Sentencia nº 439 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 4 de marzo de 2001 en el Caserío Los Ipures, Vía Cumaná-Cumanacoa en el Estado Sucre donde el ciudadano P.M.M.B. violó al menor S. M. M. M. (3 años de edad).

El Juzgado Tercero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del juez abogado JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ, en sentencia dictada el 6 de diciembre de 2001, condenó al ciudadano P.M.M.B., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 15.743.872, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal.

Contra la mencionada decisión anunció recurso de apelación el abogado L.E.H.M., Defensor del acusado P.M.M.B..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de los jueces abogados C.B. GUARATA ALFARO, L.J.L.J. y C.Y.F., en sentencia dictada el 3 de junio de 2002 declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa.

Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación el Defensor del acusado.

La abogada C.E.H., Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, fue emplazada a contestar el escrito consignado por la Defensa y de acuerdo con el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal impugnación se produjo y la Fiscal señaló que el recurrente no indicó “el objetivo de su pretensión” y que por ello debía desestimarse por manifiestamente infundado el recurso de casación.

La mencionada Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 8 de agosto de 2002 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

La Sala, pasa a decidir y al respecto observa lo siguiente.

RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente en su escrito expresó lo siguiente:

...acorde con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos CONSTITUCIONALES: 25, 26, 49 y 257 de la CARTA M.V. y el Artículo 8 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos y 13 y 25 ejusdem; mi defendido ha sostenido a TODO LO LARGO DEL PROCESO SU INOCENCIA TOTAL..

.

A continuación el Defensor señaló que no cursan en el expediente las pruebas que demuestran la culpabilidad de su defendido en el delito por el que fue condenado. Y también, en este escrito invocó una acción de amparo constitucional (con apoyo en una decisión de la Sala de Casación Penal del 29 de abril de 1997), porque a su entender al imputado se le violaron sus derechos constitucionales, pero no indicó cuáles son.

La Sala, para decidir, observa:

En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente:

“...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”.

Sobre la base de la disposición legal reproducida con anterioridad, el recurso se desestima por manifiestamente infundado y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el impugnante debió apoyar su denuncia en el artículo 460 “eiusdem” que contempla los motivos que hacen procedente el recurso de casación. Además, para esta fecha la Sala de Casación Penal no tiene competencia para conocer de la presunta violación de derechos constitucionales a través de una acción de amparo. Así se decide.

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado P.M.M.B. o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia: ha encontrado ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano P.M.M.B..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TRES días del mes de OCTUBRE de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Expediente N° 02-333

AAF/sd

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