Sentencia nº 01915 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRegulación de competencia en recurso de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. EXP. Nº 2003-0647 El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala, mediante Oficio Nº 167-03 de fecha 15 de mayo de 2003, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado F.A.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.717, actuando en nombre propio, contra el “Acto Administrativo de Notificación de Terminación de Contrato (contrato de prestación de servicios profesionales), emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. delM. deI., en fecha 31 de diciembre de 2002, Oficio Nº 4232, suscrito por el Director de Recursos Humanos, ciudadano Teniente Coronel ejército H.L.R.”. Tal remisión fue efectuada en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 3 de junio de 2003 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir el conflicto de competencia planteado.

Por diligencia de fecha 4 de junio de 2003, el abogado F.S., supra identificado, manifestó su decisión de desistir del procedimiento.

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN

De lo expuesto constata la Sala que se trata del desistimiento puro y simple del procedimiento intentado en el presente asunto.

Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del abogado F.A.S.P., por tratarse del propio recurrente, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Alto Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar homologado el referido desistimiento. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado F.A.S.P., actuando en su propio nombre.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. Nº 2003-0647 LIZ/sbs En cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01915.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR