Sentencia nº 562 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 14 de octubre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de septiembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 23.9.03, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta por la abogada M. delC.B.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.266, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos J.R.V.A. y R. delC.P. deV., contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por indemnización de daño patrimonial y daño moral; y como quiera que, en dicho fallo se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisados como han sido los otros requisitos de admisibilidad ––salvo la competencia–– la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se ordena notificar con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Visto lo anterior, la causa quedará suspendida una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, con arreglo a lo establecido en el citado artículo 94.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.E.. 2003-873/ech

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