Decisión nº 4C-658-05 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se ORDENA que se prosiga la investigación por el PROCEDIMIENTO ODINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 280, 281 y 283 eiusdem.

SEGUNDO

Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 02-12-2005, e contra del imputado TORREALBA G.J.R., nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, portador de la cédula de identidad N° 10.363.524 (suministrándola físicamente), nacido en fecha 17-08-67, de 38 años de edad, de profesión u oficio: obrero, actualmente desempleado, efectúa cualquier labor, estado civil soltero, Residenciado: Avenida V.B., vía al paso al frente del bodegón, entra al padre cabrera y hay unas casa, casa 3, de color amarillo y rejas verdes, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: C.G. (f) y B.T. (f), Teléfono: 0416-4054855 esposa de un p.A.A., de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 ibídem, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la N.A.P.V., por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.

TERCERO

SE ORDENA la reclusión del imputado TORREALBA G.J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.363.524, en el Internado Judicial de los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Jefe de la Delegación del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales a su vez serán remitidos anexos a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, para que los trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.

CUARTO

SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. J.G.P.R., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y a tal efecto SE ORDENA LA PRACTICA DE UNA PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad al articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose para el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), el acto mediante el cual se le va a recibir la declaración al n.A.A.V.R. (de 2 años de edad), en presencia de la ciudadana R.A.A.D.C., Representante legal, debiendo mantenerse ese medio de prueba en total reserva, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, para proteger su contenido, por tratarse de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, por ser un niño y por la privacidad del hecho, pudiendo tener acceso al contenido de la misma únicamente los sujetos procesales. SE ORDENA citar a un Psicólogo Forense, para garantizar que no sea vulnerado los derechos del niño y proteger la afección psicológica que se pudieran ocasionar. Líbrese oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese traslado dirigido a la Directora del Internado Judicial de los Teques, a los fines que el imputado se encuentre presente.

QUINTO

Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en lapso legal correspondiente.

SEXTO

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad del imputado TORREALBA G.J.R., a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

Se ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION, Nro. 052, dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tale efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes Nro. 4505 Y 4506 y Boleta de Encarcelación Nro. 052.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

EXP. NRO. 4C-658-05

JJTV/RC/cf*

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