Decisión nº 047 de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

hj0.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

EXPEDIENTE N° 2014-5.456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 047

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), Instituto Autónomo, creado por Ley según Gaceta Oficial N° 30.223 de fecha 05 de octubre de 1973, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

TERCERO INTERVINIENTE: EMPRESA VENEZOLANA DE TELEFÉRICO C.A., VENTEL C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, empresa del Estado, cuya creación fue autorizada mediante Decreto Presidencial Nº 6.031, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.915 de fecha 22 de abril del año 2.008, y cuya acta constitutiva fue registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de agosto de 2.008 bajo el Número 33, Tomo 1873 A, y publicado dicho documento constitutivo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.008, de fecha dos (02) de agosto de 2.008, modificado en la Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha diecinueve (19) de mayo del 2.009, y publicado dicho documento constitutivo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.184 de fecha veintidós (22) de mayo de 2.009, Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008550-9.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución, otorgamiento de autorización judicial, para acuerdo de p.a. a favor de la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A), para la Ocupación del Territorio (OT) y la Afectación de Recursos Naturales (ARN), en un área de quince con noventa y tres hectáreas (15,93 ha.), comprendida en una franja veinte metros (20m) de ancho a partir del corredor de servicios del tendido del monocable y estaciones dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Recibió este Juzgado Superior Agrario en fecha 06 de octubre de 2015, comunicación Nro 048/215 de la ciudadana M.I.G.P., en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto Nº 8.158 de fecha 18 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.022, Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite solicitud de la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A), realizado por el ciudadano G.R., actuando en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, para la Ocupación del Territorio (OT) y la Afectación de Recursos Naturales (ARN), en un área de quince con noventa y tres hectáreas (15,93 ha.), comprendida en una franja veinte metros (20m) de ancho a partir del corredor de servicios del tendido del monocable y estaciones dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

Según consta en la remisión realizada por INPARQUES, la sociedad mercantil Venezolana de Teleféricos VENTEL C.A, solicitó por ante ese Ente Adminsitrativo formal solictud para ejecutar las actividades referidas a la ejecución del Proyecto Sistema Teleférico Macuto-Warairarepano, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa, tal y como efectivamente lo advirtió en la parte narrativa del presente fallo, la sociedad mercantil Venezolana de Teleféricos VENTEL C.A, solicitó por ante El Instituto Nacional de Parques, se le otorgase formal autorización judicial para ejecutar las actividades a ser permisadas por el Instituto Nacional de Parques según P.A., emanada de dicho ente, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.

En tal sentido, y en virtud de considerar que tal pedimento toca directamente aspectos que conciernen claramente a la naturaleza material-competencial de este Juzgado Superior Primero Agrario, situación que reviste a su vez elementos claros de estricto orden público procesal agrario, pasa de seguidas quien aquí decide a realizar algunas consideraciones doctrinales y legales, que coadyuven a determinar la procedencia o no de tal petición autorizatoria, sobre la cual es preciso dejar sentado lo siguiente:

En primer lugar observa quien decide, que la doctrina agrarista-ambiental de avanzada social entiende, tal y como lo prevé nuestra carta magna, que la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, muy especialmente en áreas de protección especial como lo son los parques nacionales, constituyen, junto a aquellas garantías que determinan derechos fundamentales, dos de las mas importantes bases fundacionales sobre las cuales se apoya la concepción misma del estado social de derecho, justicia y desarrollo social sustentable, ellas como garantes del principio de la conservación de un medio ambiente sano y equilibrado, entendido este como un derecho humano de cuarta generación; así como del establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos y difusos, y el no menos importante, derecho al aseguramiento de la biodiversidad existente en ese entorno medioambiental.

En tal sentido, y en el entendido que el juez agrario es el máximo garante de tales principios y por ende, de la consolidación de un real estado “social de derecho” de corte eminentemente conservacionista, es por lo que resulta de capital importancia que este, en su sagrada misión de impartir justicia en materia agraria-ambiental, observe con detenimiento y exahustividad de criterio, todos y cada uno de los elementos que rodean al caso concreto sometido a su examen jurisdiccional, y con especial detenimiento aquellos elementos implícitos en los mandatos especiales de los cuales pueda ser investido en un momento determinado, muy particularmente, aquellos mandatos que provengan directamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o lo que es igual, aquellos elementos que por su naturaleza subjetiva, afecten de manera determinante la protección y salvaguarda del medio ambiente y la biodiversidad, todo, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo social sustentable.

Así las cosas, y en refuerzo a lo antes expuesto, quien decide observa, que el fallo que legitima a este sentenciador especial agrario para conocer de las presentes incidencias, vale decir, el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines que este órgano decisorio, ejecute todos y cada uno de los actos jurisdiccionales relacionados con el cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional acordado por el máximo tribunal, ello en tanto y en cuanto la materia ha decidir tenga relación con lo agrario-ambiental que le compete a este juzgado, o lo que es igual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comisionó a este Juzgado Superior Primero Agrario, para que este procurase todos los medios jurisdiccionales a su alcance, vale decir, todos los medios disponibles en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los disponibles en el resto del ordenamiento normativo vigente, para garantizar la correcta y eficaz ejecución de los limites del mandato de amparo ya acordado por la Sala, siempre y cuando esta normativa, en este caso suplementaria, no contraríe los principios rectores del novel derecho agrario-ambiental que nos ocupa, así como los principios atinentes a la ley Orgánica de amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales; a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al resto de las normas procedimentales y agroambientales del foro, vale decir, siempre que tales normativas dispongan lo jurídicamente aplicable conforme al régimen competencial agrario-ambiental de este Juzgado Superior Primero Agrario.

Ahora bien dispuesto el marco normativo anterior, quien decide observa, tal y como se precisó en su oportunidad, que en fecha 05 de octubre de 2015, la ciudadana M.I.G.P., en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto Nº 8.158 de fecha 18 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.022, Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, informa que amerita dictar Administrativamente y por Vía de Excepción, a la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A), representada en ese acto por el ciudadano G.R., actuando en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, a la Ocupación del Territorio (OT) y la Afectación de Recursos Naturales (ARN), en un área de quince con noventa y tres hectáreas (15,93 ha.), comprendida en una franja veinte metros (20m) de ancho a partir del corredor de servicios del tendido del monocable y estaciones dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, en los siguientes términos, a saber:

…(omissis)… ejecución de las siguientes obras enmarcadas en el proyecto “Teleférico Waraira Repano-Macuto”:

1. Instalación de campamento base y complementarios.

2. Apertura de trochas y caminos, y condicionamiento de vías acceso a las distintas áreas de construcción.

3. La instalación de 20 torres de soporte del sistema teleférico conformados por columnas de tubos de acero de sección cilíndrica, con diámetro alrededor de un metro (1 m) o menos, sobre fundaciones del tipo zapatas cuadradas de concreto armado, fundadas a una profundidad en el orden de los uno coma cincuenta a dos metros (1,50 a 2,00 m), con un área de afectación aproximada de dieciséis metros cuadrados (16 m2), ubicadas en las siguientes coordenadas UTM:

N° TORRE TRAMO ESTE NORTE

1 TORRE 39 Waraira Repano – La Hacienda 731.930,626 1.166.081,505

2 TORRE 38 731.928,223 1.166.084,487

3 TORRE 37 731.864,453 1.166.163,632

4 TORRE 36 731.652,870 1.166.426,229

5 TORRE 35 731.489,730 1.166.628,702

6 TORRE 33 731.160,332 1.167.037,520

7 TORRE 32 730.991,558 1.167.246,987

8 TORRE 31 730.756,654 1.167.538,527

9 TORRE 30 730.687,795 1.167.623,987

10 TORRE 29 730.536,589 1.167.811,651

11 TORRE 28 730.382,810 1.168.002,506

12 TORRE 27 730.376,281 1.168.050,383

13 TORRE 26 730.377,429 1.168.053,392

14 TORRE 24 730.496,063 1.168.364,350

15 TORRE 23 La Hacienda – San José 730.526,005 1.168.442,833

16 TORRE 21 730.567,709 1.168.552,147

17 TORRE 18 730.903,856 1.169.433,243

18 TORRE 17 San José – El Cojo 730.927,539 1.169.503,200

19 TORRE 16 730.928,545 1.169.512,105

20 TORRE 15 730.997,266 1.169.839,041

4. La realización de las siguientes actividades inherentes a la instalación de las torres:

a. Levantamiento topográfico.

b. Apertura de trochas y caminos.

c. Transporte de equipos de perforación.

d. Levantamiento geotécnico (perforaciones en campo).

e. Transporte de equipos y materiales de construcción.

f. Acondicionamiento de sitio.

g. Construcción de zapatas o micropilotes de concreto armado.

h. Izamiento de torres.

i. Apertura y mantenimiento de corredor de servicios.

j. Instalaciones mecánicas.

k. Instalación de guayas.

l. Saneamiento del sitio.

m. Rehabilitación de la vía a la estación San José.

n. En caso de determinarse la imposibilidad de acceder por caminos o trochas, se construirán las torres al igual que sus fundaciones con la ayuda de helicópteros para el transporte de materiales y equipos.

5. La instalación del tendido de guayas, estará ubicado en las siguientes coordenadas lineales U.T.M. Huso 19, Datum Regven que se definen a continuación:

N° PUNTO ESTE NORTE

1 LNP1 731.608,51 1.172.789,16

2 LNP2 731.620,38 1.72.747,25

3 SJ1 730.944,35 1.169.527,60

4 SJ2 730.921,04 1.169.522,26

5 SJ3 730.921,04 1.169.498,25

6 SJ4 730.904,03 1.169.460,60

7 SJ5 730.920,45 1.169.451,64

8 SJ6 730.938,13 1.169.441,99

9 SJ7 730.948,68 1.169.436,23

10 SJ8 730.967,81 1.169.439,71

11 SJ9 730.985,90 1.169.511,83

12 SJ10 730.963,62 1.169.521,98

13 H1 730.363,49 1.168.072,16

14 H2 730.342,77 1.168.076,77

15 H3 730.334,30 1.168.054,58

16 H4 730.358,89 1.168.959,04

17 H5 730.381,17 1.168.963,95

18 H6 730.389,36 1.168.985,67

19 H7 730.397,56 1.168.007,41

20 H8 730.401,94 1.168.019,02

21 H9 730.378,86 1.168.056,80

22 WR1 730.929,57 1.166.067,00

23 WR2 730.916,95 1.166.008,34

24 WR3 730.955,14 1.166.000,13

25 WR4 730.992,00 1.166.025,02

26 WR5 730.999,17 1.166.057,90

27 WR6 730.957,54 1.166.064,09

6. La ejecución de las siguientes actividades en cada una de las estaciones:

ACTIVIDAD PRINCIPAL ACTIVIDADES SECUNDARIAS

Construcción estación San J.T. de personal, materiales, equipos y maquinaria

Acondicionamiento de la superficie de apoyo

Demoliciones de estructuras de concreto o mampostería.

Desmantelamiento de estructuras metálicas con técnicas de oxicorte o similar

Transporte y disposición de materiales producto de las demoliciones o desmantelamiento de la obra existente

Construcción de infraestructura y superestructura

Instalación de elementos electromecánicos

Construcción de planta de tratamiento

Construcción de áreas exteriores

Limpieza general de la obra

Construcción estación La Hacienda Perforaciones al suelo para los estudios geotécnicos

Demoliciones de estructuras de concreto o mampostería

Acondicionamiento de la superficie de apoyo

Transporte y disposición de materiales producto de las demoliciones de la obra existente

Transporte de personal, materiales, equipos y maquinarias

Construcción de infraestructura y superestructuras

Instalaciones electromecánicas (montaje de guayas, motores, etc.)

Construcción de planta de tratamiento

Construcción de áreas exteriores

Adecuación estación Waraira Repano Desmontaje parcial de elementos metálicos

Demolición de estructuras de concreto y mampostería

Transporte, almacenamiento temporal y disposición de materiales producto de las demoliciones de la obra existente

Transporte de personal, materiales, equipos y maquinarias

Construcción de infraestructura y superestructuras

Instalaciones electromecánicas (montaje de guayas, motores, etc.)

Construcción de planta de tratamiento

Construcción de áreas exteriores

TERCERO: CONDICIONAR la aprobación al cumplimiento de los siguientes parámetros:

1. Las actividades autorizadas serán realizadas en el horario diurno de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

2. Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.

3. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá presentar las especificaciones y localización exacta de las diecinueve (19) torres restantes del tendido, según lo determinado por los estudios geotécnicos respectivos.

4. Previo a la intervención de las antiguas estructuras de las estaciones Waraira Repano y San José, y todos los elementos históricos que están componen, la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá presentar ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, el Aval emitido por el Instituto del Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerios del Poder Popular para La Cultura.

5. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá indicar las características de las plantas de tratamiento de aguas servidas a ser instalas en cada estación, presentando igualmente los estudios de estimaciones de descargas de aguas residuales. Se deberá considerar la reutilización de las aguas tratadas para riego de las obras de paisajismo exteriores.

6. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá presentar ante INPARQUES un estudio de la capacidad de hídrica y su relación oferta-demanda, que permita determinar la adecuada implementación del sistema de abastecimiento de agua para consumo, tanto para las instalaciones inherentes al proyecto, como para el poblado de Galipán, que garantice su correcto funcionamiento a futuro.

7. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 entregará el diseño de las obras de paisajismo exteriores de las estaciones. Deberá considerarse únicamente la utilización de especies autóctonas del Parque Nacional y en todo caso deberá presentar la lista de especies vegetales a utilizar para su evaluación y aprobación.

8. Se deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas al Proyecto:

a) Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, (Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001).

b) Ley de Gestión Integral de la Basura, (Gaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2010).

c) Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, (Gaceta Oficial N° 39.095 de fecha 09 de enero de 2009).

d) Ley de Aguas, (Gaceta Oficial N° 38.595 de fecha 02 de enero de 2007).

e) Decreto N° 638, de fecha 26 de abril de 1995, relativo a las “Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” (Gaceta Oficial N° 4.899 de fecha 19 de mayo de 1995).

f) Decreto N° 883, de fecha 11 de octubre de 1995, relativo a las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”. (Gaceta Oficial N° 5.021 Extraordinaria, de fecha 18 de diciembre de 1995),

g) Decreto Nº 2.212, de fecha 23 de abril de 1992, relativo a las “Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental” (Gaceta Oficial del 07 de mayo de 1993).

h) Decreto N° 2.216, de fecha 23 de abril de 1992, relativo a las “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean Peligrosos” (Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinaria, de fecha 27 de abril de 1992).

i) Decreto N° 2.635, de fecha 22 de julio de 1998, relativo a las “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosas y el Manejo de los Desechos Peligrosos” (Gaceta Oficial N° 5.245 Extraordinaria, de fecha 03 de agosto de 1998).

j) Decreto N° 2.217, de fecha 23 de Abril del año 1991, relativo a las "Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruidos", (Gaceta Oficial N° 4.418 de fecha 27 de Abril de 1992).

9. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, representada en este acto por el ciudadano G.R., en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, dará cumplimiento a las medidas Preventivas, Mitigantes, Correctivas y Compensatoria establecidas en el “Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural del sistema Teleférico Litoral Waraira Repano-Macuto” presentado ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, en su capítulo 6 denominado “Propuestas de Medidas Ambiental”, las cuales se mencionan a continuación:

CÓDIGO IMPACTO CÓDIGO MEDIDAS O RECOMENDACIONES

MEDIO FÍSICO

IMF-01 Deterioro de la calidad del a.M.-01 Programa de control de las emisiones a la atmósfera

IMF-02 Deterioro de la calidad del aire superficial RMF-01 Limpiar cada sitio de torre al terminar su construcción

RMF-03 Revegetación de las áreas intervenidas

IMF-03 Contaminación de cursos de agua MMF-03 Programa de control de erosión

RMF-01 Limpiar cada sitio de torre al terminar su construcción

RMF-02 Cumplir estrictamente el plan de mantenimiento de vehículos, equipos y maquinarias

IMF-04 Afectación del drenaje superficial MMF-03 Programa de control de erosión

RMF-01 Limpiar cada sitio de torre al terminar su construcción

RMF-03 Revegetación de las áreas intervenidas

IMF-05 Contaminación sónica (maquinarias y equipos) MMF-02 Protección auditiva

IMF-06 Contaminación de suelos por derrames de lubricantes y combustibles RMF-02 Cumplir estrictamente el plan de mantenimiento de vehículos, equipos y maquinarias

RMF-04 Compensación de derrames ocasionales de lubricantes y combustibles.

IMF-07 Pérdida de suelo MMF-03 Programa de control de erosión

RMF-05 Estabilización de las áreas afectadas por la instalación de torres y construcción de estaciones y campamentos provisionales.

IMF-08 Activación o incremento de procesos erosivos superficiales (erosión laminar, en surcos, en cárcavas) MMF-03 Programa de control de erosión

IMF-09 Activación o incremento de procesos erosivos por remociones en masa (procesos de laderas) MMF-03 Programa de control de erosión

IMF-10 Incremento en la ocurrencia de incendios forestales en el Parque Nacional Waraira Repano, asociados a la fase constructiva del proyecto MMF-04 Acciones preventivas y de protección ante la ocurrencia de incendios forestales.

RMF-06 Estudio de vulnerabilidad del área de influencia del proyecto.

IMF-11 Pérdida de absorción de gases de efecto invernadero (CO2) por la deforestación MMB-01 Revegetación compensatoria.

MEDIO BIOLÓGICO

IMB-01 Fragmentación de bosques MMB-01 Revegetación compensatoria

MMB-02 Reducción de las intervenciones sobre la cobertura vegetal.

IMB-02 Pérdida de cobertura vegetal MMB-01 Revegetación compensatoria

MMB-02 Reducción de las intervenciones sobre la cobertura vegetal

IMB-03 Degradación de hábitats de la fauna s.M.-01 Revegetación compensatoria

MMB-02 Reducción de las intervenciones sobre la cobertura vegetal.

MMB-03 Protección de la fauna silvestre

MEDIO SOCIO-CULTURAL

ISC-01 Incremento de la demanda de bienes, servicios y espacios MSC-01 Plan de inversión social

MSC-15 Elaboración de estudio de impacto vial

ISC-02 Generación de empleo y nuevos emprendimientos MSC-01 Plan de inversión social

MSC-02 Programa de formación dirigido a las organizaciones comunales y a la población en general

MSC-04 Plan de información y comunicación

ISC-03 Generación de empleo informal en Macuto MSC-02 Programa de formación dirigido a las organizaciones comunales y a la población en general

MSC-03 Construcción de un mercado para trabajadores informales

MSC-04 Plan de información y comunicación

ISC-04 Incremento de la inseguridad MSC-04 Plan de información y comunicación

RSC-01 Asignación de personal del cuerpo policial de Vargas a Galipán

RSC-02 Incremento de la presencia policial en Macuto

MSC-05 Diseño, divulgación y ejecución de un programa de seguridad local

ISC-05 Incremento de problemas de salud en Galipán MSC-01 Plan de inversión social

MSC-17 Desincorporación, traslado y disposición final del residuo peligroso asbesto

RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

ISC-06

Afectaciones a la vialidad principal (Cotiza-Galipán-Macuto) y su transitabilidad MSC-01 Plan de inversión social

MSC-07 Dictar cursos de manejo defensivo a operadores de unidades de transporte y maquinaria

MSC-08 Implementación de un control de carga de los vehículos para transporte de maquinarias, materiales y bote.

ISC-07 Incremento del tránsito en Galipán y en las estaciones terminales (Maripérez y El Cojo) y sus alrededores MSC-06 Apoyo y coordinación para el transporte de materiales, maquinarias y bote

ISC-08 Surgimiento de tensión social MSC-01 Plan de inversión social

MSC-02 Programa de formación dirigido a las organizaciones comunales y a la población en general

MCS-04 Plan de información y comunicación

ISC-09 Afectación a la cotidianidad MSC-01 Plan de inversión social

MCS-04 Plan de información y comunicación

MSC-05 Diseño, divulgación y ejecución de un programa de seguridad local

ISC-10 Incremento de asentamientos no controlados en Macuto MSC-16 Sistema de vigilancia en los alrededores de la estación El Cojo

ISC-11 Incremento en el riesgo de accidentes viales MSC-06 Apoyo y coordinación para el transporte de materiales, maquinarias y bote

MSC-07 Dictar cursos de manejo defensivo a operadores de unidades de transporte y maquinaria

MSC-08 Implementar un control de carga de los vehículos para transporte de maquinarias, materiales y bote.

ISC-12 Incremento en el precio de las bienhechurías de Galipán MSC-13 Fortalecimiento institucional de Inparques

ISC-13 Desvalorización de los terrenos y bienhechurías de Galipán localizados en las cercanías de las torres MSC-13 Fortalecimiento institucional de Inparques

MSC-09 Coordinación de Ventel, consejos comunales e Inparques como autoridad local, para el ornato y/o arborización de espacios comunes de Galipán

ISC-14 Alteración del paisaje MSC-09 Coordinación de Ventel, consejos comunales e Inparques como autoridad local, para el ornato y/o arborización de espacios comunes de Galipán

RMF-02 Revegetación de las áreas intervenidas

ISC-15 Procesos de expropiación y reubicación en Galipán MSC-10 Honrar los acuerdos establecidos en la negociación con terceros, en el menor tiempo posible

ISC-16 Conflicto con transportistas MSC-04 Plan de información y comunicación

ISC-17 Incremento en la generación de desechos y residuos sólidos y efluentes MSC-12 Plan de manejo de desechos y residuos

RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

ISC-18 Incremento de presiones sobre Inparques MSC-13 Fortalecimiento institucional de Inparques

RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

ISC-19 Afectación a la salud e integridad física de los trabajadores MSC-14 Atención a la salud e integridad física de trabajadores y terceros afectados

MSC-17 Desincorporación, traslado y disposición final del residuo peligroso asbesto

RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

ISC-20 Afectación a la salud e integridad física de terceros MSC-14 Atención a la salud e integridad física de trabajadores y terceros afectados

MSC-17 Desincorporación, traslado y disposición final del residuo peligroso asbesto

RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

ISC-21 Restauración del patrimonio cultural MSC-11 Consulta oportuna y aplicación de los criterios técnicos de restauración que señale el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) para las intervenciones de las estaciones El Cojo y San José

RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

10. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, instruirá al personal que ejecutará la obra, sobre la normativa del Parque Nacional, que prohíbe la caza, captura o matanza de animales silvestres, extracción de plantas de cualquier tipo y realización de otras actividades no autorizadas por INPARQUES, la ocurrencia de las mismas acarreara las respectivas sanciones penales y administrativas.

11. Los combustibles líquidos (gasolina, diesel, entre otros) que se requieran para el funcionamiento de los equipos empleados en las operaciones de la obra, deberán almacenarse en tanques apropiados contando con la previsión de contenedores para captación de derrames de combustibles, de acuerdo a lo previsto en la n.C. correspondiente.

12. El material removido por extracción de la cobertura vegetal y excavaciones, deberá ser manejado adecuadamente y dispuesto en los sitios que indique la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano. Bajo ningún concepto podrá depositarse este material en los lechos de los ríos o quebradas.

13. Una vez culminados los trabajos y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá retirar del Parque Nacional todos aquellos desechos y residuos sólidos así como los escombros resultantes de las labores aprobadas, los cuales serán trasladados hasta el sitio de disposición final que esté autorizado por el municipio.

14. A solicitud de INPARQUES, a través de la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, realizará las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

15. Previo al inicio de los trabajos, la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá conformar la presente aprobación ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, requisito indispensable a los fines consiguientes.

16. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá presentar un programa de apertura de picas o trochas de acceso a las áreas de ejecución de los trabajos, ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano para su aprobación.

17. Para la ejecución de obras complementarias la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá consignar ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales el respectivo proyecto para su evaluación y aprobación.

18. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, debe presentar con anterioridad ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano las características y ubicación de los campamentos a instalar.

19. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, consignará con anticipación un listado de los equipos, materiales, vehículos y maquinarias a ser utilizados en la ejecución de los trabajos, para su conformación ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.

20. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá exigir en cualquier momento otros estudios o recaudos que se estimen convenientes durante el desarrollo de los trabajos.

21. Copia de esta Aprobación deberá permanecer en los distintos sitios de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada. La empresa la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones que les hicieren los funcionarios respectivos.

22. Esta autorización es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene vigencia por un (1) año a partir de la fecha de su notificación. De no dar inicio a los trabajos en los primeros (3) meses de la presente autorización deberá notificarlo por escrito a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano y a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.

23. El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas o violación de las disposiciones legales dejará sin efecto esta Aprobación, y será motivo suficiente para que INPARQUES inicie el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

24. El Instituto Nacional de Parques, al conceder esta APROBACION se libera de cualquier responsabilidad y riesgo. Por consiguiente la empresa la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, responderá por daños a terceros.

CUARTO: PROHIBIR la ejecución de las siguientes actividades:

1. La afectación de nuevas áreas y la realización de actividades distintas a las autorizadas.

2. Ingresar a zonas no autorizadas.

3. Transitar con vehículos fuera de las vías establecidas.

4. Abrir picas o trochas sin la previa notificación a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.

5. Transito de materiales, maquinarias y vehículos pesados los días sábados y domingos.

6. La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.

7. La perforación de pozos o el aprovechamiento de los recursos hídricos sin la debida autorización.

8. El desmalezamiento, poda y tala no autorizadas así como quema o cualquier otra forma de maltrato de la vegetación.

9. El marcaje de la corteza de los árboles y piedras.

10. El uso de focos luminosos que puedan perturbar a la fauna.

11. Abandonar, arrojar o depositar basura u otros residuos dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá presentar ante la Coordinación del Parque el respectivo Plan de Manejo de Desechos.

12. El vertido de efluentes líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del mantenimiento, acondicionamiento y funcionamiento de equipos, vehículos y maquinarias que pudieran ser utilizados para la obra, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos de trabajo durante la ejecución de la obra.

13. Realizar fogatas.

14. El porte y uso de armas blancas y de fuego o cualquier otro instrumento que a juicio de las autoridades del Parque Nacional, puedan causar daño a los recursos naturales.

15. La venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y psicotrópicos.

QUINTO: DELEGAR en la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano y la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, la responsabilidad de designar como mínimo dos (02) funcionarios a cargo de inspeccionar la ejecución de la actividad y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente P.A..

SEXTO: NOTIFICAR a la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A), representada en este acto por el ciudadano G.R., actuando en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, del contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo expresa mención que contra este acto podrá interponer el Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, expuesto lo anterior, vale decir, expuesto el contenido íntegro del proyecto propuesto al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien decide igualmente observa lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”, hoy “Waraira Repano”, formulado según Decreto Nº 2.334 de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993, específicamente en sus artículos 4, 5 y 6 los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 4. El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

1. Conservar comunidades bióticas representativas de los ecosistemas, bosques secos, húmedo, muy húmedo, de galerías, subpáramo, sabana y espinar costanero.

2. Conservar la biodiversidad y el equilibrio, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas presentes.

3. Conservar los Recursos Genéticos de las comunidades naturales y evitar la pérdida de especies de flora y fauna.

4. Conservar los lugares, objetos y tradiciones del patrimonio histórico cultural.

5. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo.

6. Conservar los paisajes de montaña de gran belleza escénica, que se consideran como monumento natural de la Ciudad de Caracas.

7. Mantener y garantizar los recursos hídricos de todas las cuencas existentes en el Parque Nacional

8. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.

9. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo.

10. Velar por el mantenimiento de las buenas condiciones de calidad ambiental en todos sus ecosistemas.

11. Establecer mecanismos de control ambiental para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degradar su medio natural, así como aquellas externas que puedan perjudicarlo.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN

Artículo 5. El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional El Ávila es establecer lineamientos y directrices para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los Recursos Naturales Renovables, a través de la zonificación de usos, su reglamentación y la formulación de programas de administración y manejo.

CAPÍTULO III.

DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 6. La Protección Integral del Parque Nacional se desarrollará dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y estará sujeto a las siguientes directrices:

1. Protección y mantenimiento de las condiciones naturales en aquellos ambientes primitivos o poco perturbados.

2. La restauración de los hábitats y comunidades degradadas, y la recuperación de las poblaciones de especies afectadas por la acción del hombre, establecido prioridades de acuerdo a los niveles de intervención.

3. La satisfacción de la demanda educativa, recreacional y turística de la colectividad, mediante el fomento del uso adecuado de las especies y recursos del Parque Nacional.

4. La erradicación o reubicación de los usos y actividades no cónsonos con los objetivos del Manejo del Parque Nacional.

5. La difusión, preservación y defensa de los valores naturales, histórico-culturales y tradicionales del Parque Nacional.

6. El diseño de las infraestructuras y organización de las actividades de prestación de servicios públicos esenciales, de manera que se integren y adapten con el ambiente, procurando no producir impacto significativo.

7. La generación y recopilación en forma organizada, de la información científica sobre los elementos, estructuras y procesos de los recursos físico-bióticos, y el fomento de participación activa de las Universidades Nacionales y otros organismos públicos y privados en los programas pertinentes.

8. La participación de la población local en los procesos de conservación y mantenimiento del Parque Nacional para beneficio común.

9. El saneamiento legal de la superficie del Parque Nacional.

Ahora bien, de tales articulados especiales de protección ambiental y de generación de oportunidades turísticas agroambientalmente sostenibles, se desprende, que entre los objetivos fundamentales del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional del antes “El Ávila”, ahora “Waraira Repano”, se encuentra el establecer “lineamientos y directrices” para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos específicos, tales como, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo, así como el proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación, suministrar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables, la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de esos los Recursos Naturales Renovables.

