Sentencia nº 98 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 17 de marzo de 2016

205° y 157°

Por diligencia presentada en fecha 16.03.16, la abogada K.U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.500, actuando con el carácter de apoderada judicial de PDVSA Petróleo, S.A. solicitó “la certificación de [la] Secretaria de haberse cumplido las formalidades establecidas en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil”.

Al respecto, observa este Juzgado de las actas procesales que integran el expediente, auto de fecha 19.09.15, mediante el cual se ordenó citar por carteles a la empresa METALCORP, C.A., según lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y, se comisionó al Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de fijar el que correspondía a la morada.

En fecha 30.09.15, este Juzgado expidió el despacho y los carteles ordenados a los fines de su publicación.

Mediante diligencia presentada el 2.02.16 la apoderada judicial de la actora, consignó sendas publicaciones de los diarios Vea y Panorama, en los cuales aparece la publicación del aludido cartel de citación.

Posteriormente, por Oficio Nro. 036-2016/C-8234, recibido en este Juzgado el 2.02.16, el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió las resultas de la comisión in commento; de la misma se desprende la declaración realizada por la Secretaria Temporal el 22.01.16, manifestando lo siguiente: “El día veintiuno (21) de agosto de 2015, siendo aproximadamente las dos de la tarde (2:00 p.m.), me traslade hasta la Esquina/calle 148-A, C/Avenida 68, Zona Industrial, segunda etapa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de fijar el correspondiente Cartel de Citación a la sociedad mercantil METALCORP, C.A, siendo imposible dar cumplimiento a la misión encomendada, por el hecho que en la dirección suministrada no se encontró la empresa antes mencionada, evidenciándose que funciona otra empresa denominada MC CONTRUCCIONES, C.A., por lo cual se agrega el presente cartel de citación a las actas procesales. Actuación realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil”. (sic) (Folio 113 del expediente).

Ahora bien, en virtud de lo anterior es preciso puntualizar, que el precepto legal que regula la materia que nos ocupa, a saber, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, exige como formalidad en este tipo de citación (i) la fijación de un cartel en la oficina, morada o negocio del demandado y, (ii) la publicación de otro en dos (2) periódicos de los de mayor circulación de la localidad.

En estos términos, cabe destacar que en la presente causa ciertamente fueron debidamente consignadas las publicaciones de prensa, no obstante, en lo que respecta al de la morada la Secretaria Temporal del citado Tribunal dejó constancia que fue “imposible dar cumplimiento a la misión encomendada, por el hecho que en la dirección suministrada no se encontró la empresa” demandada, por lo tanto, resulta evidente que no se ha dado cumplimiento con todas las formalidades antes referidas; siendo ello así, este Juzgado niega la certificación requerida por la apoderada judicial de la parte actora.

Antes bien, y dado que la razón por la cual no se llevó a cabo la fijación del cartel de la morada, es que la dirección de la sociedad mercantil METALCORP, C.A. no corresponde con ella, este Juzgado estima prudente oficiar a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), requiriéndoles información sobre el domicilio que aparece en sus registros de la aludida empresa. Líbrense oficios anexándoles copia certificada del presente auto.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0128

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