Decisión nº 2014-47 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección

Turmero, 11 de marzo de 2014.

203º y 155º

SOLICITUD Nº 2013-0026.

MOTIVO: Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria.

PARTE SOLICITANTE: Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.

REPRESENTANTE LEGAL: A.L.G.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.858.536, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.962; con domicilio procesal, Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 3, Oficinas 3 y 4, La Victoria, estado Aragua.

PARTES DEMANDADA: Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. y W.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.145.291, V-12.145.969, V-7.189.345, V-14.039.064, V-15.463.063, V-9.675.095, V-12.342.310 y V-14.576.734; asimismo a los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., E.D., ILVIN SÁNCHEZ, J.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.145.960, V-17.986.103, V-16.685.580, V-16.685.784, V-16.340.962, V-18.489.088, V-13.949.179, V-19.607.021, V-11.299.403, V-16.763.401, V-14.786.351, V-7.264.914, V-17.204.066, V-18.639.890, V-11.650.746, V-13.625.740, V-16.206.743, V-16.865.593, V-12.853.760, V-16.551.085, V-8.574.855, V-15.556.839, V-13.518.214, V-14.692.437, V-9.665.317, V-12.339.545, V-13.133.166, V-20.453.607, V-16.863.224, V-19.245.059 y V-12.142.268, respectivamente.

-I-

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

El 15/05/2013, se recibió en la Secretaria de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por la abogada A.L.G.d.R., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., dándole entrada y curso de ley correspondiente el día el 16/05/2013. (Folios 01 al 611).

El 21/05/2013, mediante auto se Admite la solicitud y se fija Inspección Judicial para el 28/05/2013. (Folios 614 al 620-Pieza 2).

El 28/05/2013, el alguacil de este Tribunal Á.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.553.200, consiga boletas de notificación sin firmar, libradas al ciudadano Adanes Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.675.955, designado como experto en el auto dictado el 21/05/2013, por este Tribunal. (Folios 627 al 628-Pieza 2)

El 28/05/2013, por auto se difiere la Inspección Judicial fijada para esta misma fecha, por cuanto el experto designado no compareció, a la sede de este Tribunal, y se fijó una nueva oportunidad para el 31/05/2013. (Folio 630 y 631-Pieza 2)

El 31/05/2013, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, para practicar la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (Folios 632 al 705-Pieza 2).

(…) PRIMERO: Que se deje constancia del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. SEGUNDO: Que se deje constancia de las condiciones de las instalaciones de las empresas solicitantes. TERCERO: Que se deje constancia de la maquinarias que se encuentran en la sede de las empresas solicitantes. CUARTO: Que se deje c.d.p.d. producción que lleva a cabo la empresa. QUINTO: Que se deje constancia de la cantidad de trabajadores que labora, por línea de producción. En este estado la ciudadana Jueza abogada Yolimar H.F. declara formalmente la apertura el presente acto, y en ese sentido, previo asesoramiento de la práctica y la experta designadas y juramentadas al efecto, deja constancia, en cuanto al PARTICULAR PRIMERO de lo siguiente: este Tribunal se encuentra constituido en la Zona Industrial San V.I., Calle G, Galpón F-4 y F-5, en Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, donde funcionan las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., es todo. PARTICULAR SEGUNDO: el tribunal previo asesoramiento de la práctica designada deja constancia de lo siguiente: las empresas están conformadas por paredes de bloque sin frisar, pintadas de blanco, con piso de concreto debidamente señalizado, techo de asbesto, con extractores y lámparas de iluminación, todo en regulares condiciones, es todo. En cuanto al PARTICULAR TERCERO: el tribunal previo asesoramiento de la práctica designada deja constancia de lo siguiente: se observaron maquinarias de montaje de plancha de impresión, impresoras flexográficas, laminadoras sin solvente, cortadoras de películas plásticas, extrusoras de películas plásticas por soplado, y una coextrusora de películas plástica por soplado, es todo. En cuanto al PARTICULAR CUARTO: el tribunal previo asesoramiento de la experta designada deja constancia de lo siguiente: la producción comienza por la fabricación de una película plástica extruida o coextruida, que es donde se transforma la materia prima en una película plástica de una o tres capas con las características de ancho, espesor y propiedades mecánicas que requiere el cliente, seguidamente parte de estas bobinas pasan al departamento de impresión donde son impresas de acuerdo al producto, en diferentes formas para generar una bobina madre de impresión, las cuales luego pasan al proceso de laminación, donde se le adhiere la otra parte de las películas plásticas, mediante un adhesivo de dos componentes sin solventes; uniéndose de esa manera esas dos películas para formar una bobina madre de laminación. Seguidamente esa bobina madre se deja en cuarentena por entre doce y veinticuatro horas, para luego pasar al departamento de corte, en donde se sacan bobinas del tamaño que requiere el cliente, y finalmente se embalan en bobinas de tamaños y peso adecuado y se estiban para su despacho, es todo. En cuanto al PARTICULAR QUINTO: el tribunal previo asesoramiento de la práctica designada deja constancia de lo siguiente: en el área de montaje, se encontraban tres (3) trabajadores, en el área de impresoras felxográficas, se encontraban dos (2) trabajadores, en el área de laminadora sin solventes, se encontraban dos (2) trabajadores, en el área de cortadora se encontraba un (1) solo trabajador, en el área de extrusoras de películas plásticas, se encontraban dos (2) trabajadores, en el área de co- extrusora de películas plásticas, se encontraban dos (2) trabajadores, es todo. (…)