Por ello este sentenciador considera, que el garantizar a la comunidad general, el acceso programático y eficaz a un sistema teleférico de operación ambientalmente sostenible

resulta tarea de “altísima prioridad”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental, así como la concepción misma del fomento del turismo ecológicamente concebido. En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al garantizar a las generaciones presentes y futuras el acceso a este modernísimo medio de transporte no contaminante y de mínima invasión a las áreas ecológicamente protegidas bajo la figura de parque nacional, se “proporcionan los medios y oportunidades para el desarrollo físico, social y moral del país nacional, ello bajo una óptica conservacionista y de aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, a los cuales hace alusión el Decreto Nº 2.334, de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria), de 26 de marzo de 1993, contentivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional del antes “El Ávila”, ahora “Waraira Repano”, pues resulta claro, que al poner a disposición de la colectividad este medio de transporte, ello bajo la estricta supervisión y tutela del órgano de adscripción llamado al efecto para velar por el cumplimiento de la ley en los parques nacionales de la República, el cual no es otro que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), se está generando un aporte quántico al fomento y desarrollo de medios de trasporte de última generación, colocando de forma cierta y posible al alcance de esta colectividad, muy especialmente a aquellas de menores ingresos, los medios para el mejoramiento de su condición de vida, amén de la construcción de una verdadera “conciencia conservacionista y de respeto y pertenencia a un medio ambiente sano y equilibrado”, propiciando los mecanismos de transferencias tecnológicas y de mejoramiento de condiciones de vida que propugna el Plan de Ordenamiento reseñado, todo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 constitucionales, suministrando con ello, verdaderas oportunidades para la recreación y el turismo concebido bajo la óptica de conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; de la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso sano, equilibrado y sustentable de los Recursos Naturales Renovables de la República. ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, para realizar una ponderación de derechos e intereses Constitucionales en aparente conflicto, este sentenciador considera que el garantizar a estas comunidades del estado Vargas, que arropan a doscientos sesenta mil habitantes y facilitarían su traslado a la ciudad de Caracas que cuenta con una población de dos millones ciento cuatro mil habitantes, y viceversa a través del Proyecto Sistema Teleférico Macuto-waraira, interconectado con el sistema teleférico Mariperez-Waraira, resulta tarea de “interés nacional”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución del estado de bienestar en el marco de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental. ASÍ SE ESTABLECE.

En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al garantizar el acceso a área de recreación y de ecoturismo que garantizarían el cumplimiento de los mandatos constitucionales consagrados en el los Artículos 50. “…Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional,…” (Del derecho al libre tránsito por el territorio nacional, se descompone en toda una gama de situaciones jurídicas favorables para los ciudadanos, por ejemplo, el derecho de viajar por vía aérea, terrestre, férrea, fluvial, marítima, etc.), El artículo 111 enfatiza que toda persona tiene derecho a la recreación y Artículo 310. “…El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional…” que propugna el mejoramiento de condiciones de v.d.p. venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

Por ello considera este sentenciador, que la garantía con la ejecución del Proyecto Sistema Teleférico Macuto-Waraira, suministra, verdaderas oportunidades para la recreación y el turismo concebido bajo la óptica de conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; de la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso sano, equilibrado y sustentable de los Recursos Naturales Renovables, ya que la tecnología Teleférico es de Bajo Impacto por su condición aérea, su ,mantenimiento en puntual en los extremos o estaciones y excepcionalmente en sus bases. ASÍ SE ESTABLECE.

Adicionalmente a ello, quien decide determina que la presente solicitud, tal y como se advirtió ut supra, se encuentra enmarcada entre los objetivos HISTÓRICO N° 3 III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de A.L. y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América. Objetivo Nacional en sus numerales 3.2. Desarrollar el poderío económico en base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofre¬cen nuestros recursos para la generación de la m.f.d. nuestro pueblo, 3.2.6. Fortalecer el sector turismo como estrategia de inclusión social que facilite y garantice al pueblo venezolano, fundamentalmente a las poblaciones más vulnerables, el acceso a su patrimonio turístico (destinos turísticos) y el disfrute de las infraestructuras turísticas del Estado en condiciones de precios justos y razonables. 3.2.6.1. Potenciar a Venezuela como multidestino, garantizando el aumento del turismo receptivo, incrementando así el ingreso de divisas al país y fortaleciendo los destinos no tradicionales. 3.2.6.2. Fortalecer la promoción turística nacional, a través de políticas y programas de turismo social y comunitario, particularmente la promoción de los destinos turísticos deprimidos y los emprendimientos agro y eco turísticos. En armonía y concordancia con el quinto objetivo histórico V. Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana... en sus numerales 5.1.2.4. Fomentar un nuevo esquema de valores, orientado al respeto y preservación de la naturaleza, que transforme la conciencia colectiva, sobre los patrones capitalistas de producción y consumo. 5.1.3. Generar alternativas socio-productivas y nuevos esquemas de cooperación social, económica y financiera para el apalancamiento del ecosocialismo y el establecimiento de un comercio justo, bajo los principios de complementariedad, cooperación, soberanía y solidaridad. 5.1.3.6. Preservar y manejar las áreas estratégicas para la conservación, tales como las ABRAES, por los beneficios vitales que se derivan de su conservación y su contribución a la suprema felicidad social. Y 5.1.4.1. Promover el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales en los procesos de producción, circulación y consumo de los bienes, productos y servicios, así como la disminución de desechos, fomentando campañas permanentes de concienciación. Del Plan de la Patria (GACETA OFICIAL Nº 6_118 Extraordinario) con la finalidad de dar cumplimiento a los fines supremos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y al derecho individual y colectivo de disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, revistiendo elementos de eminente orden público y carácter social, por cuantos los intereses públicos en conflicto (Artículos 127, 50, 111 y 310 Constitucionales),. Y ASÍ SE ESTABLECE

Es por lo que, en aras de no flexibilizar, ni muchos menos relajar las ordenes impartidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, mediante las cuales PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, este Tribunal, determina que la implementación del “Proyecto Sistema Teleférico Macuto-Waraira”, no se encuentra ubicado dentro de los supuestos que dieron lugar a la orden restrictiva consistente en la prohibición de nuevas edificaciones, ya que la orden esta dirigida o tiene como fin: “…prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector…” (Sentencia Nro 1738 de fecha 16-12-2009), tal y como se desprende de las mesas técnicas de trabajo realizadas en la sede del Tribunal y en el poblado Autóctono de Galipan. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, y en torno a lo extensamente explanado a lo largo y ancho del presente fallo, y en el absoluto convencimiento de la viabilidad, sustentabilidad y conveniencia de tan importante proyecto de infraestructura turística-ambiental, es que este Juzgado Superior Primero Agrario OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN JUDICIAL A EL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) PARA QUE E.P.A.A. a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS VENTEL C.A, A LOS FINES QUE ESTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES SOLICITADAS Y DESCRITAS EN EL PRESENTE FALLO, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

En función a la expresa comisión contenida en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario, se declara CON LUGAR la solicitud de la ciudadana M.I.G.P., en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto Nº 8.158 de fecha 18 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.022, Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, referido al requerimiento de la empresa VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS (VENTEL C.A), realizado por el ciudadano G.R., actuando en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, para la Ocupación del Territorio (OT) y la Afectación de Recursos Naturales (ARN), en un área de quince con noventa y tres hectáreas (15,93 ha.), comprendida en una franja veinte metros (20m) de ancho a partir del corredor de servicios del tendido del monocable y estaciones dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano .

SEGUNDO

Se OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN a el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) para que E.P.A.A. a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS VENTEL C.A, a los fines que esta ejecute las actividades solicitadas y descritas en el presente fallo consistente a la Ocupación del Territorio (OT) y la Afectación de Recursos Naturales (ARN), en un área de quince con noventa y tres hectáreas (15,93 ha.), comprendida en una franja veinte metros (20m) de ancho a partir del corredor de servicios del tendido del monocable y estaciones dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

TERCERO

En función al principio precautorio ambiental que siempre debe observar el juez agrario, se autoriza única y exclusivamente la ejecución de las siguientes obras enmarcadas en el proyecto “Teleférico Waraira Repano-Macuto”:

  1. Instalación de campamento base y complementarios.

  2. Apertura de trochas y caminos, y condicionamiento de vías acceso a las distintas áreas de construcción.

  3. La instalación de 20 torres de soporte del sistema teleférico conformados por columnas de tubos de acero de sección cilíndrica, con diámetro alrededor de un metro (1 m) o menos, sobre fundaciones del tipo zapatas cuadradas de concreto armado, fundadas a una profundidad en el orden de los uno coma cincuenta a dos metros (1,50 a 2,00 m), con un área de afectación aproximada de dieciséis metros cuadrados (16 m2), ubicadas en las siguientes coordenadas UTM:

    N° TORRE TRAMO ESTE NORTE

    1 TORRE 39 Waraira Repano – La Hacienda 731.930,626 1.166.081,505

    2 TORRE 38 731.928,223 1.166.084,487

    3 TORRE 37 731.864,453 1.166.163,632

    4 TORRE 36 731.652,870 1.166.426,229

    5 TORRE 35 731.489,730 1.166.628,702

    6 TORRE 33 731.160,332 1.167.037,520

    7 TORRE 32 730.991,558 1.167.246,987

    8 TORRE 31 730.756,654 1.167.538,527

    9 TORRE 30 730.687,795 1.167.623,987

    10 TORRE 29 730.536,589 1.167.811,651

    11 TORRE 28 730.382,810 1.168.002,506

    12 TORRE 27 730.376,281 1.168.050,383

    13 TORRE 26 730.377,429 1.168.053,392

    14 TORRE 24 730.496,063 1.168.364,350

    15 TORRE 23 La Hacienda – San José 730.526,005 1.168.442,833

    16 TORRE 21 730.567,709 1.168.552,147

    17 TORRE 18 730.903,856 1.169.433,243

    18 TORRE 17 San José – El Cojo 730.927,539 1.169.503,200

    19 TORRE 16 730.928,545 1.169.512,105

    20 TORRE 15 730.997,266 1.169.839,041

  4. La realización de las siguientes actividades inherentes a la instalación de las torres:

    1. Levantamiento topográfico.

    2. Apertura de trochas y caminos.

    3. Transporte de equipos de perforación.

    4. Levantamiento geotécnico (perforaciones en campo).

    5. Transporte de equipos y materiales de construcción.

    6. Acondicionamiento de sitio.

    7. Construcción de zapatas o micropilotes de concreto armado.

    8. Izamiento de torres.

    9. Apertura y mantenimiento de corredor de servicios.

    10. Instalaciones mecánicas.

    11. Instalación de guayas.

    12. Saneamiento del sitio.

    13. Rehabilitación de la vía a la estación San José.

    14. En caso de determinarse la imposibilidad de acceder por caminos o trochas, se construirán las torres al igual que sus fundaciones con la ayuda de helicópteros para el transporte de materiales y equipos.

  5. La instalación del tendido de guayas, estará ubicado en las siguientes coordenadas lineales U.T.M. Huso 19, Datum Regven que se definen a continuación:

    N° PUNTO ESTE NORTE

    1 LNP1 731.608,51 1.172.789,16

    2 LNP2 731.620,38 1.72.747,25

    3 SJ1 730.944,35 1.169.527,60

    4 SJ2 730.921,04 1.169.522,26

    5 SJ3 730.921,04 1.169.498,25

    6 SJ4 730.904,03 1.169.460,60

    7 SJ5 730.920,45 1.169.451,64

    8 SJ6 730.938,13 1.169.441,99

    9 SJ7 730.948,68 1.169.436,23

    10 SJ8 730.967,81 1.169.439,71

    11 SJ9 730.985,90 1.169.511,83

    12 SJ10 730.963,62 1.169.521,98

    13 H1 730.363,49 1.168.072,16

    14 H2 730.342,77 1.168.076,77

    15 H3 730.334,30 1.168.054,58

    16 H4 730.358,89 1.168.959,04

    17 H5 730.381,17 1.168.963,95

    18 H6 730.389,36 1.168.985,67

    19 H7 730.397,56 1.168.007,41

    20 H8 730.401,94 1.168.019,02

    21 H9 730.378,86 1.168.056,80

    22 WR1 730.929,57 1.166.067,00

    23 WR2 730.916,95 1.166.008,34

    24 WR3 730.955,14 1.166.000,13

    25 WR4 730.992,00 1.166.025,02

    26 WR5 730.999,17 1.166.057,90

    27 WR6 730.957,54 1.166.064,09

  6. La ejecución de las siguientes actividades en cada una de las estaciones:

    ACTIVIDAD PRINCIPAL ACTIVIDADES SECUNDARIAS

    Construcción estación San J.T. de personal, materiales, equipos y maquinaria

    Acondicionamiento de la superficie de apoyo

    Demoliciones de estructuras de concreto o mampostería.

    Desmantelamiento de estructuras metálicas con técnicas de oxicorte o similar

    Transporte y disposición de materiales producto de las demoliciones o desmantelamiento de la obra existente

    Construcción de infraestructura y superestructura

    Instalación de elementos electromecánicos

    Construcción de planta de tratamiento

    Construcción de áreas exteriores

    Limpieza general de la obra

    Construcción estación La Hacienda Perforaciones al suelo para los estudios geotécnicos

    Demoliciones de estructuras de concreto o mampostería

    Acondicionamiento de la superficie de apoyo

    Transporte y disposición de materiales producto de las demoliciones de la obra existente

    Transporte de personal, materiales, equipos y maquinarias

    Construcción de infraestructura y superestructuras

    Instalaciones electromecánicas (montaje de guayas, motores, etc.)

    Construcción de planta de tratamiento

    Construcción de áreas exteriores

    Adecuación estación Waraira Repano Desmontaje parcial de elementos metálicos

    Demolición de estructuras de concreto y mampostería

    Transporte, almacenamiento temporal y disposición de materiales producto de las demoliciones de la obra existente

    Transporte de personal, materiales, equipos y maquinarias

    Construcción de infraestructura y superestructuras

    Instalaciones electromecánicas (montaje de guayas, motores, etc.)

    Construcción de planta de tratamiento

    Construcción de áreas exteriores

CUARTO

CONDICIONAR la aprobación al cumplimiento de los siguientes parámetros:

  1. Las actividades autorizadas serán realizadas en el horario diurno de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

  2. Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.

  3. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá presentar las especificaciones y localización exacta de las diecinueve (19) torres restantes del tendido, según lo determinado por los estudios geotécnicos respectivos.

  4. Previo a la intervención de las antiguas estructuras de las estaciones Waraira Repano y San José, y todos los elementos históricos que están componen, la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá presentar ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, el Aval emitido por el Instituto del Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerios del Poder Popular para La Cultura.

  5. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá indicar las características de las plantas de tratamiento de aguas servidas a ser instalas en cada estación, presentando igualmente los estudios de estimaciones de descargas de aguas residuales. Se deberá considerar la reutilización de las aguas tratadas para riego de las obras de paisajismo exteriores.

  6. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá presentar ante INPARQUES un estudio de la capacidad de hídrica y su relación oferta-demanda, que permita determinar la adecuada implementación del sistema de abastecimiento de agua para consumo, tanto para las instalaciones inherentes al proyecto, como para el poblado de Galipán, que garantice su correcto funcionamiento a futuro.

