Sentencia nº 00496 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

EXP. N° 2013-0333 C/S AA40-X-2013-0030

Mediante sentencia N° 00477, publicada el 21 de mayo de 2013, esta Sala Político-Administrativa declaró procedente la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. En consecuencia, decretó embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., por el doble de la cantidad demandada, a saber: quince millones setecientos sesenta y un mil ochocientos noventa y un bolívares con diez céntimos (Bs. 15.761.891,10), más las costas procesales, es decir, cuatro millones setecientos veintiocho mil quinientos sesenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 4.728.567,33), montos que arrojan un total de veinte millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 20.490.458,43), cantidad por la que deberá ser ejecutado el embargo otorgado. Asimismo, este órgano jurisdiccional ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determinara los bienes sobre los cuales sería practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguros, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

La referida medida cautelar fue acordada en la demanda que, por indemnización por daños y perjuicios y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, inició la apoderada judicial de PDVSA Petróleo, S.A., contra la sociedad de comercio Construcciones Mant Braca, C.A., y, solidariamente, contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A.

El 29 de mayo de 2013, se libraron oficios de notificación dirigidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora, al Presidente de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. y al Procurador General de la República, así como oficio dirigido a la Jueza de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa remitiéndole copia certificada de la mencionada sentencia.

En fechas 3 y 6 de junio de 2013, se dejó constancia en autos de la entrega de los Oficios Nos. 1528 y 1527 dirigidos a la Jueza de Sustanciación y al Superintendente de la Actividad Aseguradora, respectivamente.

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 11 de junio de 2013, el abogado M.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.822, actuando, según instrumento poder cursante a los folios 184 y 185 del cuaderno separado, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., se dio por citado y se opuso a la medida de embargo preventivo decretada y, subsidiariamente, solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la medida cautelar acordada, consignando, a tal efecto, fianza judicial solidaria y principal constituida a favor de su representada por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A.

El 19 de julio de 2013, se dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República y al Presidente de PDVSA Petróleo, S.A., haciendo de su conocimiento la sentencia dictada.

El 17 de septiembre de 2013, se recibió en esta Sala Político-Administrativa el Oficio N° FSAA-2-3-15473-2013, de esa misma fecha, suscrito por el entonces Superintendente de la Actividad Aseguradora, por el cual señaló “siendo que se encuentra pendiente el pronunciamiento por parte de ese d.J. respecto a la oposición y la fianza judicial presentada por la demandada, este Despacho solicita muy respetuosamente sus buenos oficios, para que se sirva girar las instrucciones que estime convenientes, con el objeto de evaluar la pertinencia de practicar lo requerido por ese Juzgado; en caso tal, de considerarse la obligación de señalar los bienes, se procederá de manera expedita a la determinación correspondiente, en ocasión a la medida de embargo preventivo ordenada”.

El 6 de noviembre de 2013, esta Sala Político-Administrativa publicó decisión a través de la cual declaró improponible, por extemporánea, la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a la medida de embargo preventivo que se decretó en su contra, igualmente, según sentencia N° 00477, publicada por este M.T. el 21 de mayo de 2013. Asimismo, ordenó notificar al Presidente de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. de la fianza judicial otorgada a favor de la mencionada aseguradora, por la sociedad de comercio Seguros Qualitas, C.A., con el objeto de que expresara lo que considerase pertinente, con relación a la suficiencia y eficacia de la referida garantía, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación; y al Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual modo, se ordenó solicitar al Superintendente de la Actividad Aseguradora remitiera a este órgano jurisdiccional, copia certificada de los documentos siguientes: a) el Oficio correspondiente a la aprobación por la Superintendencia, de los últimos Estados Financieros auditados a la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A.; b) la constancia de presentación, por parte de Seguros Qualitas, C.A., de los Estados Financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal 2012; c) el Margen de Solvencia de dicha aseguradora y el Patrimonio Propio No Comprometido, hasta la fecha que correspondiera la última presentación periódica de dicha información a la Superintendencia; y d) la constancia que acreditara que Seguros Qualitas, C.A., está autorizada para constituirse en “fiadora solidaria y principal pagadora” de obligaciones asumidas frente a terceros, “hasta la ejecución del fallo definitivo” que recayere en la causa.

También se le indicó a la aludida Superintendencia que debía determinar los bienes sobre los cuales sería practicada la medida preventiva de embargo decretada contra la sociedad de comercio Proseguros, S.A., a través de la sentencia N° 00477, de fecha 21 de mayo de 2013, en acatamiento a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

El 14 de enero de 2014, se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 12 de marzo de 2014, constó en autos el acuse de recibo del Oficio N° 0207, del 22 de enero del mismo año, dirigido a la Jueza de Sustanciación, remitiéndole copia certificada de la sentencia dictada, para ser agregada al expediente principal.

En fechas 18 y 21 de marzo y 15 de abril de 2014, se dejó constancia en autos de la práctica de las notificaciones dirigidas al Presidente de PDVSA Petróleo, S.A., al Superintendente de la Actividad Aseguradora y al Procurador General de la República, respectivamente.

El 22 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Sala dejó constancia que se trasladó en fechas 17 de marzo, 9 de abril y 5 de mayo de 2014, al domicilio de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., siendo informado “por la secretaria y su asistente que no se encuentra la persona autorizada para recibir la notificación, ante tal imposibilidad de notificarle, consigno en un (01) folio útil el Oficio N° 0206 y su respectivo anexo”.

