Sentencia nº 45 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de noviembre de 2016

206º y 157º

Mediante decisión N° 692 del 9 de agosto de 2016, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos P.A.P.C., G.D.S.C., J.T.R.M., L.R.I.D., C.C.F.O., F.A.C.P., YURBY G.B., J.R.D.S., HANSIL A.F.O., M.I. LANDAETA MUJICA, AYLICEC NOIRETT ZERPA SANDOVAL, JHENIEL A.L.J., M.A.B., G.D.G.O., L.M.Á.L., Z.D.C.E.D. TORRES, JOLLY ARTIGAS PANTOJA Y YOLIMER BARBIERI, contra la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial N° 5.590 del 29 de julio de 2010 (hoy Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 del 30 de diciembre de 2015).

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado observa que no consta en autos el domicilio procesal de la parte actora, ni forma alguna de establecer comunicación efectiva con ellos.

Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a los demandantes, conforme a lo establecido en el artículo 93 eiusdem, y una vez verificada la estadía a derecho de los referidos ciudadanos o cumplido el término establecido en el mencionado artículo 93, se librarán la citación del Presidente de la República, las notificaciones del Procurador General de la República, del Defensor del Pueblo y de la Fiscal General de la República, así como el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

La Secretaria (T),

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

Exp. Nº: AA50-T-2015-1238

GMGA/DJVR/marr

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