Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-R-2011-000057

PARTE ACTORA: P.G., J.D., A.R. y J.H., venezolanos, y titular de las Cédula de Identidad Nº 9.977.498, 5.701.858, 5.079.521 y 11.833.890.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.M. y C.L., abogados inscrito en el inpreabogado bajo los N°: 21.830 y 105.237.

PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.A. PEÑA Y P.J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.255 y 110.483.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y demandada, respecivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 22 de Julio de 2011, en la causa seguida por los ciudadanos P.G., J.D., A.R. y J.H., en contra de la sociedad mercantil GUAYACUMANA, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 22-09-2011, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de Octubre de 2011 ambas partes solicitan al tribunal la suspensión de la audiencia oral y publica fijada por auto expreso, en virtud de encontrarse en conversaciones para llegar a un arreglo amistoso.

En fecha 25 de noviembre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye en el despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. A.D.G., la Secretaria Abg. YULIANNI SEIJAS. Asimismo se dejó constancia que se estuvieron presentes los apoderados judiciales de los actores E.M. y C.L., venezolanos, y inscritos en el inpreabogado bajo los N° 21.830 y 105.237. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, GUAYACUMANA, C.A, los abogados J.J.A. PEÑA Y P.J.S., identificados con antelación.

Este tribunal vista la petición de ambas partes de llegar a un arreglo amistoso, oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insta a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde a los demandantes, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los demandantes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T, HORAS EXTRAS; SEGURO PARO FORZOSO; REFRIGERIO CLAUSULA 17 DE LA CONVENCION COLECTIVA E INTERESES MORATORIO, los cuales son cancelados en este acto con la entrega de cuatro (04) cheques emitidos por H.N.G.B., de la cuenta No. 01040147040147007418 de fecha 25/11/2011 el primero, por la cantidad de Bs. 3.000,00; y tres (03) cheques por Bs. 8.000, 00 cada uno, a nombre de los ciudadanos P.G., J.D., A.R. y J.H., respectivamente, a la representación judicial de la parte actora , quien declara estar conforme con la conciliación realizada.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a los trabajadores al termino de la relación laboral, con la demandada la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los trabajadores demandantes, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y cancela la mencionada cantidad en este acto.

La representación judicial de la parte demandante, declara en nombre de sus representados estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia conciliatoria y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los VEINTICINCO (25) de Noviembre de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

A.D.G.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR