Sentencia nº AMP-029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinte (20) de marzo de 2012

201º y 153º

Mediante Oficio Nro. 9.413 de fecha 24 de octubre de 2011 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF49-U-2001-00002 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 30 de septiembre de 2011 por el abogado A.J.G.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.264, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PDVSA Petróleo, S.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado de Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sufrido diversas reformas, quedando la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda el 16 de marzo de 2007, bajo el Nro. 57, Tomo 49-A-Sdo., representación que consta en instrumento poder autenticado que cursa a los folios 415 y 416 del expediente judicial, contra la sentencia Nro. 077/2009 dictada en fecha 30 de junio de 2009 por el Tribunal remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado el 19 de diciembre de 2011 por el abogado I.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.873, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, según se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 61 al 63 del expediente judicial.

El recurso fue interpuesto contra la P.A. identificada con letras y números GAC-1000-DAJ-2.001-00016 del 31 de agosto de 2001, dictada por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.D.A.A. Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se estableció que la entonces sociedad de comercio PDVSA Petróleo y Gas, S.A., no reexpidió o nacionalizó oportunamente los productos denominados “monoetanolamina” y “alcohol tridecilico” que ingresaron en tres (3) embarques al territorio aduanero en fechas 20 de marzo y 22 de abril de 2000, bajo el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, destinados a ser transformados en el producto denominado “orimulsión”; en consecuencia, se determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar las cantidades siguientes:

  1. - Ciento Cuatro Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 104.332.473,26), hoy expresados en Ciento Cuatro Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 104.332,47), según Planilla de Liquidación de Gravamen Nro. H-99-0040252, Forma 81.

  2. - Ciento Once Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 111.633.988,93), expresados actualmente en Ciento Once Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos 111.633,99), según Planilla de Liquidación de Gravamen Nro. H-99-0040251, Forma 81.

  3. - Doce Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 12.489.995,37), hoy expresados en Doce Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares (Bs. 12.490,00), según Planilla de Liquidación de Gravamen Nro. H-99-0040253, Forma 81.

El 17 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Asimismo, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Con ocasión de la incorporación en fecha 16 de enero de 2012 de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Emiro García Rosas y Trina Omaira Zurita y la Magistrada Suplente M.M.T.. Igualmente, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Correspondería ahora a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en el expediente judicial la siguiente documentación: (i) todas las páginas del Oficio signado con letras y números GA-300-99-E-03026 del 20 de agosto de 1999, a través del cual el entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria concedió el correspondiente permiso de admisión temporal para perfeccionamiento activo (folios 68 y 179); (ii) Reporte Semestral relacionado con el control de inventarios de los citados productos importados sometidos al descrito régimen, consignado ante la Administración Aduanera por parte de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., al que hace referencia el Oficio distinguido con letras y números INA-300-DOA-2001-001578 de fecha 19 de marzo de 2001, emitido por la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT (folio 262); y (iii) Declaraciones de Exportación (forma “D”) en las cuales consta la exportación del producto “Orimulsión 400”, que según afirma la recurrente fueron consignadas ante la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.; lo cual limita el análisis del caso bajo estudio.

En tal sentido, esta Alzada considera necesario dictar auto para mejor proveer conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar tanto a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), como a la contribuyente, consignen en autos los aludidos documentos. A tal efecto, se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las respectivas notificaciones de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 029.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR