Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Abril de 2016

205º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-6688-15

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Solicitantes: P.J.C.G. y C.Y.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.947.427 y 24.627.484, en su orden.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16-03-2015, por los ciudadanos P.J.C.G. y C.Y.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.947.427 y 24.627.484, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho O.G.T.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 08 de Mayo del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., según Acta Nro. Doscientos Doce (212), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon Un (01) hijo bajo su p.p., de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, nacido en fecha 10-10-2012, tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en el folio Nro. 04 del presente expediente.

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 18 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, y exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos P.J.C.G. y C.Y.J.J., en la misma fecha.

En fecha 28-03-2016, mediante diligencia compareció el ciudadano P.J.C.G., asistido de Abogado, y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.

En fecha 30-03-2016, se acordó notificar a la ciudadana C.Y.J.J., para que comparezca a exponer lo conducente en la causa.

En fecha 01-04-2016, compareció la ciudadana A.E.P.B., y solicitó la Conversión en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

TERCERA PARTE:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos P.J.C.G. y C.Y.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.947.427 y 24.627.484, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho O.G.T.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el día 08 de Mayo del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., según Acta Nro. Doscientos Doce (212), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Una (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia del mencionado Niño, será ejercida por la madre ciudadana C.Y.J.J., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre lo tendrá amplio y sin restricciones y se realizará de la siguiente manera: Cada quince (15) días y durante el fin de semana, los padres alternativamente y por separado, están a cargo del Niño, las vacaciones escolares, el Niño las disfrutará la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, igualmente las vacaciones decembrinas. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, serán compartidas por los padres alternando éstas cada año, respetando sus horas de descanso, estudio y realización de actividades complementarias, para no perturbar al Niño, así como las vacaciones anuales que también serán alternadas, es decir, un año con el padre y el siguiente año con la madre, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

CUARTO

En relación a la Obligación de Manutención el Tribunal establece de oficio que el padre ciudadano P.J.C.G., se obliga a cumplir la misma por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), mensuales, más Dos Aportes Extras, por concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), y para el mes de Diciembre deberá suministrarle la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo), por concepto de Bono Único Decembrino, en relación a los gastos Médicos y Medicinas estos serán sufragados en un 50% por cada padre, cuando sea requerido. Cúmplase.

QUINTO

Liquídese la Comunidad Conyugal.

SEXTO

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los Cuatro (04) días del mes de A.d.A.D.M.D. (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

Seguidamente siendo las 11:28 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/nicxon.-

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