Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Expediente Nº 7323-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: ciudadano P.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.669.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados O.A. y G.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.076 y 73.651, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JINMY AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.413.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de enero de 2009, el ciudadano P.J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.558.669, debidamente asistido por el Abogado O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, interpuso la presente querella funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 94/2008, de fecha 09 de diciembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, en la que se acordó la remoción del hoy querellante, del cargo de Coordinador de Fotografía que desempeñaba en la mencionada Alcaldía.

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Señala el querellante en su escrito libelar, que en fecha 15 de agosto del 2000, ingresó a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cargo de Fotógrafo; que según Resolución Nº 94/2008, dictada en fecha 09 de diciembre de 2008 por el ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, fue removido del cargo de Coordinador de Fotografía, el cual venía desempeñando desde hace ocho (8) años en la Dirección de Relaciones Institucionales; que dicha remoción le fue notificada el 10 de diciembre de 2008.

Que su remoción es ilegal, toda vez que conforme a las normas vigentes para el momento de su ingreso, no ejercía un cargo de confianza ni de libre nombramiento y remoción; que no incurrió en alguna causal de despido; que se encontraba amparado por la estabilidad laboral establecida en el Contrato Colectivo de los Empleados del Municipio Barinas; la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Barinas, de fecha 20 de octubre de 1987, artículos 3 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la derogada Ley de Carrera Administrativa; asimismo, denuncia la presunta vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, en virtud que no se le aperturó un expediente administrativo.

Finalmente, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 94/2008, de fecha 09 de diciembre de 2008, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas; se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando u otro de similar categoría y remuneración, el pago de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta la definitiva reincorporación, intereses de mora e indexación.

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

En fecha 16 de junio de 2009, el Abogado Jinmy Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.413, en su condición de Apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, presentó escrito de contestación a la querella funcionarial, en el que rechaza, niega y contradice que la remoción del ciudadano P.J.G. haya tenido algún motivo de carácter ilegal, debido a la naturaleza del cargo, el cual señala es de libre nombramiento y remoción. Solicita se declare sin lugar la presente querella, se de plena validez al acto recurrido y se nieguen las restantes pretensiones reclamaciones.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, alega la parte querellante que la remoción del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas es ilegal, por cuanto conforme a las normas vigentes para la fecha de ingreso no ejercía un cargo de confianza, de dirección, de libre nombramiento y remoción, encontrándose amparado por la estabilidad laboral establecida en el Contrato Colectivo de los Empleados del Municipio Barinas, la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Barinas, de fecha 20 de octubre de 1987, artículos 3 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la derogada Ley de Carrera Administrativa; asimismo, denuncia la presunta vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, en virtud que no se le aperturó un expediente administrativo. Solicita la nulidad de la Resolución Nº 94/2008, de fecha 09 de diciembre de 2008, emanada del Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas; se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando o a otro de similar categoría y remuneración, el pago de salarios dejados de percibir, intereses de mora e indexación.

La parte querellada alegó que la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante es de libre nombramiento y remoción, que la obligatoriedad de aperturar un expediente administrativo se limita a los funcionarios de carrera; que el acto de remoción se encuentra ajustado a derecho de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Procede este Tribunal Superior al análisis de las actas cursantes en autos y al efecto observa: cursa a los folios 178 al 247, copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso, a los cuales se les otorga valor probatorio en los términos consagrados en el artículo 1363 del Código Civil como instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: ECHO CHEMICAL 2000 C.A.; de los cuales se evidencian las siguientes actuaciones: al folio 245, riela Resolución Nº 64/2000, de fecha 15 de agosto de 2000, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas, mediante la cual acuerda nombrar al ciudadano P.J.G.C., para ocupar el cargo de Jefe de Fotografía, adscrito a la Dirección de Asuntos Públicos de la Alcaldía del Municipio Barinas; al folio 244, cursa comunicación de fecha 07 de noviembre de 2001, suscrita por el hoy querellante, en la que manifiesta su renuncia al cargo de Jefe de Fotografía que desempeñaba en la Alcaldía querellada; renuncia ésta que fue admitida, para incorporar al querellante a partir del 29 de noviembre de 2001, como Fotógrafo adscrito a la División de Relaciones Institucionales de la Alcaldía del Municipio Barinas, tal como se evidencia del oficio Nº 1820/2001 de fecha 29 de noviembre de 2001, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas, que riela al folio 243 del presente expediente; cursa al folio 236 carta de renuncia suscrita por el hoy querellante de fecha 16 de abril de 2002, dirigida al Licenciado Julio César Reyes, Alcalde del Municipio Barinas, la cual fue recibida en la misma fecha, mediante la cual manifiesta la decisión de renunciar al cargo que venía desempeñando como Fotógrafo, renuncia ésta que fue aceptada según oficio Nº 1153/2002, de fecha 22 de abril de 2002, que riela al folio 235; cursa al folio 238, Resolución Nº 181/2002 de fecha 22 de abril de 2002, suscrita por el Alcalde del Municipio Barinas, en la que resuelve nombrar al hoy querellante, para ocupar el cargo de Coordinador de Fotografía, adscrito a la Oficina de Relaciones Institucionales de la Alcaldía del Municipio Barinas; también, cursa al folio 230, Resolución Nº 94/2008, de fecha 09 de diciembre de 2008, mediante la cual se acordó remover al ciudadano P.J.G.C., del cargo de Coordinador de Fotografía que desempeñaba en la Alcaldía querellada; la cual fue notificada al mencionado ciudadano en fecha 10 de diciembre de 2008, (folio 239).