  7. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 entregará el diseño de las obras de paisajismo exteriores de las estaciones. Deberá considerarse únicamente la utilización de especies autóctonas del Parque Nacional y en todo caso deberá presentar la lista de especies vegetales a utilizar para su evaluación y aprobación.

  8. Se deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas al Proyecto:

    a).-Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, (Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001).

    b).-Ley de Gestión Integral de la Basura, (Gaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2010).

    c).-Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, (Gaceta Oficial N° 39.095 de fecha 09 de enero de 2009).

    d).-Ley de Aguas, (Gaceta Oficial N° 38.595 de fecha 02 de enero de 2007).

    e).-Decreto N° 638, de fecha 26 de abril de 1995, relativo a las “Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” (Gaceta Oficial N° 4.899 de fecha 19 de mayo de 1995).

    f).-Decreto N° 883, de fecha 11 de octubre de 1995, relativo a las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”. (Gaceta Oficial N° 5.021 Extraordinaria, de fecha 18 de diciembre de 1995),

    g).-Decreto Nº 2.212, de fecha 23 de abril de 1992, relativo a las “Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental” (Gaceta Oficial del 07 de mayo de 1993).

    h).-Decreto N° 2.216, de fecha 23 de abril de 1992, relativo a las “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean Peligrosos” (Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinaria, de fecha 27 de abril de 1992).

    i).-Decreto N° 2.635, de fecha 22 de julio de 1998, relativo a las “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosas y el Manejo de los Desechos Peligrosos” (Gaceta Oficial N° 5.245 Extraordinaria, de fecha 03 de agosto de 1998).

    j).-Decreto N° 2.217, de fecha 23 de Abril del año 1991, relativo a las "Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruidos", (Gaceta Oficial N° 4.418 de fecha 27 de Abril de 1992).

  9. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, representada en este acto por el ciudadano G.R., en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, dará cumplimiento a las medidas Preventivas, Mitigantes, Correctivas y Compensatoria establecidas en el “Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural del sistema Teleférico Litoral Waraira Repano-Macuto” presentado ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, en su capítulo 6 denominado “Propuestas de Medidas Ambiental”, las cuales se mencionan a continuación:

    CÓDIGO IMPACTO CÓDIGO MEDIDAS O RECOMENDACIONES

    MEDIO FÍSICO

    IMF-01 Deterioro de la calidad del a.M.-01 Programa de control de las emisiones a la atmósfera

    IMF-02 Deterioro de la calidad del aire superficial RMF-01 Limpiar cada sitio de torre al terminar su construcción

    RMF-03 Revegetación de las áreas intervenidas

    IMF-03 Contaminación de cursos de agua MMF-03 Programa de control de erosión

    RMF-01 Limpiar cada sitio de torre al terminar su construcción

    RMF-02 Cumplir estrictamente el plan de mantenimiento de vehículos, equipos y maquinarias

    IMF-04 Afectación del drenaje superficial MMF-03 Programa de control de erosión

    RMF-01 Limpiar cada sitio de torre al terminar su construcción

    RMF-03 Revegetación de las áreas intervenidas

    IMF-05 Contaminación sónica (maquinarias y equipos) MMF-02 Protección auditiva

    IMF-06 Contaminación de suelos por derrames de lubricantes y combustibles RMF-02 Cumplir estrictamente el plan de mantenimiento de vehículos, equipos y maquinarias

    RMF-04 Compensación de derrames ocasionales de lubricantes y combustibles.

    IMF-07 Pérdida de suelo MMF-03 Programa de control de erosión

    RMF-05 Estabilización de las áreas afectadas por la instalación de torres y construcción de estaciones y campamentos provisionales.

    IMF-08 Activación o incremento de procesos erosivos superficiales (erosión laminar, en surcos, en cárcavas) MMF-03 Programa de control de erosión

    IMF-09 Activación o incremento de procesos erosivos por remociones en masa (procesos de laderas) MMF-03 Programa de control de erosión

    IMF-10 Incremento en la ocurrencia de incendios forestales en el Parque Nacional Waraira Repano, asociados a la fase constructiva del proyecto MMF-04 Acciones preventivas y de protección ante la ocurrencia de incendios forestales.

    RMF-06 Estudio de vulnerabilidad del área de influencia del proyecto.

    IMF-11 Pérdida de absorción de gases de efecto invernadero (CO2) por la deforestación MMB-01 Revegetación compensatoria.

    MEDIO BIOLÓGICO

    IMB-01 Fragmentación de bosques MMB-01 Revegetación compensatoria

    MMB-02 Reducción de las intervenciones sobre la cobertura vegetal.

    IMB-02 Pérdida de cobertura vegetal MMB-01 Revegetación compensatoria

    MMB-02 Reducción de las intervenciones sobre la cobertura vegetal

    IMB-03 Degradación de hábitats de la fauna s.M.-01 Revegetación compensatoria

    MMB-02 Reducción de las intervenciones sobre la cobertura vegetal.

    MMB-03 Protección de la fauna silvestre

    MEDIO SOCIO-CULTURAL

    ISC-01 Incremento de la demanda de bienes, servicios y espacios MSC-01 Plan de inversión social

    MSC-15 Elaboración de estudio de impacto vial

    ISC-02 Generación de empleo y nuevos emprendimientos MSC-01 Plan de inversión social

    MSC-02 Programa de formación dirigido a las organizaciones comunales y a la población en general

    MSC-04 Plan de información y comunicación

    ISC-03 Generación de empleo informal en Macuto MSC-02 Programa de formación dirigido a las organizaciones comunales y a la población en general

    MSC-03 Construcción de un mercado para trabajadores informales

    MSC-04 Plan de información y comunicación

    ISC-04 Incremento de la inseguridad MSC-04 Plan de información y comunicación

    RSC-01 Asignación de personal del cuerpo policial de Vargas a Galipán

    RSC-02 Incremento de la presencia policial en Macuto

    MSC-05 Diseño, divulgación y ejecución de un programa de seguridad local

    ISC-05 Incremento de problemas de salud en Galipán MSC-01 Plan de inversión social

    MSC-17 Desincorporación, traslado y disposición final del residuo peligroso asbesto

    RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

    ISC-06

    Afectaciones a la vialidad principal (Cotiza-Galipán-Macuto) y su transitabilidad MSC-01 Plan de inversión social

    MSC-07 Dictar cursos de manejo defensivo a operadores de unidades de transporte y maquinaria

    MSC-08 Implementación de un control de carga de los vehículos para transporte de maquinarias, materiales y bote.

    ISC-07 Incremento del tránsito en Galipán y en las estaciones terminales (Maripérez y El Cojo) y sus alrededores MSC-06 Apoyo y coordinación para el transporte de materiales, maquinarias y bote

    ISC-08 Surgimiento de tensión social MSC-01 Plan de inversión social

    MSC-02 Programa de formación dirigido a las organizaciones comunales y a la población en general

    MCS-04 Plan de información y comunicación

    ISC-09 Afectación a la cotidianidad MSC-01 Plan de inversión social

    MCS-04 Plan de información y comunicación

    MSC-05 Diseño, divulgación y ejecución de un programa de seguridad local

    ISC-10 Incremento de asentamientos no controlados en Macuto MSC-16 Sistema de vigilancia en los alrededores de la estación El Cojo

    ISC-11 Incremento en el riesgo de accidentes viales MSC-06 Apoyo y coordinación para el transporte de materiales, maquinarias y bote

    MSC-07 Dictar cursos de manejo defensivo a operadores de unidades de transporte y maquinaria

    MSC-08 Implementar un control de carga de los vehículos para transporte de maquinarias, materiales y bote.

