Sentencia nº 924 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 19 de octubre de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que la causa continúe su curso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 31 de agosto de 2004, este Juzgado, observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 12 de agosto de 2004, la Sala Político- Administrativa se declaró competente para conocer la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.537, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 20 de julio de 1955, anotada bajo el N° 19, Tomo 16-A, a favor del Ejecutivo Regional del estado Trujillo, en virtud de que la empresa oferente “...en su condición de administradora de la concesión vial T001: Límite Lara-Agua Viva–Río Poco, de acuerdo a las Cláusulas Cuadragésima Octava del Contrato de Concesión y Tercera del Contrato de Fideicomiso, es deudora del Ejecutivo Regional del estado Trujillo del 8% de la recaudación bruta obtenida en el mes de Marzo de 2003, en las estaciones de peaje La Libertad y Buena Vista...”, contratos estos, celebrados por la mencionada sociedad mercantil con la Gobernación del estado Trujillo en fecha 13 de octubre de 1997.

Asimismo, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de la continuación de la causa, y como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra esta causa es la referida a la citación del acreedor, visto que la Secretaria de la Sala dejó constancia de la consignación de dos (2) cheques de gerencia Nos. 32703010 y 32703082, contentivos de las sumas ofertadas, con lo cual se constata el cumplimiento de lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 824 eiusdem, ordena emplazar a la Gobernación del estado Trujillo, en la persona del Procurador General del estado Trujillo, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la comisión conferida, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y los seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Compúlsese el escrito de solicitud de oferta y depósito con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrense oficio y despacho.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-569/dp.

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