Cursivas de esta Instancia Agraria.

El 14/06/2013, se recibió en la Secretaria de este Juzgado, informe de Inspección del 31/05/2013, suscrito por la Ing. Agrónoma Yinerby Quintana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.763.859, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 235083. (Folios 713 al 817-Pieza 2).

El 25/06/2013, el Tribunal dicto sentencia decretando Medida Provisional Cautelar Innominada de Protección a la actividad productiva desplegada por la empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., librando oficios y ordenando la notificación a las partes. (Folios 818 al 899-Pieza 2).

El 13/11/2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia que hizo entrega de las boletas de notificación del 25/05/2013, debidamente firmadas, libradas a la parte solicitante y a los ciudadanos, A.S., C.T., D.B., D.A., J.G., J.G., J.C., L.M., I.L., J.G., L.A., J.C., F.E.. (Folios 933 al 962-Pieza 3). Asimismo consignó boletas de notificación donde se negaron a firmar los ciudadanos, F.P., J.G., B.V., L.P., E.D., J.F., E.C., F.L.. (Folios 963 al 995-Pieza 3). En la misma fecha el alguacil consignó boletas de notificación sin firmar a los ciudadanos, W.M., U.P., E.M., A.P., L.M., ILVIN SÁNCHEZ, D.N., O.A., I.S., F.G., y a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), por cuanto estos no se encontraban en el domicilio procesal. (Folios 996 al 1040-Pieza 3).

El 21/11/2013, el Tribunal por auto, ordenó librar Carteles de Emplazamiento a los ciudadanos, F.P., J.G., B.V., L.P., E.D., J.F., E.C., F.L., W.M., U.P., E.M., A.P., L.M., ILVIN SÁNCHEZ, D.N., O.A., I.S., F.G., y a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), en el diario de circulación regional “El Aragüeño”; vista la solicitud realizada el 14/11/2013, por la parte solicitante. (Folios 1041 al 1043-Pieza 3).

El 19/12/2013, la parte actora consigna cartel de emplazamiento, publicado el en el diario de circulación regional “El Aragüeño” en la fecha correspondiente al 19/12/2013. (Folios 1045 al 1046-Pieza 3).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La abogada A.L.G.d.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.962, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., ubicada en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, que se encarga del procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos, tales como arroz, harina de maíz precocida, café, pasta de harina de trigo, galletas y leche en polvo; y la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., que se encarga de prestar servicio industriales y de mano de obra en forma permanente a la empresa PAVEMA GRÁFICA, C.A., dicha abogada en el escrito de solicitud, señala que las empresas están enmarcada a la actividad agraria y a la Soberanía Alimentaría, actividades estas que realizan desde hace muchos años, de manera constante y reiterada, sin interrupciones de ninguna especie [sic], pero que durante los años 2010, 2011, 2012, y 2013 se ha visto afectada por la interrupción de forma escalonada o parcial por parte de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. Y W.P., ya identificados, quienes desempeñan los siguientes cargos: Secretario General, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretarios de Organización, Secretario de Cultura y Deportes, Secretario de Actas y Correspondencias, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente; asimismo apoyados por los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., E.D., ILVIN SÁNCHEZ, J.F., ya identificados; quienes presuntamente sin justificación alguna han propiciado en diferentes oportunidades la denomina operación morrocoy y la ausencia masiva con reposos médicos sin estar enfermo [sic] logrando materializarlas bajo amenazan y terror psicológico en contra del personal obrero y administrativo, lo cual afecta la oportuna entrega de los empaques y consecuencialmente la distribución y comercialización de los alimentos.

