Sentencia nº 724 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, por el abogado I.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.495, actuando en su carácter de apoderado de la asociación de vecinos ASOPARQUE LOS CAOBOS, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado contra “…el acto administrativo dictado el 24 de diciembre de 1996, por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante el cual se aprobó la asignación de nuevas variables urbanas fundamentales para la parcela ubicada entre el Boulevard S.R. (antes calle Real de Quebrada Honda) y la conexión vial de la Avenida Libertador con el Paseo Colón, Sector Quebrada Honda, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Federal, signada con el Código Catastral No. 05-13-07-05, No. Cívico 7-A.”. (Folio 6 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo atinente a las consideraciones contenidas en los Capítulos Primero y Tercero del escrito de pruebas, relativas a que “…la Avenida Libertador de Caracas es un corredor vial.” y, al “…hecho cierto de que la Ordenanza o acto administrativo dictado el 24 de diciembre de 1966, por el cual el Concejo Municipal del Distrito Libertador del Distrito Federal sirvió para construir un Terminal de pasajeros, llamado Terminal Caracas de la empresa Rodovías C.A.”, respectivamente, como quiera que las mismas no se refieren a la promoción de prueba alguna, sino a aspectos que debe valorar el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, este Juzgado, no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes, contenidas en los Capítulos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la empresa Rodovías C.A., al Cuerpo de Bomberos de Caracas, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y al Ministerio de Infraestructura, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, todo lo referente a lo solicitado por el promovente. Líbrense oficios, acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1997-14194/dp.

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