida debe ser revocada. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogado Wido Marrelli Fontana y P.E.U., en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero del año 2005, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano P.E.U.G., llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 2, en el expediente signado N° C-2749-03 de la nomenclatura de ese Tribunal.

    En consecuencia, se declara Inadmisible por Inepta Acumulación, la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta; conforme lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Se condena en costas a la parte actora conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal correspondiente, no se notifica a las partes.

    Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su debida oportunidad.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

    La Juez Titular,

    Rosa Da’Silva Guerra.

    La Secretaría,

    Abg. A.B.S..

    En esta misma fecha (30-05-2005) siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

    La Scria,

    RDA’SG/id|

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