Asimismo, se evidencia a los folios 50 al 113, copia simple de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Estructura Organizativa de la Administración y Gobierno Municipal, mediante la cual se establece la organización de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en los diferentes niveles, a la cual se le otorga valor probatorio al no ser impugnada en oportunidad alguna; observándose de la misma que el cargo de Coordinador de Fotografía, se encuentra dentro de la estructura organizativa de la Dirección de Relaciones Institucionales, y cuyas atribuciones, según lo previsto en el artículo 89 de la mencionada Ordenanza, incluye efectuar tomas fotográficas de las actividades de Gestión de Gobierno del Alcalde; recibir películas fotográficas y mantener actualizado el archivo fotográfico; así como seleccionar las fotografías que serán anexadas a los distintos reportajes que involucren la gestión del Alcalde y del Personal de la Alcaldía; asimismo, el artículo 9 de la Ordenanza sobre la Estructura Organizativa de la Administración y Gobierno Municipal, establece cuales son los cargos de libre nombramiento y remoción del Alcalde, entre los cuales se encuentra el cargo de Coordinadores.

Ahora bien, el querellante alega que es funcionario público, que ingresó en fecha 15 de agosto de 2000 como fotógrafo, que su último cargo fue el de Coordinador de Fotografía adscrito a la Dirección de Relaciones Institucionales, que fue removido del cargo, de manera injustificada e ilegal, por cuanto no ejercía, conforme a las normas vigentes para el momento de su ingreso un cargo de dirección ni de confianza, así como tampoco de libre nombramiento y remoción, que lo amparaba la estabilidad laboral derivada del Contrato Colectivo de Empleados al Servicio de la Alcaldía del Municipio Barinas, la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Barinas de fecha 20 de octubre de 1987 y la Ley del Estatuto de la Función Pública, que su despido no llenó las formalidades de Ley, por cuanto no se le aperturó expediente administrativo, en violación de su derecho a la defensa y al debido proceso.

Al respecto se observa: tal como se desprende de las actas cursantes en el expediente, el ciudadano P.J.G., ingresó al servicio del mencionado ente, en fecha 15 de agosto del año 2000, en el cargo de Jefe de Fotografía adscrito a la Dirección de Asuntos Públicos (folio 245), y no, en el cargo de fotógrafo, como lo alega en el escrito libelar, a lo cual debe agregarse que renunció a dicho cargo, habiendo aceptado su renuncia la Municipalidad, para incorporarlo en el cargo de fotógrafo, relación de empleo público que culminó con su renuncia al mismo en fecha 16 de abril de 2002 (folio 236), por lo que se desestima lo alegado por el actor en el escrito libelar, al señalar que la remoción de la que fue objeto es “ … injustificada e ilegal ya que no ejercía, conforme a las normas vigentes para el momento de (su) ingreso, un cargo de dirección ni de confianza, tampoco de libre nombramiento y remoción …”; observándose que es en fecha 22 de abril de 2002 que el actor es designado en el cargo de Coordinador de Fotografía adscrito a la Oficina de Relaciones Institucionales de la Alcaldía del Municipio Barinas, (folio 238); cargo que conforme lo dispone el artículo 9 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Estructura Organizativa de la Administración y Gobierno Municipal, es de libre nombramiento y remoción, normativa a la cual remite la Novena Convención Colectiva de enero 2008, al establecer en el numeral 15 de la Cláusula Nº 1 que son empleados de libre nombramiento y remoción “ … los Directores, Jefes de Unidades, Jefes de Divisiones y las demás que determine la Ordenanza sobre la Estructura Organizativa de la Administración y Gobierno Municipal”; razón por la cual considera quien aquí juzga que la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas actuó ajustado a derecho al remover al querellante del cargo de Coordinador de Fotografía sin la apertura de un procedimiento administrativo previo, puesto que dada la naturaleza del cargo desempeñado no se requería la apertura de procedimiento alguno para proceder a su remoción, ni la aplicación de las normas sobre estabilidad invocadas, contempladas las mismas, en la Novena Convención Colectiva del Municipio Barinas del Estado Barinas vigente para la fecha de remoción, la cual según la cláusula Nº 3 “ (…) los trabajadores o empleados amparados y beneficiados por la presente Convención Colectiva, serán los que desempeñan cargos ordinarios o fijos en las diferentes Dependencias de la Alcaldía (…) Igualmente queda entendido entre las partes, que los funcionarios que ejerzan cargos de Dirección, Asesores, Asistentes, Jefes de Unidades y Jefes de Divisiones no estarán amparados por la presente Convención Colectiva por así eximirlos su condición de Cargos de Libre Nombramiento y Remoción (…)”, estableciendo la referida cláusula que excepcionalmente la Alcaldía en ejercicio de su potestad discrecional, pueda otorgar beneficios contractuales; los artículos 3 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y las normas de la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Barinas, de fecha 20 de octubre de 1987; en consecuencia, debe desecharse la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, debe forzosamente declararse sin lugar la presente querella funcionarial. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano P.J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.558.669, debidamente asistido por el Abogado O.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.076, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las __X__. Conste.

Scria. FDO

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