Se dispone que a los fines del disfrute de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que realice actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas a nivel primario, deberán presentar Declaración Jurada sobre los montos de la inversión, a través de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del domicilio del contribuyente.

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