Expone la parte solicitante que el 23/05/2012, los trabajadores obstruyeron y perturbaron la entrada de la empresa, al trasportar con un montacargas, escaparates, lockers en desusos y colocarlos a la entrada principal de la compañía, hecho que según la parte solicitante fue corroborado a través de una Inspección Judicial realiza en la misma fecha por el Juzgado Segundo del Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, más otras Inspecciones que anexaron con el libelo de la demanda.

Es por todo lo antes expuesto que la parte actora solicita una Medida Cautelar Innominada de Protección que asegure la no interrupción y no paralización de la actividad agraria de procesamiento de empaques de productos alimenticios y cualquier otra actividad desarrollada por su representada, que haga cesar cualquier amenaza de interrupción paralización y desmejoramiento de dichas actividades, que afecten a dichas empresas que forman parte de un eslabón de la cadena alimentaría. [sic]; todo de conformidad con los establecido en los artículos 1, 2, 11, 26, 112, 115, 253, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 152 ,196 y 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y los artículos 1 y 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria.

Estableció como domicilio procesal, Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 3, Oficinas 3 y 4, La Victoria, estado Aragua.

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

32- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “D1, D2, D10, D12, D14, D16, D18, D20, D22”. (Folios 24 y 25, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45 al 47). Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores copias simples se tratan de documentos privados, referentes a ordenes de compras entre las empresas: Cargil de Venezuela S.R.L., Almacenadora Asoportuguesa, S.A., Corporación Industrial CORISA, S.A., Industria Alimenticia de Cereales y Harinas, C.A., (IANCARINA), Fama de América, S.A., y PAVEMA GRAFICA, C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

33- Envoltorios y/o empaques en forma física que realiza la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., como lo son: FIORENTINA VERMICELLI 1Kg, MIMESA VERMICELLI 500g, MIMESA VERMICELLI 1Kg, MIMESA RIGATON 1Kg, RONCO LINGUINI AL HUEVO 500G, MILANI TORNILLO 500g, RONCO VERMICELLI 500g, ARROZ CASA 1Kg, ARRROZ DOÑA EMILIA 1Kg, HARINA DOÑA EMILIA 1Kg, ARROZ CASA 1Kg, ARROZ M.I. 800g, ARROZ M.D. 1Kg, CAFÉ FAMA DE AMERICA 250g, CAFÉ FAMA DE AMERICA 500g, CAFÉ FAMA DE AMERICA 200g, CAFÉ GOUMET CON SABOR A CANELA 200g, HARINA DE MAIZ VENEZOLANO 1Kg, PASTA CORTA FLOR DE TRIGO MEZCLA RED MERCAL 1Kg, PASTA LARGA FLOR DE TRIGO MEZCLA RED MERCAL 1Kg, HARINA DE MAIZ DEMASA 1Kg, HARINA CASA 1Kg, HARINA PRECOCIDA CASA 1Kg, ARROZ VENEZOLANO 1Kg, ARROZ EL TRIUNFADOR 1Kg, ARROZ LIDER 1Kg, ARROZ CASA 1Kg, envolturas con estructura PLDPE + PLDPE y envoltura de LECHE LA CAMPIÑA 900g con estructura PET TRANS + PETMET + PLDPE. Marcados con letra “D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D11, D13, D15, D17, D19, D21, D23, D24, D25, D26, D27, D28, D29, D30, D31, D32, D33, D34, D35, D36 y D37”. (Folios 26 al 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 48 al 62). Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores muestras de envolturas, son los empaques en forma física que realiza la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

34- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E1, E2, E3, E4, E5, E6,” (Folios 63 al 68). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre Fama de América, S.A. y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

35- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E13, E14 (Folios 69 al 76). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre Molinos Nacionales C.A. (MONACA), y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

36- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E15, E16, E17, E18 (Folios 77 al 80). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre Industria Láctea de Venezolana, C.A. (PARMALAL) y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

37- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E19 a la E33 (Folios 81 al 95). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre Almacenadota Asoportuguesa II S.A. y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

38- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E34 a la E51 (Folios 96 al 113). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre Industria Alimenticia Nacional de Cereales y Harinas, C.A IANCARINA y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

39- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E52 a la E57 (Folios 114 al 119). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre INPROA SANTONI, C.A. y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

40- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E58 a la E72 (Folios 120 al 134). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre Cargil de Venezuela S.R.L y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

41- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E73 a la E83 (Folios 135 al 145). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre C.A. SUC de J.P. & CIA y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

42- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E84 a la E88 (Folios 146 al 150). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

43- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E89 a la E92 (Folios 151 al 154). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre AGROINDUSTRIAS CON EL CAMPO, C.A y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

44- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra. Marcados con letra “E93 y E94 (Folios 155 y 156). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple se refiere a programación de pedidos y/o ordenes de compra, realizados entre INDUSTRIAS ORYZA, C.A y PAVEMA GRAFICA, C.A., siendo una documental privada de dicha empresa, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

45- Constancias de las empresas: Cargil de Venezuela S.R.L., Molinos Nacionales C.A. (MONACA), C.A. Sucesores de J.P. & Cia., AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A, Industria Alimenticia de Cereales y Harinas, C.A., (IANCARINA), IANCARINA INPROA SANTONI, C.A., Almacenadota Asoportuguesa II S.A., a la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcado con letra “F1 a la F7”. (Folios 157 al 163). Observa este Juzgador Agrario, que los documentos privados se refiere a constancia de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., por ser proveedora de empaques, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

46- Copia fotostática simple, de producción de empaques de Arroz, Pastas, Harinas de Maíz, Leche, Café y Galletas, para el año 2012 de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., Marcado con letra “G1 y G2”. (Folios 164 y 165). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple es un documento privado de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

47- Copia fotostática simple, de grafico estadístico del crecimiento poblacional de Venezuela y consumo percápita de arroz empacado. Marcado con letra “G3”. (Folio 166). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple es un documento público, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

48- Copia fotostática simple, del expediente llevado por el Juzgado Segundo del Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 23/05/2012. Marcado con letra “H”. (Folios 167 al 234). Observa este juzgador que se trata de expediente con motivo de Inspección Judicial llevada por el Juzgado Segundo del Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, el 23/05/2012; en este sentido se le otorga valor probatorio por no ser impugnada por la contraparte, evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

49- Copia fotostática Certificada del expediente llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 06/05/2013. Marcado con letra “I1”. (Folios 235 al 344). Observa este juzgador que se trata de expediente con motivo de Inspección Judicial llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, el 07/05/2013; en este sentido se le otorga valor probatorio por no ser impugnada por la contraparte, evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

50- Copia fotostática Certificada del expediente llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 08/04/2013. Marcado con letra “I2”. (Folios 345 al 369). Observa este juzgador que se trata de expediente con motivo de Inspección Judicial llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; en este sentido se le otorga valor probatorio por no ser impugnada por la contraparte, evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

51- Copia fotostática Certificada del expediente llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 08/04/2013. Marcado con letra “I3”. (Folios 370 al 401). Observa este juzgador que se trata de expediente con motivo de Inspección Judicial llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, el 22/04/2013; en este sentido se le otorga valor probatorio por no ser impugnada por la contraparte, evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

52- Copia fotostática simple del expediente llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 04/06/2010. Marcado con letra “I4”. (Folios 402 al 437). Observa este juzgador que se trata de expediente con motivo de Inspección Judicial llevada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; en este sentido se le otorga valor probatorio por no ser impugnada por la contraparte, evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

53- Solicitud llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Notificación Judicial del 08/04/2013 Marcado con letra “I5”. (Folios 438 al 447). Observa este Juzgador que se trata de una solicitud cuyo motivo es Notificación Judicial, solicitada por la empresa PAVEMA GRÁFICA C.A., llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.; y que a juicio de esta Instancia Agraria nada aporta por lo tanto desecha por ser una prueba irrelevante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.355 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

54- Expediente Nº 232-13, llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Notificación Judicial del 08/04/2013 Marcado con letra “I6”. (Folios 448 al 457). Observa este Juzgador que se trata de un expediente cuyo motivo es Notificación Judicial, solicitada por la empresa ETT LARA & BLANCO C.A., llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.; y que a juicio de esta Instancia Agraria nada aporta, por lo tanto desecha por ser una prueba irrelevante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.355 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

55- Ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre la empresa PAVEMA GRÁFICA C.A., y el Sindicato de Trabajadores Socialista de la empresas Gráficas, Similares y Conexos del estado Aragua (SINTRASOLGRAF), del 01/01/2010 a 31/12/2012. Marcado con letra “J”. (Folio 458). Observa este Juzgador Agrario, que el anterior documento Privado, se refiere Convención Colectiva de Trabajo Celebrado entre la empresa PAVEMA GRÁFICA C.A., y el Sindicato de Trabajadores Socialista de la empresas Gráficas, Similares y Conexos del estado Aragua (SINTRASOLGRAF); la cual no fue impugnada por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.355 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

56- Ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre la empresa ETT LARA & BLANCO C.A., y el Sindicato de Trabajadores Socialista de la empresas Gráficas, Similares y Conexos del estado Aragua (SINTRASOLGRAF), del 01/01/2010 a 31/12/2012. Marcado con letra “J1”. (Folio 459). Observa este Juzgador Agrario, que el anterior documento Privado, se refiere Convención Colectiva de Trabajo Celebrado entre la empresa ETT LARA & BLANCO C.A., y el Sindicato de Trabajadores Socialista de la empresas Gráficas, Similares y Conexos del estado Aragua (SINTRASOLGRAF); la cual no fue impugnada por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.355 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

57- Copia fotostática simple, del proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, celebrado entre las empresas PAVEMA GRÁFICA C.A., ETT LARA & BLANCO C.A., y el Sindicato de Trabajadores Socialista de la empresas Gráficas, Similares y Conexos del estado Aragua (SINTRASOLGRAF). Marcado con letra “J2”. (Folios 460 al 528). Observa este Juzgador Agrario, que el anterior documento Privado, se refiere Convención Colectiva de las empresas PAVEMA GRÁFICA C.A., ETT LARA & BLANCO C.A., y el Sindicato de Trabajadores, la cual no fue impugnada por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.355 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

58- Copia fotostática simple, de la Resolución Nº 76 del 10/06/2011, emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Marcado con letra “L”. (Folios 529 al 534). Observa este Juzgador Agrario, que la anterior copia simple es un documento público, el cual no fue impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

59- Copia fotostática simple de estudio comparativo entre la convención colectiva de PAVEMA GRÁFICA 2010-2012, versus el anteproyecto de la convención colectiva 2013-2014. Marcado con letra “K”. (Folios 535 al 595). Observa este Juzgador Agrario, que el anterior documento Privado, se refiere Convención Colectiva de la empresa PAVEMA GRÁFICA de los años 2010 al 2014; la cual no fue impugnada por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.355 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

60- Copia fotostática simple, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial de los estado Aragua y Carabobo, el 07/05//2012, del expediente Nº 2012-0203. Marcado con letra “M”. (Folios 596 al 600). Observa este Juzgador que se trata de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario, con motivo de Medida de Protección Agraria, interpuesta por a Sociedad Mercantil “SERVIPORK C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

61- Copia fotostática simple, de la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 17/07/2012 del expediente Nº 2012-0021. Marcado con letra “M1”. (Folio 601 al 619). Observa este Juzgador que se trata de la Sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, con motivo de Medida de Protección Innominada, decretando Medida Provisional Innominada De Protección a la Actividad Productiva desplegada por la empresa SERVIPORK C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE EN LA INSPECCIÓN JUDICIAL DEL 31/05/2013

  1. Copia fotostática simple de horarios de trabajo de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., recibidos por la unidad de supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Maracay, estado Aragua. (Folios 639 al 642-Pieza 2). Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores copias simples se tratan de documentos privados de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. Copia fotostática simple de las estadísticas de producción de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., (gráficos) de los años 2008 al 2012. (Folios 643 y 644-Pieza 2). Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores copias simples se tratan de documentos privados de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. Copia fotostática simple del acumulado mensual de producción Programado vs Ejecutado del 2013 de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., (Folios 645 al 686-Pieza 2). Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores copias simples se tratan de documentos privados de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. Copia fotostática simple de los registro de ausencia por reposos médicos, permisos no remunerados y ausencias injustificadas de los trabajadores de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A. (Folios 687 al 697-Pieza 2). Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores copias simples se tratan de documentos privados de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., se evidencia que la presente documental, da indicios sobre la pretensión de la parte en el presente asunto, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. Copia fotostática simple de mapa de proceso productivo de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. (Folio 698-Pieza 2) Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores copias simples se tratan de documentos privados de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. Copia fotostática simple del proceso de extrusión de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. (Folio 699-Pieza 2). Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores copias simples se tratan de documentos privados de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  7. Copia fotostática simple del proceso de conversión de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. (Folio 700-Pieza 2). Observa este Juzgador Agrario, que las anteriores copias simples se tratan de documentos privados de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  8. Copia fotostática simple del memorandum del 30/05/20.13, emanado de la Gerente de Planta y dirigido al personal de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A, contentivo de la adecuación de la jornada de trabajo de la nueva Ley Orgánica del Trabajo. (Folio 701- 705-Pieza 2). Observa este juzgador que se trata de copia simple de memorando sobre los horarios de trabajo de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., documentos que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa en el presente asunto, el cual no fue impugnado por la contraparte, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Corresponde a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, analizar la pretensión de Protección cautelar solicitada el 15/05/2013, por Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., y a tal efecto, verificar si se encuentran cumplidos o no, los extremos de Ley necesarios para que el Juez Agrario decrete o acuerde la protección pretendida en el presente asunto y de seguidas pasa a pronunciarse, considerando necesario verificar lo establecido en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza lo siguiente:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De la Interpretación del precepto Constitucional supra transcrito, se infiere; que es un deber del Estado, impulsar el desarrollo rural integral sustentable, entendido no sólo como la actividad agrícola y pecuaria de producción, sino extendido a todas aquellas actividades conexas de estas, es decir, que comprende todas las etapas en la producción de alimentos, a saber, producción, transformación, empaque y comercialización de alimentos, motivado a que todo el proceso permite la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, obligación que se garantiza al otorgarle prioridad y protección a la producción agropecuaria interna, para que la población tenga un acceso constante y suficiente a los alimentos, razón por la cual, la República Bolivariana de Venezuela ha establecido la implementación de mecanismos legales que permitan, la materialización de sus fines, siempre en aras de otorgar un bienestar social.