    ISC-12 Incremento en el precio de las bienhechurías de Galipán MSC-13 Fortalecimiento institucional de Inparques

    ISC-13 Desvalorización de los terrenos y bienhechurías de Galipán localizados en las cercanías de las torres MSC-13 Fortalecimiento institucional de Inparques

    MSC-09 Coordinación de Ventel, consejos comunales e Inparques como autoridad local, para el ornato y/o arborización de espacios comunes de Galipán

    ISC-14 Alteración del paisaje MSC-09 Coordinación de Ventel, consejos comunales e Inparques como autoridad local, para el ornato y/o arborización de espacios comunes de Galipán

    RMF-02 Revegetación de las áreas intervenidas

    ISC-15 Procesos de expropiación y reubicación en Galipán MSC-10 Honrar los acuerdos establecidos en la negociación con terceros, en el menor tiempo posible

    ISC-16 Conflicto con transportistas MSC-04 Plan de información y comunicación

    ISC-17 Incremento en la generación de desechos y residuos sólidos y efluentes MSC-12 Plan de manejo de desechos y residuos

    RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

    ISC-18 Incremento de presiones sobre Inparques MSC-13 Fortalecimiento institucional de Inparques

    RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

    ISC-19 Afectación a la salud e integridad física de los trabajadores MSC-14 Atención a la salud e integridad física de trabajadores y terceros afectados

    MSC-17 Desincorporación, traslado y disposición final del residuo peligroso asbesto

    RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

    ISC-20 Afectación a la salud e integridad física de terceros MSC-14 Atención a la salud e integridad física de trabajadores y terceros afectados

    MSC-17 Desincorporación, traslado y disposición final del residuo peligroso asbesto

    RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

    ISC-21 Restauración del patrimonio cultural MSC-11 Consulta oportuna y aplicación de los criterios técnicos de restauración que señale el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) para las intervenciones de las estaciones El Cojo y San José

    RSC-03 Auditoría ambiental para estimación de pasivos ambientales del viejo teleférico

  10. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, instruirá al personal que ejecutará la obra, sobre la normativa del Parque Nacional, que prohíbe la caza, captura o matanza de animales silvestres, extracción de plantas de cualquier tipo y realización de otras actividades no autorizadas por INPARQUES, la ocurrencia de las mismas acarreara las respectivas sanciones penales y administrativas.

  11. Los combustibles líquidos (gasolina, diesel, entre otros) que se requieran para el funcionamiento de los equipos empleados en las operaciones de la obra, deberán almacenarse en tanques apropiados contando con la previsión de contenedores para captación de derrames de combustibles, de acuerdo a lo previsto en la n.C. correspondiente.

  12. El material removido por extracción de la cobertura vegetal y excavaciones, deberá ser manejado adecuadamente y dispuesto en los sitios que indique la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano. Bajo ningún concepto podrá depositarse este material en los lechos de los ríos o quebradas.

  13. Una vez culminados los trabajos y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá retirar del Parque Nacional todos aquellos desechos y residuos sólidos así como los escombros resultantes de las labores aprobadas, los cuales serán trasladados hasta el sitio de disposición final que esté autorizado por el municipio.

  14. A solicitud de INPARQUES, a través de la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, realizará las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

  15. Previo al inicio de los trabajos, la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá conformar la presente aprobación ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, requisito indispensable a los fines consiguientes.

  16. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá presentar un programa de apertura de picas o trochas de acceso a las áreas de ejecución de los trabajos, ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano para su aprobación.

  17. Para la ejecución de obras complementarias la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá consignar ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales el respectivo proyecto para su evaluación y aprobación.

  18. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, debe presentar con anterioridad ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano las características y ubicación de los campamentos a instalar.

  19. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, consignará con anticipación un listado de los equipos, materiales, vehículos y maquinarias a ser utilizados en la ejecución de los trabajos, para su conformación ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.

  20. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá exigir en cualquier momento otros estudios o recaudos que se estimen convenientes durante el desarrollo de los trabajos.

  21. Copia de esta Aprobación deberá permanecer en los distintos sitios de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada. La empresa la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones que les hicieren los funcionarios respectivos.

  22. Esta autorización es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene vigencia por un (1) año a partir de la fecha de su notificación. De no dar inicio a los trabajos en los primeros (3) meses de la presente autorización deberá notificarlo por escrito a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano y a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.

  23. El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas o violación de las disposiciones legales dejará sin efecto esta Aprobación, y será motivo suficiente para que INPARQUES inicie el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

  24. El Instituto Nacional de Parques, al conceder esta APROBACION se libera de cualquier responsabilidad y riesgo. Por consiguiente la empresa la empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9, responderá por daños a terceros.

QUINTO

PROHIBIR la ejecución de las siguientes actividades:

  1. La afectación de nuevas áreas y la realización de actividades distintas a las autorizadas.

  2. Ingresar a zonas no autorizadas.

  3. Transitar con vehículos fuera de las vías establecidas.

  4. Abrir picas o trochas sin la previa notificación a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.

  5. Transito de materiales, maquinarias y vehículos pesados los días sábados y domingos.

  6. La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.

  7. La perforación de pozos o el aprovechamiento de los recursos hídricos sin la debida autorización.

  8. El desmalezamiento, poda y tala no autorizadas así como quema o cualquier otra forma de maltrato de la vegetación.

  9. El marcaje de la corteza de los árboles y piedras.

  10. El uso de focos luminosos que puedan perturbar a la fauna.

  11. Abandonar, arrojar o depositar basura u otros residuos dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano. La empresa Venezolana de Teleféricos C.A (VENTEL), R.I.F N° G-20008550-9 deberá presentar ante la Coordinación del Parque el respectivo Plan de Manejo de Desechos.

  12. El vertido de efluentes líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del mantenimiento, acondicionamiento y funcionamiento de equipos, vehículos y maquinarias que pudieran ser utilizados para la obra, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos de trabajo durante la ejecución de la obra.

  13. Realizar fogatas.

  14. El porte y uso de armas blancas y de fuego o cualquier otro instrumento que a juicio de las autoridades del Parque Nacional, puedan causar daño a los recursos naturales.

  15. La venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y psicotrópicos.

SEXTO

DELEGAR en la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano y la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, la responsabilidad de designar como mínimo dos (02) funcionarios a cargo de inspeccionar la ejecución de la actividad y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente P.A..

SEPTIMO

Se ordenan las notificaciones tanto del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en la persona de su Presidenta ciudadana M.I.G.P., según Decreto Nº 8.158 de fecha 18 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.022, Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011, así como de la empresa Venezolana de Teleféricos (VENTEL C.A), en la persona del ciudadano G.R., en su carácter de Gerente General del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto. Líbrense oficios.

OCTAVO

Se ordenan igualmente las notificaciones de la Gobernación del estado Bolivariano de Vargas, en la persona del ciudadano Gobernador G/B J.L.G.C.; De la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital, en la persona del Jefe de Gobierno del Distrito Capital ciudadano Dr. J.C.D.P.; Del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en la persona de la ciudadana Ministra Ing. M.C. y del Comando de Zona Nº 43 del Distrito Capital, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, Unidad Especial de Seguridad Cotiza, en la persona de su Primer Comandante ciudadano Cnel. O.M.H.. Líbrense oficios.

NOVENO

No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.Á.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos (12:20 p.m.) pasado meridiano, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 047

LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

Expediente 2014-5456

JRAA/mp/jlam.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR