Decisión de Municipio San Casimiro de Aragua, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorMunicipio San Casimiro
PonenteMavelyn Josefina Urdaneta Aguilar
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

San Casimiro, 14 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: 496/2007

Visto el presente asunto, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de demanda por cumplimiento de contrato de compra venta, intentada por el ciudadano J.M.P.M. en contra de los ciudadanos: A.M.H. DE RIVAS, GUILLERMINA ACOSTA HERNÁNDEZ, F.J. ACOSTA, TERESA ACOSTA HERNÁNDEZ, J.V. ACOSTA, D.M. ACOSTA HERNÁNDEZ Y MANUEL ACOSTA HERNÁNDEZ, al respecto este Tribunal se pronuncia de la manera siguiente:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa a los autos este Tribunal, específicamente al folio treinta y nueve (39) al cuarenta (40), sentencia de fecha 05 de noviembre de 2007, mediante la cual el Juzgado Décima de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina su competencia para conocer de la presente demanda a este Tribunal, y mediante la cual expresa textualmente:

En el caso que nos ocupa, en el contrato de compra-venta celebrado por ante la notaria pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, no se indicó domicilio de la vendedora, lo que adminiculado con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, ya antes trascrito, el que a su vez define al Tribunal competente territorialmente para admitir o inadmitir la demanda presentada; denota a todas luces la incompetencia de éste Tribunal Décimo de Municipio para llevar el procedimiento en cuestión, pues se insiste, es el Tribunal de la Jurisdicción del domicilio del inmueble, el correspondiente competencialmente para su materialización, y siendo como se indicó en líneas precedentes, la dirección del inmueble es de la jurisdicción del Estado Aragua es a ésta y no ningún otra, a cuyos tribunales deben ser remitidas las actas que nos ocupan, y dentro de esta, a el Tribunal de Municipio del Municipio San Casimiro de la Jurisdicción del Estado Aragua. Así se decide.

Ahora bien, si bien es cierto que el inmueble objeto de la presente demanda por cumplimiento de contrato de compra venta esta ubicado en la Jurisdicción de este Tribunal, y siendo que el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil establece que aquellas demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se formularán por ante la autoridad judicial del lugar donde esté ubicado el inmueble, no es menos cierto, que la estimación de la presente demanda es por la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,00), estimación ésta que supera los límites de la competencia por la cuantía que le corresponde a este Tribunal de Municipio, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 70, donde expresa que: “Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).” Por tanto no es este Tribunal del Municipio San Casimiro el competente por la cuantía para conocer de la presente causa, y así se decide.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón a la cuantía, por tanto, SE PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA REMITIR la presente causa a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello obedeciendo al principio de celeridad procesal, de la cual debe estar investido todo procedimiento, en cumplimiento de las previsiones constitucionales conferidas en los artículo 26 y 257 de nuestra carta Política así como para evitar el peregrinaje de jurisdicciones al cual estarían sometidas las partes. Líbrese oficio. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.

El Secretario Temporal.

Á.O.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

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