En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los mecanismos legales garantes de la protección aludida establece lo siguiente:

Artículo 196. El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De la norma parcialmente transcrita, se colige la transferencia que hace del poder, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger los procesos productivos destinados a la producción de alimentos, a través del decreto de medidas cautelares innominadas, ya sea a instancia de parte o incluso de oficio, al constatar acciones dirigidas a la amenaza, ruina o paralización de tales actividades, por cuanto, al decretarlas se salvaguarda el interés colectivo. Estas medidas se dictan previo el prudente análisis que el Juez Agrario realiza, considerando esta Instancia Agraria que deben a.l.c. de los siguientes elementos, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, requisitos de toda cautelar.

Ahora bien, determinados lo anterior, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de seguidas pasa a revisar los mismos para el caso concreto:

En cuanto al fumus bonis iuris, el cual requiere prueba del derecho que se reclama y que debe ser acompañada como base del pedimento sino se constata de autos, vale decir, que implica la existencia de presunción del buen derecho denunciado. En este sentido, observa este Juzgador que el peticionante de la Protección cautelar en su escrito textualmente expone que:

“(…) Nuestra representada es una empresa enmarcada en la actividad agraria, en virtud que en consonancia con su objeto principal ejecuta el procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos tales como: arroz, harina de maíz precocida, café, pasta de harina de trigo y leche en polvo (…) por cuanto PAVEMA GRÁFICA, C.A., con el apoyo de los servicios industriales y de mano de obra que en forma permanente le presta LA EMPRESA DE TRABAJO LARA & BLANCO, C.A., se dedica al procesamiento de envoltorios (…) esta actividad desarrollada por nuestra representada, se ha visto o ha sido interrumpida, de forma escalonada o parcial, por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa, denominado SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF) (…) Quienes sin justificaciones legal alguna, durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013, han propiciado en diferentes oportunidades la denominada operación morrocoy y la ausencia masiva de trabajadores a través de la figura del “ reposo medico” sin estar enfermos y por esta vía han alterado e interrumpido, los planes de producción de la Compañía, lo cual afecta la oportuna entrega de los empaques y consecuencialmente la distribución y comercialización de los alimentos (…) Por las razones de hecho y de derecho antes narradas e invocadas, es por lo que ocurrimos ante su competencia autoridad, para solicitar como expresa y formalmente solicitamos (…) DECRETE: Medida Cautelar de Protección que asegure la no interrupción y no paralización de la actividad agraria de procesamiento de empaques de productos alimenticios estratégicos y cualquier otra actividad desarrollada por nuestra patrocinada. Que haga cesar cualquier amenaza de interrupción paralización y desmejoramiento de dichas actividades, y que dicha medida cautelar aquí solicitada, sean vinculante para todas las autoridades publicas (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del análisis de la anterior manifestación, se evidencia que las Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., se encarga del procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos, tales como arroz, harina de maíz precocida, café, pasta de harina de trigo, galletas y leche en polvo; y la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., se encarga de prestar servicio industriales y de mano de obra en forma permanente a la empresa PAVEMA GRÁFICA, C.A., y que dichas actividades se han visto perjudicadas desde el año 2010, por un grupo de trabajadores de las empresas, quienes presuntamente sin justificación alguna han propiciado en diferentes oportunidades la denomina operación morrocoy y la ausencia masiva con reposos médicos sin estar enfermo [sic] logrando materializarlas bajo amenazan y terror psicológico en contra del personal obrero y administrativo, lo cual afecta la oportuna entrega de los empaques y consecuencialmente la distribución y comercialización de los alimentos; y visto, que la presunción del buen derecho, requisito de procedencia de la cautelar, requiere además de su alegato, una justificación, es decir, la presentación de pruebas que lo avale oportunamente, es motivo por el cual, considera este Juzgador Agrario que de los medios probatorios supra valorados y no desvirtuados por la parte opositora a través de medio probatorio alguno, se verifica entonces, el cumplimiento del primer requisito de procedencia de la cautelar pretendida. Así se decide.

En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, basado en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”. De lo antes expuesto, se deduce que el peligro en la mora, tiene dos causas motivas, la primera: una constante y notoria, que no necesita ser probada, que es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el lapso de tiempo que obligatoriamente transcurre desde el momento de la interposición de la demanda hasta el momento en que se profiere el fallo definitivo; pudiendo ser también la conducta desplegada por el demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y la segunda causa: determinada por la obligación que tiene el solicitante, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. En este sentido, considera quien decide, que al observarse de autos, que estamos frente a un procedimiento cautelar autónomo, sustanciado bajo el amparo del artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedimiento éste, en el cual no se requiere de un procedimiento judicial previo, ni posterior, por posiblemente estar involucrados intereses colectivos, es razón por la cual, quien decide considera que no es necesario la verificación del presente requisito en la presente medida de protección a la actividad productiva, por cuanto, estos procedimientos tienen como características la ausencia de judicialidad (ver sentencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, del 22/06/2009, Nº 260, Exp. 0007, (caso: Población que Consume Alimentos Provenientes del Mercado Makroval), con ponencia del Dr R.A., en relación al poder cautelar del Juez Agrario). Así se decide.

En lo atinente al periculum in damni, determinado por la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves tanto a la otra parte, como a la colectividad de no decretarse la medida.

En este sentido, se evidencia del análisis de las actas que conforman la presente solicitud, que el solicitante denuncia una paralización y en la actividad productiva que puede perjudicar el buen desenvolvimiento de la cadena o ciclo de producción por ellos desplegados, al no poder desarrollar eficazmente su producción, los cuales consistieron en una serie de protestas y disminución de sus actividades de producción, iniciándose según la parte actora desde el año 2010, poniendo en riesgo la producción.

En este orden de ideas, se considera que conforme al principio de Inmediación Agraria, se dejó constancia en la Inspección Judicial practicada el 31/05/2013, que cursa a los folios (632 al 638-Pieza 2), que a las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., desarrolla una actividad conexa agraria, que se encarga de producir los diversos envoltorios y/o empaques en forma física de diverso productos agrarios y alimenticios de consumo de la población; evidenciando este Juzgado que en la referida inspección se pudo constatar que al paralizarse alguna de las áreas del proceso se genera un daño en la operatividad de todas las actividades desplegadas por las mencionadas empresas, Asimismo, tal como fue constatado en el momento de la Inspección Judicial y del informe presentado por la Ing Agr. Yinerby Quintana, en la cual estableció lo siguiente:

(…) que la situación irregular que ha ocasionado la baja en al producción durante todos los meses del año en curso se puede atribuir a los factores maquinaria y/o talento humano, y finalmente recomendó: 1.-Implementar un sistema de registro de arranque, parada y causas de parada de los equipos y de los procesos, disponiendo de la información de forma digitalizada. 2.- Evaluar y mejorar las labores de supervisión. 3.- Realizar cursos de grupo con todo el personal, que conlleven a limar asperezas y a formar un equipo productivo y comunicativo. 4.-Seguir evaluando la situación de producción de tal forma de corregir las fallas y con esto alcanzar un aumento de la producción. 5.-Realizar mejoras en la ventilación donde se llevan a cabo todos los procesos productivos.

Cursivas de esta Instancia Agraria. (Folios 715 al 817-Pieza 2).

Por otra parte, la parte demandada en la presente solicitud, los ciudadanos de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. Y W.P., asimismo a los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., E.D., ILVIN SÁNCHEZ, J.F., todos antes identificados; no haciendo oposición a la medida, ni promoviendo prueba alguna, dentro del lapso probatorio que desvirtué las pretensiones de la parte solicitante; por lo antes expuesto considera esta Instancia Agraria, que se evidencia la concurrencia del peligro de daño en la presente solicitud. Asimismo, para ponderar el interés colectivo se observa que la baja producción en la elaboración de los envoltorios y/o empaques en forma física de diverso productos agrarios y alimenticios, puede afecta directamente el sistema de almacenamiento de los productos de primera necesidad y por ende el consumo de la población, lo cual pudiera ocasionar una lesión a la calidad de vida de todos los habitantes del país o del sector de alimento. Con los distintos medios aportados, existen suficientes elementos que evidencian el pelicum in mora y pelicum in damni, es decir, existe un temor razonable para su urgencia y un riesgo manifiesto en la actividad agroindustrial desplegada, al haberse observado baja en la producción de la planta causado por diversos factores de maquinaria y ausentismos en el talento humano, por lo cual considera que se encuentra cumplido el segundo y tercer requisito. Así se Declara.

Por lo antes expuesto, y en vista de que la Temporalidad es un elemento para en el decreto de cualquier medida cautelar anticipada, como es el caso que nos ocupa, considera esta Instancia que lo correcto es ratificar la sentencia provisional dictada el 25/06/2013, decretando MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN, sobre la actividad desplegada por las empresas, PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., por un lapso de diez (10) meses contados a partir de la publicación del presente fallo tal y como se hará en la parte dispositivo de esta decisión, ordenando el cese inmediato de cualquier actividad que implique una amenaza de interrupción paralización y desmejoramiento de dichas actividades, que afecten a dichas empresas, las cuales no deben paralizarse bajo ninguna circunstancia, estableciendo tanto a los ciudadanos del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. Y W.P., ya identificados, asimismo a los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., E.D., ILVIN SÁNCHEZ, J.F., antes identificados, como a cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, ya que el proceso de producción son de altísima fragilidad. Asimismo, se insta a las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., a cumplir con las recomendaciones del informe que cursa en el folio (727-Pieza 2), para así garantizar el procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos de primera necesidad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; los cuales deben velar por el cumplimiento de la presente medida, hasta que este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del esta decisión. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN, a la Actividad Productiva desplegada por las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; la cual consiste en que la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. y W.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.145.291, V-12.145.969, V-7.189.345, V-14.039.064, V-15.463.063, V-9.675.095, V-12.342.310 y V-14.576.734; asimismo a los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., E.D., ILVIN SÁNCHEZ, J.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.145.960, V-17.986.103, V-16.685.580, V-16.685.784, V-16.340.962, V-18.489.088, V-13.949.179, V-19.607.021, V-11.299.403, V-16.763.401, V-14.786.351, V-7.264.914, V-17.204.066, V-18.639.890, V-11.650.746, V-13.625.740, V-16.206.743, V-16.865.593, V-12.853.760, V-16.551.085, V-8.574.855, V-15.556.839, V-13.518.214, V-14.692.437, V-9.665.317, V-12.339.545, V-13.133.166, V-20.453.607, V-16.863.224, V-19.245.059 y V-12.142.268, respectivamente, así como cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, se abstengan de realizar actividades que impliquen la ruina, desmejoramiento, paralización o destrucción de las actividades conexas agrarias de producción desplegadas por las empresas las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., por un lapso de diez (10) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo.

SEGUNDO

Se EXHORTA a las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., a cumplir con las recomendaciones del informe presentado por la Ing Agr. Yinerby Quintana, el cual establece: 1.-Implementar un sistema de registro de arranque, parada y causas de parada de los equipos y de los procesos, disponiendo de la información de forma digitalizada. 2.- Evaluar y mejorar las labores de supervisión. 3.- Realizar cursos de grupo con todo el personal, que conlleven a limar asperezas y a formar un equipo productivo y comunicativo. 4.-Seguir evaluando la situación de producción de tal forma de corregir las fallas y con esto alcanzar un aumento de la producción. 5.-Realizar mejoras en la ventilación donde se llevan a cabo todos los procesos productivos.” para así garantizar el procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos de primera necesidad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

TERCERO

Se ORDENA notificar mediante oficio y remitir copia certificada de la presente decisión al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Girardot del estado Aragua y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Maracay, estado Aragua, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de esta Medida de Protección.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante a toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión. La presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal; en consecuencia, no se ordena la notificación de las partes demandadas.

Líbrense oficios, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, líbrense boletas de notificación, oficios y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Asimismo se libraron oficios.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Sol. 2013-0026.

YHF/nag/lhe.-

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