El 1° de julio de 2014, se recibió Oficio N° FSAA-2-3-5131-2014, de la misma fecha, suscrito por la Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de información contenida en el Oficio N° 0204, del 22 de enero del mismo año, librado por esta Sala, remitiendo, a tal efecto, copia certificada de la documentación solicitada, vinculada con la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A. Asimismo, envió acta de determinación de bienes propiedad de la compañía anónima Proseguros, S.A., sobre los cuales debe recaer el embargo acordado en el presente juicio.

En fecha 16 de julio de 2014, se ordenó publicar en la Cartelera de esta Sala Político-Administrativa la notificación dirigida a la sociedad de comercio Proseguros, S.A., de acuerdo con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que, una vez transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación, se consideraría notificada. De la aludida fijación se dejó constancia el 25 de julio de 2014, siendo retirada la boleta en fecha 5 de agosto del mismo año, por lo que se determinó que se tendría como notificada a la mencionada empresa.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, en fecha 21 de abril del 2015, se ordenó la continuación de la causa y reasignó la ponencia en el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

El 7 de enero de 2015, se recibió Oficio N° FSAA-2-3-17157-2014, de fecha 6 del mismo mes y año, suscrito por la Superintendente de la Actividad Aseguradora, a través del cual manifestó que la empresa Proseguros, S.A., había sometido a consideración de esa Superintendencia “la sustitución del Bono N° DPB05640-003, utilizado para la determinación de bienes efectuada en fecha 07 de abril de 2014 (…) por otro distinguido con el N° DPBS05640-0045, por la misma cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 58.050,00), en virtud de que en aquél transcurrió la fecha de vencimiento (…) una vez verificada la información y documentación suministrada, este Organismo estimó procedente efectuar la referida sustitución de Bonos en virtud de que en el primigenio transcurrió la fecha de vencimiento y de que la causa en virtud de la cual se efectuó la aludida determinación de bienes aún se encuentra en curso”, remitiendo anexo copia simple del “certificado de recibo de custodia”. (destacado de la cita).

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio de las actas del expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

PUNTO ÚNICO

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la suficiencia de la fianza judicial consignada en fecha 11 de junio de 2013, por la representación judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a los fines de que se levante la medida de embargo acordada en su contra mediante sentencia N° 00477, publicada el 22 de mayo de 2013, y, al respecto observa:

Los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil disponen:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1°) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. (…) En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto Sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia

. (Resaltado de la Sala).

Con relación a las referidas normas esta Sala Político-Administrativa ha establecido lo siguiente:

la suspensión de una medida de embargo preventivo ya decretada exige que la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590 eiusdem. Dicha caución o garantía suficiente tiene carácter sustitutivo de la medida preventiva y, en opinión de la doctrina y jurisprudencia patria, debe ser suficiente o bastante en el orden cuantitativo y llenar, además, el requisito cualitativo de la eficacia, entendida esta como virtud o fuerza para obrar. (Vid. sentencias de la Sala de Casación Civil, Sala Constitucional y Sala Político Administrativa Nos. 101, 647 y 302 de fechas 30 de junio de 1977, 4 de abril de 2003 y 3 de marzo de 2011, respectivamente)

(subrayado de la cita), (sentencia N° 00093 publicada por esta Sala el 29 de enero de 2014, caso: Fundación Misión Hábitat Vs. Seguros Altamira, C.A.).

En el presente caso, la fianza judicial otorgada en fecha 23 de mayo de 2013, por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, bajo el N° 01, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por un monto de veinte millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 20.490.458,58), la cual consta a los folios 190 y 191 del cuaderno de medidas, establece lo siguiente:

constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la Empresa PROSEGUROS, S.A. (…) en lo adelante denominado ‘EL AFIANZADO’, hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 20.490.458,58), para responder ante PDVSA PETRÓLEO, S.A., en lo sucesivo denominado ‘EL ACREEDOR’, por las resultas del juicio de la TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE LA OBRA que ésta ha intentado contra ‘EL AFIANZADO’ el cual cursa por ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, sustanciada dicha causa en el Expediente N° 2013-0333 y Cuaderno de Medida N° AA40-X-2013-000030. La presente fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso (…)

(destacado de la cita).

Del texto transcrito se deriva que el monto de la fianza consignada coincide con el del embargo decretado por esta Sala Político-Administrativa, de modo que la garantía cumple con el aspecto cuantitativo. Así se decide.

En lo que respecta al aspecto cualitativo de la fianza presentada, se observa que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N° FSAA-2-3-5131-2014, del 1° de julio de 2014, informó que “la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., cuenta con un Margen de Solvencia de CIENTO DOCE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 112.036,09) con un Patrimonio Propio No Comprometido de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 198.187,06) al 31 de marzo de 2013” (destacado de la cita) y demás información requerida.

Visto que los estados financieros presentados por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A. y auditados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora corresponden al ejercicio fiscal del 2012, y para el momento de emitir este fallo (año 2015) han transcurrido dos (2) ejercicios fiscales adicionales, esta Sala Político-Administrativa ordena solicitar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que informe si la empresa Seguros Qualitas, C.A., posee –para el momento en que reciba la respectiva notificación- solvencia económica para responder frente a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por el monto de veinte millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 20.490.458,43), cantidad por la que fue decretado el embargo preventivo para asegurar las resultas de este juicio, hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso (ver la referida sentencia N° 00093 publicada por esta Sala el 29 de enero de 2014). Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ORDENA solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA que informe si la empresa Seguros Qualitas, C.A., posee para el momento en que reciba la respectiva notificación solvencia económica para responder frente a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. por el monto de veinte millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 20.490.458,43), cantidad por la que fue decretado el embargo preventivo para asegurar las resultas de este juicio, hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo  del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.
En  seis (06) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00496.
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.

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