Sentencia nº 1311 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoRecurso de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 22 de junio de 2005

195° y 146°

Consta en autos que, el 13 de agosto de 2004, el ciudadano P.J.R.C., titular de la cédula de identidad n° 6.915.671, mediante la representación de los abogados Mariolga Q.T., Nilyan S.L., J.O.M. y L.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los nos 2.933, 47.037, 66.094 y 66.996, respectivamente, planteó, ante esta Sala, solicitud de revisión de la sentencia que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 12 de febrero de 2004, por la que declaró con lugar la autorización para viajar y residenciarse permanentemente en el exterior, que incoó la ciudadana Claudia Elena Viso Lozada a favor de su hija menor de edad.

De tal requerimiento se dio cuenta en Sala por auto del mismo día y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

El 18 de febrero de 2005, la abogada Nilyan S.L. suscribió diligencia en la que instó el pronunciamiento de la Sala en el caso de autos.

La Sala, para la decisión, observa que:

Por cuanto, la parte actora requirió la revisión de una sentencia que emitió la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 12 de febrero de 2004;

Por cuanto, la parte solicitante no acompañó copia certificada de la sentencia objeto de revisión, sino que se limitó a la consignación de una copia simple de la misma, y que para el pronunciamiento sobre su pedimento esta Sala, en protección del interés superior del sujeto menor de edad que está involucrado en el asunto de autos, la requiere;

En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte accionante que, dentro de los tres (3) días siguientes a cuando se le notifique de este auto, consigne copia certificada de fallo que impugnó, que expidió, que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 12 de febrero de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vice-presidente, J.E. CABRERA ROMERO Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

L.V.A.

F.A.C.L.

M.T. DUGARTE PADRÓN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 04-2255

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