Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001247

PARTE DEMANDANTE: P.J.M.D.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.642.235 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M.M., Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.

PARTE DEMANDADA: METAL ELECTRIC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 37, Tomo 7-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.A. MIRABAL RENDON, EGILDA DE LOS A.G.A. Y M.D.L.A.A., inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.866, 92.307 y 104.152, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de diciembre de 2005 siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante P.J.M.D.O.G. asistido por la Procuradora de Trabajadores C.M.M., y por la parte demandada METAL ELECTRIC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 37, Tomo 7-A, su apoderada judicial abogada EGILDA GONZALEZ, dándose inicio al acto.

El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que el monto de la demanda asciende a OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 819.764,00) por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, la cual ofrece pagar la empresa demandada al demandante en este día mediante un cheque No. 24476391, girado contra el Banco Banesco, de fecha 16 de diciembre de 2005, por un monto de Bs. 819.764,00.

SEGUNDO

el demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 819.764,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 819.764,00), referida anteriormente.

TERCERO

De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez Temporal,

Abg. J.T.A.M..

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. R.B.L..

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